Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 900/2008

Ratifícase la Addenda al Nuevo Acuerdo Marco aprobado por Decreto Nº 1972/04.

Bs. As., 17/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0267920/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 1.972 de fecha 29 de diciembre de 2004 fue aprobado el NUEVO ACUERDO MARCO, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), teniendo como objeto la provisión de energía eléctrica en asentamientos.

Que el Artículo 5º del NUEVO ACUERDO MARCO establece la posibilidad de su renovación con el solo acuerdo de las partes firmantes del mismo, es decir el ESTADO NACIONAL, la Provincia de BUENOS AIRES y las Empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.

Que en fecha 23 de junio de 2008 fue suscripta una ADDENDA que tiene como finalidad prorrogar los alcances del NUEVO ACUERDO MARCO hasta el 31 de diciembre de 2010, a fin de lograr la totalidad de los objetivos propuestos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente media se dicta de acuerdo con las atribuciones emergentes por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 1972 de fecha 29 de diciembre de 2004 y la Ley 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifícase la Addenda al NUEVO ACUERDO MARCO aprobado por Decreto Nº 1.972 de fecha 29 de diciembre de 2004, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), cuyo original pasa a formar parte de la presente resolución como ANEXO.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

ADDENDA AL NUEVO ACUERDO MARCO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2008 entre el ESTADO NACIONAL, representado en el presente acto por el Ing. Daniel O. Cameron en su carácter de Secretario de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, constituyendo domicilio en Avenida Paseo Colón Nº 171 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por la Arq. María Cristina Alvarez Rodríguez en su carácter de Ministra de Infraestructura, constituyendo domicilio en la calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata; la Empresa Comercializadora y Distribuidora Norte Sociedad Anónima (EDENOR SA), representada por el Sr Alejandro Macfarlane en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en Azopardo Nº 1025 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR SA), representada por el Sr José María HIDALGO, en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en San José Nº 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa Distribuidora la Plata (EDELAP SA), repesentada por el Ing. Ulises SOROETA, en su carácter de Gerente General, constituyendo domicilio en Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 270 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos ellos en adelante denominados "LAS PARTES".

Considerando:

1.- Que el 6 de octubre de 2003 han suscripto el NUEVO ACUERDO MARCO cuyo objeto, según su Artículo Segundo, es establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de LAS PARTES, tendientes al suministro de energía eléctrica por las Compañías Distribuidoras a los Asentamientos y Usuarios indicados en su Artículo Tercero.

2.- Que en su Artículo Quinto se establece que el Acuerdo citado tendrá una duración de CUATRO (4) años y CUATRO (4) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2002 o hasta que se regularicen totalmente los Asentamientos, lo que ocurra primero.

3.- Que el 31 de diciembre de 2006 ha finalizado el plazo antes indicado sin que se haya logrado la regularización de los Asentamientos citados.

4.- Que en el Artículo Quinto del indicado NUEVO ACUERDO MARCO se establece que, cumplido dicho plazo y de común acuerdo, LAS PARTES podrán renovar el Acuerdo por períodos de CUATRO (4) años.

Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Suscribir la presente addenda para renovar, por un período de CUATRO (4) años el NUEVO ACUERDO MARCO celebrado el 6 de octubre de 2003, en aplicación de la cláusula del Artículo QUINTO del mencionado Acuerdo que prevé su renovación por períodos de CUATRO (4) años por consenso de LAS PARTES.

CLAUSULA SEGUNDA: El nuevo período se contará a partir del 1 de enero de 2007.

En prueba de conformidad se suscriben CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor del presente documento en el lugar y fecha indicados al comienzo.