Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PLAN GANADERO NACIONAL

Resolución 71/2008

Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina. Modificación de la Resolución Nº 246/2007.

Bs. As., 21/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0143330/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 246 de fecha 14 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó un Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne, denominado PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante PGN, con el objetivo principal de mejorar la competitividad del negocio de la carne desde el sector primario de la producción hasta el consumidor final.

Que en el transcurso de la ejecución y desarrollo del PGN, se evidenciaron necesidades que resultan convenientes plasmar en la norma vigente.

Que resulta conveniente ampliar el acceso a los beneficios del PGN a todos los sistemas de producción de ganado bovino.

Que resulta necesario atender desde el Plan las situaciones que pongan en peligro la sustentabilidad del stock ganadero bovino.

Que surge importante eliminar la exigencia de formación de grupos de productores a fin de facilitar el acceso al Componente "Más Terneros" del citado PGN.

Que los productores que accedieron al beneficio del Componente "Más Terneros" y que cumplieron con las inversiones comprometidas, deben contar con la posibilidad de ser beneficiarios del otorgamiento de apoyo económico no reintegrable para etapas sucesivas.

Que asimismo corresponde actualizar los montos por beneficio, los cupos de presentación de proyectos y los honorarios de los asesores técnicos habilitados, entre otros aspectos.

Que las modificaciones tienden a mejorar los objetivos del mencionado PGN.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en los Decretos Nros. 1415 de fecha 6 de noviembre de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 246 de fecha 14 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- El PGN tendrá los siguientes Componentes:

a) Apoyo a Planes Ganaderos provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional.

b) Más Terneros.

c) Apoyo a otros sistemas de producción de ganado bovino.

d) Modernización del Sistema de Comercialización de Ganado y Carne Bovina."

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 246/07 por el siguiente:

"ARTICULO 5º.- La implementación del Componente "Apoyo a Planes Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional", prevista a través de Aportes Económicos No Reintegrables (AENR), se hará a partir de la suscripción de convenios específicos. El destino de los citados Aportes Económicos No Reintegrables deberá estar en correspondencia con los objetivos del presente Plan".

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 246/07 por el siguiente:

"ARTICULO 6º.- Impleméntese el Componente "Más Terneros", cuyas inversiones asistidas, beneficiarios alcanzados, características, montos de apoyos no reintegrables, recaudos a cumplimentar por los productores y procedimientos, entre otros aspectos, se detallan en el Manual Operativo del Componente aprobado como Anexo II".

Art. 4º — Sustituyese el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 246/07 por el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5º — Sustitúyese el Anexo II de la citada Resolución Nº 246/07 por el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 6º — Facúltase a la Autoridad de Aplicación a destinar fondos del PLAN GANADERO NACIONAL para atender situaciones extraordinarias que pongan en riesgo la sustentabilidad del stock ganadero provincial.

Art. 7º — Facúltase a la Autoridad de Aplicación a destinar fondos del PLAN GANADERO NACIONAL para llevar adelante acciones tendientes a mejorar la competitividad del negocio de la carne.

Art. 8º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO I

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

PLAN GANADERO NACIONAL

Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina

PLAN GANADERO NACIONAL

Contenido

I. FUNDAMENTOS

IL ORGANIZACION

III. OBJETIVO GENERAL

IV. OBJETIVOS ESPECIFICOS

V. BENEFICIARIOS

VI. ESTRATEGIA

VII. ACCIONES

VII.1. Apoyo a Planes Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional.

VII.2. Componente "Más Terneros".

VII.3. Apoyo a otros Sistemas de Producción.

VIl.4. Modernización del Sistema de Comercialización de Ganado y Carne Bovina.

VII.4.1. Cuarteo de medias reses.

VII.4.2. Tipificación de cortes vacunos y modernización de la identificación de calidad.

I. FUNDAMENTOS

La creación de un plan específico encuentra fundamentación en la necesidad de aumentar la oferta de carnes vacunas para abastecer los mercados internos y externos, ambos muy demandados y creciendo a una tasa superior a la de la oferta.

El PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante PGN, está compuesto por un conjunto integral de medidas interconectadas que permiten sentar las bases para un crecimiento sostenido de la ganadería vacuna argentina.

II. ORGANIZACION

11.1. Autoridad de Aplicación

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SAGPyA es la Autoridad de Aplicación del PLAN.

La Autoridad de Aplicación suscribirá Convenios con las Provincias a fin de establecer los deberes, derechos y obligaciones de las partes en la implementación del PLAN y su articulación con los Planes Ganaderos Provinciales.

II.2. COORDINACION TECNICA.

La COORDINACION TECNICA tendrá las funciones ejecutivas del PLAN, las misiones que le encomiendan la presente resolución y las responsabilidades que se indican en el Anexo II para la implementación del Componente "Más Terneros".

La COORDINACION TECNICA será asistida por las siguientes Areas:

a) Técnica: de capacitación, asistencia técnica, de evaluación, monitoreo y seguimiento.

b) Enlace: con las áreas de apoyo administrativo de la SAGPyA.

III. OBJETIVO GENERAL

El objetivo global consiste en mejorar la eficiencia del "stock" ganadero bovino y la oferta de carne para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, generando una dinámica productiva de crecimiento sostenido.

IV. OBJETIVOS ESPECIFICOS

IV.1. Incrementar la oferta de carne.

IV.2. Mejorar los sistemas comerciales, de información y de mercados.

V. BENEFICIARIOS

Son beneficiarios del PLAN los productores, frigoríficos y comercializadores integrantes de la cadena de carne y consumidores.

VI. ESTRATEGIA

A partir del diagnóstico del problema se definió una estrategia de trabajo para el aumento de la oferta de carne y para mejorar la eficiencia del sistema ganadero.

VII. ACCIONES

VII.1. Apoyo a Planes Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional. La implementación de este Componente se hará a través de la formalización de Convenios y/o acuerdos entre la Autoridad de Aplicación y las Provincias y/o Planes o Programas Nacionales. Se incluye la asistencia a productores de menos de CINCUENTA Y UN (51) vacas. La metodología de asistencia y las pautas de acceso a los beneficios serán acordadas entre las partes.

VII.2. Componente "Más Terneros"

Se desarrolla en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

VII.3. Apoyo a otros Sistemas de Producción. Se facilitará la promoción de alternativas de producción de carne que permitan aumentar la oferta de carne vacuna.

VII.4. Modernización del Sistema de Comercialización de Ganado y Carne Bovina.

VII.4.1. Cuarteo de medias reses

En nuestro país, la modalidad de distribución de la carne bovina se basa principalmente en medias reses en gancho y, en menor medida, en cuartos frescos refrigerados, que son transportados en camiones refrigerados para ser despostadas en los puntos de venta (es decir, con bajo grado de fragmentación). La comercialización en medias reses implica que la suma de todos los cortes que la componen llegue a las diferentes bocas de expendio sincontemplar la demanda particular de cada lugar de venta.

El cuarteo de medias reses permitirá adecuar la distribución de los cortes vacunos de acuerdo al consumo de los diferentes estratos sociales, haciéndola más eficiente.

VII.4.2. Tipificación de cortes vacunos y modernización de la identificación de calidad. El Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas fue creado en el arlo 1941 por la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES (ex JNC). En la actualidad, es la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien se encarga de su seguimiento y control.

Dicho Sistema se basa en parámetros establecidos por una serie de normativas (Resoluciones Nros. 378 y 379 ambas del 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES) y consiste en la clasificación de las medias reses según categorías animales, en primera medida, y luego en su tipificación de acuerdo a las características subjetivas, a través de la apreciación visual de un tipificador evaluado y registrado ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

El objetivo de esta acción es incorporar parámetros objetivos de evaluación al momento de realizar la clasificación y tipificación de las reses bovinas.

En ese sentido, se garantiza que la evaluación realizada sobre las reses vacunas permitirá al productor, a la industria y al consumidor contar con parámetros que reflejen la calidad de la carne comercializada y consumida.

Se pretende la inclusión de mediciones objetivas de algunos atributos vinculados con la calidad de carne al actual Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carne Bovina, bajo los siguientes parámetros:

a) Incorporar un Sistema Colorimétrico para la evaluación del color de la grasa.

b) Incorporar un Sistema Colorimétrico para la evaluación del color de la carne.

c) Determinar la edad por apreciación cronológica dentaria y por el grado de osificación, lo que dará una mayor precisión a la determinación de la edad de los animales sacrificados.

d) Modificar el sistema del colgado de la res.

e) Definir los parámetros para la realización del "dressing" (recorte de las grasas internas de la res), para que no sean excesivos o deficientes.

f) Incorporar un sistema de medición y control de PH (acidez).

g) Cambiar la nomenclatura de conformación y terminación actual por uno de estrellas.

ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

PLAN GANADERO NACIONAL

Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina

MANUAL OPERATIVO DEL COMPONENTE

"Más Terneros"

2007 - 2010

GLOSARIO

AENR: Apoyo Económico No Reintegrable.

AFIP: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ATh: Asesor Técnico habilitado.

AUTORIDAD DE APLICACION: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

BNA: BANCO. DE LA NACION ARGENTINA.

CL: Comisión Local.

CP: Comisión Provincial.

CT: COORDINACION TECNICA.

CUIG: Clave Unica de Identificación Ganadera.

INTA: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ONCCA: OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

PDP: Plan de Desarrollo Productivo.

PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante PGN: Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina.

PSA: PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO que se desarrolla en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

OBJETIVO DEL COMPONENTE "Más Terneros"

El conjunto de medidas propuestas en el Componente "Más Terneros" está dirigido a incentivar la transferencia de tecnología de producción, la incorporación de tecnología y las inversiones privadas, con el propósito de alcanzar un incremento significativo en la producción de terneros en la actividad bovina de cría.

Estas medidas consisten en brindar una diversidad de beneficios a aquellos productores ganaderos que implementen ciertas decisiones con alto impacto productivo.

Las acciones a desarrollar se pueden agrupar en SEIS (6) categorías:

a) Incorporación del asesoramiento técnico profesional para acompañar y hacer eficientes las acciones señaladas en los puntos b, c, d y e.

b) Análisis, diagnóstico y elaboración de un PDP con un horizonte de CUATRO (4) años.

c) Mejoras en la sanidad y la reproducción del rodeo.

d) Mejoramiento de la oferta forrajera.

e) Mejoramiento de la infraestructura productiva, Se considera que la implementación de mejoras en estos aspectos es un camino razonable para generar un aumento en la productividad y en el volumen de producción del sector ganadero en su totalidad.

El Componente "Más Terneros" considera como beneficiarios a los productores ganaderos de cría bovina, ya que son quienes más necesitan apoyo del ESTADO NACIONAL para incrementar sus niveles de producción. De acuerdo a la cantidad de vacas que posea el solicitante, será sujeto de distintos beneficios y/o condiciones de acceso, como se verá más adelante en el presente Manual Operativo.

En razón de que la producción ganadera requiere tomar decisiones cuyos efectos finales se ven en la mayoría de los casos en el largo plazo, es imprescindible que cada beneficiario formule planes productivos a un horizonte de CUATRO (4) años, sobre la base de los cuales se definirá un cronograma de actividades.

En definitiva, el ESTADO NACIONAL a través del Componente "Más Terneros" brindará asistencia a los productores ganaderos para la formulación y ejecución de los mencionados planes productivos, mediante asesoramiento técnico y Aportes Económicos No Reintegrables.

CAPITULO I

I. DEFINICIONES

I.1. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO (PDP)

Se denomina PDP a todo proyecto formulado en conjunto por una persona física, jurídica o sucesión indivisa y el Asesor Técnico habilitado, que cumpla con los requisitos de presentación estipulados en el presente Manual Operativo (Ver Capítulo IV.2. REQUISITOS PARA SER ATh).

I.2. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO APROBADO

Es todo proyecto elaborado por un Asesor Técnico habilitado, presentado a través del programa electrónico, aprobado por la Comisión Provincial, previa intervención de la Comisión Local en caso de existir, que lo habilite a solicitar uno o más beneficios establecidos por el Componente "Más Terneros".

I.3. ASESOR TECNICO HABILITADO

Es todo profesional o técnico de las ciencias agropecuarias, veterinarias, u otro de carreras afi- nes, que haya asistido a los cursos de capacitación establecidos en el presente Manual Operativo.

I.4. ASESORAMIENTO TECNICO

Es el servicio pagado por el productor y prestado por los Asesores Técnicos habilitados para la formulación y ejecución del PDP y para la elaboración y presentación de las Carpetas de Solicitud de los beneficiarios.

I.5. ASESORAMIENTO TECNICO GRATUITO

Es un servicio financiado por el PGN en los casos que se determinan en el presente Manual Operativo.

I.6. APOYO ECONOMICO NO REINTEGRABLE

Es todo aporte de fondos no reintegrables aprobado por la Autoridad de Aplicación para la ejecución de inversiones asistidas en el marco de los Planes de Desarrollo Productivo aprobados.

CAPITULO II

ORGANIZACION

II.1. NIVEL NACIONAL.

a) Autoridad de aplicación: SAGPyA.

b) COORDINACION TECNICA (CT): tendrá las funciones ejecutivas del PLAN, las misiones que le encomienda la norma de creación y especialmente, para la ejecución del Componente "Más Terneros" tendrá las siguientes funciones:

i) Evaluar y dar seguimiento al desempeño de las CP sobre la marcha del PLAN.

ii) Llevar un Registro de Asesores Técnicos habilitados, provisto por las CP.

iii) Evaluar las impugnaciones que le remitan las CP y proponer a la Autoridad de Aplicación su resolución.

iv) Evaluar la consistencia de la información básica de las solicitudes de beneficiarios y beneficios que eleven las CP.

v) Recibir los PDP aprobados por las CP, pudiendo solicitar carpetas originales, rechazar solicitudes y proceder a su devolución a las CP.

vi) Implementar los mecanismos de seguimiento, evaluación y control de los planes/beneficios.

vii) Elaborar los proyectos de resolución para la aprobación de beneficios.

II.2. NIVEL PROVINCIAL

a) Comisión Provincial (CP)

Cada provincia que haya suscripto un Convenio Marco con la Autoridad de Aplicación, designará un organismo con nivel no inferior a Dirección, que ejercerá las funciones que se definen para la Comisión Provincial, garantizando en sus decisiones la participación junto a representantes de:

i) INTA

ii) SENASA

iii) Asociaciones que agrupen a los productores ganaderos

iv) Otras instituciones que la provincia entienda pertinente convocar

El representante del Gobierno Provincial ejercerá la presidencia de la CP, se reunirá por lo menos UNA (1) vez por mes, para lo cual bastará con la presencia de la mitad más uno de los miembros que el Gobierno Provincial haya decidido convocar para la conformación de la CP, y sus decisiones serán válidas con el voto de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente de la CP tendrá doble voto.

Serán sus principales misiones:

i) Difundir en la provincia los alcances y bene- ficios del PLAN.

ii) Decidir la necesidad de convocar y conformar Comisiones Locales. En tal caso, definir localización e integración.

iii) Habilitar a los Asesores Técnicos, hacer pública la nómina completa de los mismos, junto con sus datos de contacto (dirección, teléfono, correo electrónico). Enviar a la CT fa nómina de Asesores Técnicos habilitados, especificando, además de los datos de contacto, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Bancaria Uniforme (CBU) y condición ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), a los efectos del pago de honorarios por parte del PLAN.

iv) Orientar acerca de los destinos prioritarios de asistencia en función de una debida articulación y complementación con los planes provinciales en ejecución.

v) Mantener contacto permanente con las Comisiones Locales o, en su defecto, con los Asesores Técnicos habilitados, a efectos de establecer los parámetros y acciones a implementar en cada municipio, partido, departamento o zona intermunicipal que se defina.

vi) Hacer público el listado de beneficiarios potenciales.

vii) Organizar e implementar las acciones del Componente "Más Terneros" que correspondan al ámbito provincial.

viii) Recibir las carpetas de solicitud y el soporte informático que eleven las Comisiones Locales o, en su defecto, los Asesores Técnicos habilitados, visarlos y aprobarlos u observarlos.

ix) Visar y aprobar u observar en primera instancia los beneficios solicitados (incluye corroborar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y RENSPA).

x) Resolver las impugnaciones que reciba y, en caso de rechazo, elevarlas a la COORDINACION TECNICA.

xi) Enviar la información contenida en el formulario electrónico presentado por los asesores y aprobado por la CP, a la COORDINACION TECNICA del PLAN a los fines indicados en el Capítulo II, ORGANIZACION, Punto II.1. Nivel Nacional, apartado b).

xii) Implementar los mecanismos de seguimiento, evaluación y control de los planes/beneficios de acuerdo a los estándares del PLAN e informar anualmente sus resultados a la COORDINACION TECNICA.

xiii) Articular el trabajo de los Asesores Técnicos habilitados.

xiv) Ejecutar las acciones que en la implementación del PLAN pudieran surgir por indicación de la COORDINACION TECNICA.

II.3. NIVEL LOCAL

a). Comisiones Locales (CL)

Los Gobiernos Provinciales que participen del PLAN podrán constituir Comisiones Locales definiendo el alcance territorial, número y composición.

En caso de integración, la CP deberá procurar la convocatoria a las fuerzas vivas locales.

Serán sus misiones principales:

i) Difundir en su zona de influencia los alcances y beneficios del PLAN.

ii) Organizar e implementar las acciones del Componente "Más Terneros" que correspondan al ámbito local.

iii) Coordinar acciones con los Asesores Técnicos habilitados.

iv) Recibir las solicitudes de beneficios elevadas por el ATh con la correspondiente documentación respaldatoria.

v) Analizar las presentaciones. En caso de ser observadas, proceder a su devolución para su corrección. En caso de ser aceptadas, conformarlas, visarlas y elevarlas a la CP para su aprobación, observación o rechazo.

vi) Ejecutar las acciones que en la implementación del PLAN pudieran surgir por indicación de la CP.

De no conformarse CL, las misiones enunciadas precedentemente y las funciones y responsabilidades que se le asignan en el presente Anexo serán asumidas por la Comisión Provincial.

b). Asesor Técnico habilitado

Los Asesores Técnicos habilitados (ATh) actuarán en el seno de las Comisiones Locales o Provinciales. Estos técnicos estarán habilitados para realizar las tareas de relevamiento, diagnóstico, análisis de alternativas, formulación del Plan de Desarrollo Productivo (PDP), así como el seguimiento del mismo.

Tendrán, entre sus funciones:

i) Asesoramiento al productor agropecuario beneficiario del Componente "Más Terneros".

ii) Formulación del PDP en conjunto con el productor, y presentación del mismo en el programa electrónico ya mencionado.

iii) Asesoramiento al productor en la ejecución del PDP aprobado.

iv) Seguimiento de la ejecución del PDP.

v) Elevación del informe Final.

CAPITULO III

ALCANCES DEL COMPONENTE "Más Terneros"

III.1. BENEFICIARIOS Y BENEFICIOS

Podrán ser favorecidos por los beneficios del Componente "Más Terneros" las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación:

a) Los productores propietarios de un rodeo que tenga entre CINCUENTA Y UNA (51) a TRESCIENTAS (300) vacas al 30 de junio inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, podrán acceder a:

i) Asistencia técnica gratuita para la planificación productiva del establecimiento a fin de aprovechar en forma integral las tecnologías disponibles y las medidas planteadas en el Componente "Más Terneros". Se prevé la confección y seguimiento del Plan de Desarrollo Productivo (PDP).

ii) Apoyo económico no reintegrable para la aplicación de un plan sanitario y reproductivo básico, y/o para la implantación y mejoramiento de la producción de forrajes y/o para la ejecución de obras de infraestructura productiva de acuerdo a las definiciones y limitaciones contenidas en los incisos III.2 y III.3 del Capítulo III del Presente Anexo.

b) Los productores propietarios de un rodeo de entre TRESCIENTAS UNA (301) a QUINIENTAS (500) vacas hasta el 30 de junio inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, podrán acceder a:

i) Apoyo económico no reintegrable para la aplicación de un plan sanitario y reproductivo básico, y/o para la implantación y mejoramiento de la producción de forrajes y/o para la ejecución de obras de infraestructura productiva de acuerdo a las definiciones y limitaciones contenidas en los incisos III.2. y III.3 del Capítulo III del presente Anexo.

c) Aquellos productores que hayan cumplimentado la rendición de las inversiones y mejoras realizadas en la primera presentación del PDP, podrán acceder a etapas posteriores del PLAN con la misma metodología. Para acceder a una nueva etapa deberán tener aprobado el Formulario de Rendición del PDP anterior y el informe final del ATh. Esta documentación deberá contar con la aprobación de la Comisión Provincial en primera instancia. Este Certificado de Cumplimiento formará parte del nuevo PDP a presentar.

III.2. MONTO Y ALCANCE DEL AENR

El monto a percibir se determinará en función de la cantidad de vacas de cada solicitante, quedando definido en el presente Manual Operativo lo siguiente:

a) Los que posean de CINCUENTA Y UNA (51) a CIEN (100) vacas: podrán solicitar un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.).

b) Los que posean de CIENTO UNA (101) a QUINIENTAS (500) vacas: podrán solicitar el monto de AENR hasta CIEN (100) vacas, al cual se le adicionarán PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por cada vaca que exceda las CIEN (100).

Queda estipulado de esta manera que el límite máximo del Aporte Económico No Reintegrable (AENR) por productor y por todo concepto no podrá superar la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-).

III.3. INVERSIONES ASISTIDAS

Podrán beneficiarse con AENR otorgados en forma nominal por la Autoridad de Aplicación las inversiones que se indican seguidamente:

a) Plan Sanitario y Reproductivo: Estará dirigido a corregir las mayores falencias productivas detectadas en relación con problemas sanitarios y falta de estacionalidad del servicio, a partir de:

i) Control de enfermedades que afectan a la reproducción y otras enfermedades infecciosas, parasitarias y/o carenciales de gran impacto productivo según la zona geográfica.

ii) Promoción de la estacionalidad de los servicios.

iii) Realización de prácticas de diagnóstico de preñez, posibilidad de introducción de genética mejorada a través de inseminación artificial y/o reposición de toros con probada aptitud.

Se asistirá:

i) Revisación sanitaria de toros.

ii) Sanidad de vacas en servicio y terneros al pie.

iii) Inseminación artificial: apoyo para la inseminación artificial de vaquillonas y vacas secas, para los productores con PDP aprobado cuando el ATh así lo determine según el nivel de manejo del establecimiento.

iv) Reposición de toros no aptos para la reproducción.

b) Mejoramiento de la oferta forrajera:

i) Implantación de pasturas y fertilización.

ii) Mejoramiento de pastizales y/o pasturas degradadas: apoyo al mejoramiento de pastizales y/o pasturas degradadas (fertilización, enmienda, intersiembra y otras prácticas).

iii) Recuperación de montes degradados: se consideran aquellos invadidos con malezales arbustivos con bajo o nulo valor forrajero.

iv) Otras mejoras forrajeras.

c) Obras de infraestructura productiva: Se considerarán aquéllas que mejoran en forma directa la eficiencia productiva del establecimiento, incluyendo el pago de mano de obra:

i) Alambrados y cercos (postes, varillas y alambre).

ii) Aguadas (tanques, molinos y bebederos).

iii) Mangas, corrales y embarcaderos.

d) Para los productores que soliciten el beneficio por segunda vez o posteriores, se asistirá la adquisición de herramientas y maquinarias de uso directo en la producción:

i) Enrolladora, enfardadora.

ii) Desmalezadora.

iii) Pulverizadora, fertilizadora.

iv) Pala.

III.4. CASOS DE EXCEPCION

La COORDINACION TECNICA del PLAN evaluará y determinará el tratamiento a otorgar en caso de situaciones particulares y/o extraordinarias que pudieran presentarse y que no estén contempladas en este Manual Operativo:

a) Presentación de más de TREINTA (30) PDP por parte de un mismo Asesor Técnico habilitado.

b) Proyectos asociativos presentados por un grupo de productores.

c) Otras.

CAPITULO IV

IMPLEMENTACION DEL COMPONENTE

"Más Terneros"

IV.1. PUESTA EN MARCHA

El Componente "Más Terneros" se implementará a partir de la conformación e instrumentación de las Comisiones Provinciales y Locales, en su caso.

La tarea inicial de las CP será la definición de integración de las CL y, en tal caso, del número y territorialidad y la convocatoria a las fuerzas vivas para su conformación. Las entidades e instituciones territoriales que fueran convocadas para la integración de la CL propondrán la nómina de sus integrantes, la que deberá ser aprobada por la CP.

En caso de conformación de CL, se deberá convocar a toda la población potencialmente beneficiaria y a los profesionales y técnicos que ejercen en su territorio para que se incorporen al Componente "Más Terneros", a través de su habilitación.

IV.2. REQUISITOS PARA SER ATh

Ser profesional o técnico de las ciencias agropecuarias, veterinarias o carreras afines. Cumplir con un curso de capacitación para su habilitación.

El técnico deberá capacitarse en el manejo del formulario electrónico utilizado para la implementación de los PDP, condición excluyente para acceder a los beneficios del Componente "Más Terneros".

Los profesionales capacitados serán incorporados a un Registro de ATh y estarán en condiciones de ofrecer sus servicios a los potenciales beneficiarios para la elaboración de los PDP. Las Comisiones Provinciales o Locales, en su caso, deberán hacer pública la nómina completa de Asesores Técnicos habilitados inscriptos en el registro, junto con sus datos de contacto (dirección, teléfono, correo electrónico), y enviar la nómina a la CT (ver Capítulo II. Inciso 2. NIVEL PROVINCIAL)

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BENEFICIOS

El productor ganadero que desee ser beneficiario del Componente "Más Terneros", deberá presentarse a la CP o la CL, en su caso, donde se le proporcionará un listado de profesionales habilitados por el PLAN para su asesoramiento y formulación del PDP.

Deberá cumplir los requisitos generales de acceso al Componente "Más Terneros" y formales de presentación que se detallan en el presente Capítulo.

V.1. REQUISITOS GENERALES DE ACCESO

a) En caso de personas físicas, ser mayores de edad.

b) Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

c) Poseer marca de ganado registrada y vigente.

d) Declaración Jurada de existencia de cabezas de ganado vacuno hasta el 30 de junio inmediato anterior a la fecha de presentación.

V.2. REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION

El productor que se presente como beneficiario deberá conformar una Carpeta de Solicitud de Beneficios con los siguientes requisitos formales:

a) Solicitud del beneficio debidamente conformada por el titular, representante legal o apoderado.

b) Presentar la documentación que acredite la calidad invocada y mención de la facultad de percibir sumas de dinero u otra especial que se le confiriera, con firma del interesado, su representante legal o apoderado, debidamente certi- ficada.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

d) Constancia de CUlT actualizada emitida por la AFIP, la que deberá corresponderse con la actividad que desarrolla, en virtud de las normativas impositivas vigentes.

e) Acreditación de personería en el registro de personas jurídicas.

f) Decisión del órgano directivo en la persona jurídica que aprueba la solicitud de beneficio.

g) Plan de Desarrollo Productivo elaborado a partir de la ejecución del programa electrónico provisto por el PGN, conformado por un Asesor Técnico habilitado en el que se incluyan y detallen los beneficios solicitados.

h) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) donde se efectuará el pago del Aporte Económico No Reintegrable emitida por el banco donde se encuentra radicada la cuenta, con indicación expresa del titular de la misma que debe coincidir con los datos del beneficiario.

i) Compromiso de ejecución del PDP y de devolución del AENR en caso de incumplimiento.

j) Fotocopia de la última acta de vacunación expedida por SENASA.

El programa electrónico al que se hace referencia en el apartado g) recogerá la siguiente información:

a) Datos del Asesor Técnico habilitado.

b) Datos del Solicitante.

c) Datos del Establecimiento.

i) Manejo.

ii) Inventario de Hacienda.

1) Indicadores de Eficiencia Física.

2) Indicadores de Eficiencia Reproductiva.

iii) Recursos Forrajeros Disponibles.

iv) Infraestructura.

v) Situación Sanitaria.

d) Presentación como posible sujeto del AENR u otros beneficios.

e) Presentación de Informes Anuales.

f) Solicitud de Beneficios.

Toda la documentación deberá ser presentada en original y copia, la que será devuelta al interesado previa intervención por parte de la Comisión Local o Provincial.

V.3. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO (PDP)

Los beneficios del Componente "Más Terneros" serán otorgados a través de la presentación de un PDP que incluirá obligatoriamente un Plan Sanitario y Reproductivo para el rodeo, lo que permitirá la implementación de una serie de medidas. El PDP será formulado por un Asesor Técnico habilitado inscripto en el Registro de la COORDINACION TECNICA.

La información del PDP será ingresada en las planillas de carga de datos del programa electrónico del Componente "Más Terneros" a efectos de generar una Declaración Jurada con la línea de base (situación inicial o actual) de los indicadores de seguimiento del PLAN, la solicitud de beneficios en función de las inversiones programadas en el establecimiento ganadero, así como las obligaciones de contraparte asumidas por el potencial beneficiario.

V.4. CARPETA DE SOLICITUD DE BENEFICIOS

- Circuito de Aprobación, impugnación y ejecución de beneficios aprobados.

La Carpeta de Solicitud de Beneficios será presentada ante la Comisión Provincial o Local, en caso de haberse conformado, con la intervención del Asesor Técnico habilitado y la firma del potencial beneficiario.

La Carpeta de Solicitud de Beneficios debe contener tanto la Declaración Jurada como la documentación respaldatoria complementaria requerida en el presente Manual Operativo. La Comisión Provincial o Local, en su caso, visará la documentación presentada y analizará la consistencia de las inversiones previstas en el PDP.

Las presentaciones serán evaluadas por la CP en caso de que: a) el solicitante cumpla con las condiciones estipuladas en este Manual Operativo; b) la documentación no presente objeciones formales; y c) exista consistencia entre las inversiones propuestas y los objetivos planteados. De lo contrario, la presentación debe ser devuelta al ATh para su reformulación y/o rechazo.

La CP o la CL, en su caso, deberá publicitar un listado con los potenciales beneficiarios dando a conocer exclusivamente: nombre o razón social, CUIT y domicilio. Cualquier persona se encuentra habilitada para presentar impugnaciones por escrito si considera que alguno de los solicitantes no cumple con las condiciones estipuladas en este Manual Operativo, debiendo respaldar la impugnación. La CP resolverá al respecto, pudiendo para ello requerir información adicional.

Las impugnaciones se remitirán a la COORDINACION TECNICA para su resolución por la Autoridad de Aplicación.

La documentación recibida por la CP es analizada en el contexto provincial, estando facultada a devolver Carpetas de Solicitud de Beneficios para su revisión y adecuación cuando lo considere conveniente. En la CP se realiza la aprobación del PDP.

Con las Carpetas de Solicitud de Beneficios aprobadas, la CP elaborará un listado con la información básica de cada PDP, así como de las inversiones propuestas y beneficios solicitados. A fin de cada año la CP deberá realizar una evaluación de resultados debiendo informar a la CT de sus conclusiones.

La CT controlará la existencia de duplicados y de titulares impugnados para recibir los beneficios. Es función de la COORDINACION TECNICA la gestión administrativa tendiente a obtener disponibilidad de los fondos para el otorgamiento de los beneficios de los PDP que no hayan sido objetados. En caso contrario los PDP serán devueltos a las CP para su adecuación.

La CT en función de la disponibilidad presupuestaria, gestionará los procedimientos administrativos que correspondan a los fines de la transferencia de las partidas. Una vez realizada la transferencia de recursos a los beneficiarios, se comunicará a cada una de las CP a los fines del seguimiento de ejecución de los PDP.

Las situaciones excepcionales serán consideradas en cada caso por la CT.

La totalidad de la documentación, incluyendo la presentación respaldatoria, informes técnicos, formularios de rendición de gastos, etcétera, permanecerá en la CP en archivo a disposición de la CT y/o de las auditorías, por un período mínimo de CINCO (5) años.

V.5. ASISTENCIA TECNICA A CARGO DEL PGN

Los ATh cuyos honorarios estén a cargo del PGN recibirán una remuneración por PDP de productores, de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-), efectuándose el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los honorarios una vez aprobado el PDP por la CT, y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la presentación del Informe Anual.

Los ATh podrán presentar anualmente hasta TREINTA (30) PDP. Se excluirán del cupo los PDP presentados que correspondan a productores que acceden por segunda o más veces al beneficio.

V.6. SEGUIMIENTO DE EJECUCION DE AENR

a) El AENR se otorga con la obligación de rendir cuenta dentro de los DOCE (12) meses de haber percibido el beneficio mediante la presentación de las copias de facturas certificadas por un Escribano Público o Juez de Paz.

b) La Comisión Provincial, en adelante CP, elaborará el Formulario de Rendición del AENR de cada beneficiario en base a los comprobantes presentados por cada productor. La rendición se hará por la totalidad del monto otorgado y deberá ser visada por un Contador Público Nacional y firmada por el Presidente de la Comisión Provincial. La documentación presentada y una copia del Formulario de Rendición del AENR de cada beneficiario permanecerá en la CP en archivo a disposición de la CT y/o de las auditorías, por un período mínimo de CINCO (5) años. Una vez completado el Formulario será visado por un Contador Público Nacional y deberá contar con la firma de Presidente de la CP.

c) Dentro de los DOCE (12) meses de haber percibido el beneficiario el AENR, el Asesor Técnico Habilitado deberá presentar un informe de la ejecución técnica del beneficio otorgado.

d) La omisión de rendir cuentas y/o los incumplimientos no justificados determinan, para el o los titulares del apoyo económico, la devolución total o parcial, en su caso, de los montos recibidos y no rendidos.

V.7. INFRACCIONES

a) Los actores intervinientes en la operatoria, funcionarios y técnicos contratados y de las plantas estables de las instituciones involucradas, los asesores técnicos y los propios beneficiarios, actuarán con conocimiento y de acuerdo a las normas establecidas en este Manual Operativo y a las inherentes a sus responsabilidades institucionales. El falseamiento o adulteración de la información requerida en las diversas etapas de la operatoria configura un delito de acuerdo con los Artículos 292, 293 y 293 bis del Código Penal de la Nación, lo que hará pasible a los autores, coautores y/o partícipes de tales actos de acciones penales por falsedad de instrumentos públicos, defraudación o toda otra conducta tipificada por el Código Penal de la Nación que en su caso correspondiere.

b) Se perderán los beneficios ante las siguientes conductas de los productores:

i) Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto y/o solicitud de beneficios.

ii) incumplimiento de requisitos básicos de acceso a beneficios.

iii) Incumplimiento no justificado de ejecución de PDP aprobado.

iv) Incumplimiento en las pautas de rendición de cuentas.