MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 842/2008

Registro Nº 617/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.041.294/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.269.693/08 agregado como foja 456 al Expediente Nº 1.041.294/01, obra el Acuerdo celebrado por SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, para las distintas ramas que componen la actividad.

Que asimismo acordaron la modificación del Artículo 44 del citado convenio colectivo, el que regula el "Subsidio por Fallecimiento".

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el instrumento convencional antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de abril de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector empresario, que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.269.693/08 agregado como foja 456 al Expediente Nº 1.041.294/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.269.693/08 agregado como foja 456 al Expediente Nº 1.041.294/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.041.294/01

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 842/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente 1.269.693/08, agregado como fojas 456 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 617/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2008, entre el SINDICATO

DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEIVARA), asociación con personería gremial Nº 169, representada en este acto por los señores José Mammana (Secretario General), Miguel L. Araníbar (Secretario Gremial), Carlos Alberto García (Secretario de Organización) y Miguel López (Secretario de Hacienda), en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO (CAFAVI) representada por los señores Eduardo Arrugarena, Raúl Cajade y Claudio Fazio; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS (CAVIPLAN) representada por los señores Miguel A. López y Jorge Davies; la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES (CADIOA) representada por el señor Ramiro Zilvestein, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO (CAMIV) representada por el señor José Bonina, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que en su carácter de partes signatarias del CCT 408/2005, han alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 408/2005.

SEGUNDO: En función a lo establecido en dichas CCT y en su carácter de Partes signatarias de las mismas, acuerdan:

a) Establecer los valores de los Sueldos Profesionales Mínimos Conformados del CCT 408/2005, previstos en los artículos 29 y 92 (PYMES), para las distintas Ramas de Actividad y los distintos adicionales (arts. 30, 31 y 42) que se abonarán a partir de abril de 2008 en su totalidad. El monto mínimo de la contribución del artículo 65 será de $ 56,04 a partir de abril 2008.

b) De esta manera y para información de esta Autoridad de Aplicación, se informa que el acuerdo alcanzado sobre el SPMC, con vigencia hasta el 31/03/09, llega al 19.5% en dos cuotas en los meses de abril (15%) y julio (4.5% no acumulativo) de 2008.

TERCERO: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria por única vez, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 100 (pesos cien) encuadrada convencionalmente en el CCT 408/2005. Dicha contribución extraordinaria, será depositada en una cuenta bancaria a nombre de SEIVARA, dentro de los diez días de la homologación del presente.

CUARTO: Las partes acuerdan sustituir el Art. 44 del CCT 408/2005, por el siguiente texto:

"Subsidio por Fallecimiento: En el caso de fallecimiento del trabajador al servicio de la empresa o para el caso de encontrarse con licencia por enfermedad vencida, se instituye un subsidio para todos los beneficiarios del presente CCT, que será cubierto por el SEIVARA, bajo su total responsabilidad, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Primero: A partir de la homologación del presente acuerdo, todo el personal en relación de dependencia comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo 408/2005 recibirá un beneficio denominado subsidio por fallecimiento, enfermedad vencida y beneficios sociales, que administrará el SEIVARA y que será abonado por los empleadores a dicha asociación sindical, mediante un porcentual sobre las remuneraciones del 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta de los trabajadores amparados por este CCT.

Segundo: El aporte deberá depositarse hasta el día 15 (o el siguiente hábil si éste fuere feriado) del mes siguiente al que la remuneración de la segunda quincena del mes se devengue, en una cuenta especial que a tal efecto comunicará el SEIVARA, abierta en cualquier banco estatal (nacional o provincial).

Tercero: El subsidio por fallecimiento será cubierto mediante la prestación de un servicio de sepelio conforme a usos y costumbres incluyendo al trabajador y su grupo familiar primario. El subsidio por fallecimiento se cumplirá exclusivamente mediante la prestación del servicio fúnebre pertinente completo, con un costo que será determinado conforme el valor que haya establecido la Federación Argentina de Asociaciones Funerarias. En caso no utilizarse el servicio contratado por el SEIVARA, el trabajador no tendrá derecho a reclamar compensaciones o costo alguno por sepelio o servicios funerarios al Sindicato.

Cuarto: El subsidio por enfermedad vencida, que implica el cobro de haberes después de vencidos los plazos establecidos por el Art. 208 de la LCT, hasta que el beneficiario se retirare de la empresa cualquiera que fuere la causa, en este acuerdo cubrirá a todo beneficiario del CCT, el que quedará automáticamente comprendido al ingresar a trabajar en relación de dependencia en una empresa de la actividad.

Quinto: Serán beneficiarios del subsidio por fallecimiento las siguientes personas:

Beneficiarios del CCT y su grupo familiar primario, de conformidad con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina. También se hará extensivo en caso de concubinato dentro las situaciones que contempla la Resolución 215/75 (I.N.O.S.) y/o la que la sustituya o reemplace.

Los hijos varones solteros hasta los dieciocho (18) años de edad. Mientras cursaren regularmente los estudios, la cobertura se extenderá hasta los veintiún (21) años de edad.

Las hijas mujeres solteras hasta los veintiún (21) años de edad.

Los hijos e hijas incapacitados/as a cargo del beneficiario titular cualquiera fuere su edad".

QUINTO: Los incrementos resultantes, como consecuencia de los nuevos salarios profesionales de la cláusula segunda, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/09.

SEXTO: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación la homologación del presente acuerdo.

SEIVARA

CAFAVI CAVIPLAN CAMIV

Salarios

 

01/04/2008

01/07/2008

cat.

15%

19,50%

A

1181,31

1.227,54

B

1218,40

1.266,08

C

1311,76

1.363,09

D

1350,40

1.403,24

E

1391,55

1.446,00

F

1472,81

1.530,44

SEIVARA

CAFAVI

SEIVARA

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