MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 795/2008

Registro Nº 618/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.272.944/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.272.944/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93 como así también la modificación de algunos Artículos del citado cuerpo convencional.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de mayo de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.272.944/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.272.944/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.944/08

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 795/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 618/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

ALPHA / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA

En Buenos Aires, a los 21 (veintiún) días del mes de mayo de 2008, se reúnen en sede de ALPHA, los Sres. Roberto Bohn, Carlos Alberto Martínez y Hugo Antonio Villa, en el carácter de integrantes de la Comisión Directiva y miembros paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera, asistidos por el Dr. Gerardo Brandt por una parte, y los Sres. Renaldo Costa, Alejandro Mendieta, Santiago Bianco y Luis Siburu en representación de ALPHA Asociación Industrial, con el asesoramiento legal del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT 214/93, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT 214/93, conforme a las condiciones que a continuación se establecen:

PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales

1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT 214/93 a partir del mes de mayo de 2008, el que pasará a ser parte inescindible de dicha convención, complementándola y modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a los compromisos convencionales asumidos oportunamente.

1.2.- A continuación se establecen los salarios básicos de referencia que regirán a partir del mes de mayo de 2008 y por el término de 12 meses, sin perjuicio del requisito homologatorio que se solicita.

1.3. - Primer Tramo: Desde 1º de mayo de 2008

CATEGORIA 1: Encargados: $ 2.580,00

CATEGORIA 2: Supervisores: $ 3.220,00

CATEGORIA 3: Jefes: $ 3.738,00

1.4.- Segundo Tramo: Desde 1º de septiembre de 2008

CATEGORIA 1: Encargados: $ 2.760,00

CATEGORIA 2: Supervisores: $ 3.444,00

CATEGORIA 3: Jefes: $ 3.992,00

1.5.- Las partes se comprometen a reunirse con el objeto de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, para lo cual programan un encuentro a celebrarse durante el mes de octubre de 2008, sin perjuicio de lo cual, en caso de suscitarse situaciones excepcionales en la evolución de la economía nacional y/o en la industria en particular, podrán reunirse a efectos de analizar el escenario planteado y a solicitud de cualquiera de las partes firmantes.

SEGUNDO: Adicional por Antigüedad

Las partes signatarias de CCT 214/93 modifican el adicional por antigüedad a partir del 1º de mayo de 2008, el que consistirá en el 1,5% del valor del salario básico previsto en la escala del presente CCT, correspondiente a la categoría en la que reviste cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo.

TERCERO: Compensación por Comida (art. 14 CCT 214/93)

Las partes establecen a partir de mayo 2008 un nuevo valor para la compensación por comida, la que será de $ 13,04 por cada día trabajado.

CUARTO: Subsidios por Fallecimiento (art. 20 CCT 214/93)

Las partes fijan nuevos valores a partir de mayo 2008 para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las hipótesis que a continuación se señala:

Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido

$ 1.821,00

Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio

$ 3.026,00

Trabajador

$ 4.232,00

En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.