MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 837/2008

Registros Nº 619/2008 y 620/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.053/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 y 11/12 del Expediente Nº 1.265.053/08 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, que lucen a fojas 10 y 11/12 del Expediente Nº 1.265.053/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 10 y 11/12 del Expediente Nº 1.265.053/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.

Expediente Nº 1.265.053/08

Buenos Aires, 21 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 837/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10 y 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 619/08 y 620/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ADDENDA

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. — C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Setiembre de 2007 se reúnen por una parte la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, representada en este acto por los Sres. paritarios que firman al pie, de aquí en más C.A.V.E.A., con domicilio en Reconquista 661, piso 2º, Capital Federal y los Sres. paritarios que firman al pie en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, de aquí en más SMATA, y CONSIDERANDO el Acta Acuerdo celebrada el 26 de junio de 2007, CONVIENEN modificar por la presente ADDENDA su cláusula PRIMERA, ratificando las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de dicho Acta Acuerdo.

La redacción de dicha cláusula PRIMERA se reemplaza entonces íntegramente por la siguiente redacción:

"PRIMERA: Las partes convienen en modificar parcialmente el acuerdo celebrado el 26 de julio de 2006, para establecer que los trabajadores incluidos en el C.C.T. 455/06, percibirán las siguientes asignaciones transitorias no remunerativas en forma mensual:

a) Del 01/06/2007 al 30/09/2007: $ 40 para las categorías 1 y 2; $ 45 para las categorías 3, 4 y 5; $ 50 para las categorías 6 y 7,

b) Del 01/10/2007 al 31/10/2007: $ 80 para las categorías 1 y 2; $ 90 para las categorías 3, 4 y 5; $ 100 para las categorías 6 y 7,

c) Del 01/11/2007 al 30/06/2008: $ 120 para las categorías 1 y 2; $ 135 para las categorías 3, 4 y 5; y $ 150 para las categorías 6 y 7.

Las asignaciones de cada período reemplazan a las del anterior"

No siendo para más, las partes suscriben la presente ADDENDA en dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ACUERDO 19 DE MARZO DE 2008

S.M.A.T.A. — C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2008 se reúnen por una parte la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, representada en este acto por los Sres. paritarios que firman al pie, de aquí en más C.A.V.E.A., con domicilio en Reconquista 661, piso 2º, Capital Federal y los Sres. paritarios que firman al pie en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, de aquí en más S.M.A.T.A., y CONSIDERANDO:

a) El "ACUERDO" celebrado entre las partes el 26 de julio de 2006;

b) Su modificación parcial por el "ACTA ACUERDO" celebrada entre las partes el 26 de junio de 2007;

c) La modificación parcial del "ACTA ACUERDO" referenciada en "b)" por la "ADDENDA" celebrada entre las partes el 28 de setiembre de 2007;

d) La nueva modificación parcial del "ACTA ACUERDO" referenciada en "c)" por la "ADDENDA" celebrada entre las partes el 20 de noviembre de 2007;

CONVIENEN:

Primera: Ratificar la vigencia de los instrumentos relacionados en los considerandos "a)", "b)", "c)" y "d)", con las respectivas modificaciones que cada uno de ellos contiene respecto de sus precedentes.

Segunda: Acordar el pago a los trabajadores convencionados regidos por la C.C.T. 455/06 que hubieren ingresado a las respectivas empresas verificadoras de automotores con anterioridad al día 1º de octubre de 2007 y respecto de los cuales continúe vigente la relación de dependencia a la fecha de este Acuerdo, de un adicional no remunerativo por única vez de pesos trescientos ($ 300.-), a serles liquidado conjuntamente con sus haberes del mes de marzo de 2008.

Tercera: Las empresas que desde el 1º de octubre 2007 a la fecha ya hubieran abonado a sus trabajadores adicionales no remunerativos cuyo origen no fueran los acuerdos citados en los "Considerandos", compensarán hasta su concurrencia dicho valor con el adicional no remunerativo establecido en la cláusula precedente, liquidando en su caso el saldo que pudiera corresponder.

Cuarta: Ambas partes pedirán la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comprometiéndose a comparecer a las audiencias que se fijen a fin de ratificar el presente.

No siendo para más, las partes suscriben el presente ACUERDO en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.