MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 846/2008

Registro Nº 267/08

Bs. As., 8/7/2008

VISTO el Expediente Nº 67.625/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 681 de fecha 13 de julio de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 311 de fecha 27 de marzo de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 572 de fecha 22 de mayo de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 681 de fecha 13 de julio de 2007 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial Nº 634/07 homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 75 de fecha 5 de junio de 2007.

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.249.602/07 agregado como foja 868 al principal, obra el acuerdo pactado entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por Resolución S.T. Nº 311/08 y registrado bajo el Nº 242/08, conforme surge de fojas 876/878 y 881, respectivamente.

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente las partes pactan el adelanto de la vigencia, a partir de enero de 2008, del último aumento previsto para marzo de 2008, el cual había sido dispuesto mediante Acuerdo Nº 634/07 homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 75 de fecha 5 de junio de 2007.

Que a efectos de adecuar la vigencia de los topes indemnizatorios fijados a la nueva fecha pactada en el Acuerdo Nº 242/08, deviene necesario reemplazar el Anexo de la Resolución S.T. Nº 681/07 por el Anexo I integrante de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 681 de fecha 13 de julio de 2007 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 889/891 del Expediente Nº 67.625/98, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 572/08 y registrado bajo el Nº 428/08, conforme surge de fojas 902/904 y 907, respectivamente.

Que a fojas 915/925, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 681 de fecha 13 de julio de 2007 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 572 de fecha 22 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 428/08 suscripto entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 67.625/98