MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 797/2008

Registro Nº 608/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 631.488/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/14 del Expediente Nº 631.488/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMAN) y la UNION DE HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, ratificado a foja 1 del Expediente Nº 631.916/08, agregado al principal como foja 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial para las escalas de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06, 474/06 y 475/06 (Ramas Pastelería, Rotisería, Heladería y Pizzería), de los cuales son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMAN) y la UNION DE HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, que luce a fojas 2/14 del Expediente Nº 631.488/07, ratificado a foja 1 del Expediente Nº 631.916/08, agregado al principal como foja 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/14 del Expediente Nº 631.488/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 631.488/08

Buenos Aires, 21 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 797/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 608/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil siete, siendo las veinte horas se reúnen en la sede de la Unión de Hoteles de Tucumán, sita en calle San Lorenzo 378 de esta ciudad, EL SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES (PG 1220) representado en este acto por el Sr. Quintana Meliton, en su carácter de Secretario General, los Sres. Medina Ramón Ernesto, Suárez Juan Rufino, Luna Claudio Alfonso, por la parte Sindical y por la parte empresarial, la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el CPN Humberto Neme, en su carácter de Presidente y los paritarios, CPN Emilio Brunello, Sr. Fernando Ruiz y la Sra. Antonia Bringas con la finalidad de llegar a un acuerdo de Recomposición Salarial sobre las escalas del Rubro Pastelería, Pizzería, Rotisería y Heladería de la Provincia de Tucumán.

Luego de intensas negociaciones y en función a que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos se hace necesario en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en las escalas salariales a fin de lograr progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Por ello se considera viable adecuar las escalas salariales del personal de la Industria Pastelera, Pizzera Alfajorera, Facturera, Heladera, Rotisera y Afines de la Pcia. de Tucumán, acordándose un incremento escalonado de las escalas salariales vigentes al 30 de junio de 2007, en un 4% para el mes de septiembre de 2007, un 3% para el mes de octubre de 2007, un 3% para el mes de noviembre de 2007.

Las partes convienen en establecer como básicos convencionales lo que se adjuntan en planillas anexas, suscribiéndose en la presente y aclarar que las mayores remuneraciones que pudieren encontrarse abonando los empleadores a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acuerdo, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos y adicionales, han sido estipuladas en el presente.

No siendo para mas se da por finalizado el acto firmándose tres ejemplares de la presente y de un mismo tenor a efectos de ser presentada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.

SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES

PERSONERIA GREMIAL 1220

Adherido a la C.G.T. y a la F.O.P.C.P.A.Y.A.R.A.

Jujuy 144 C.P. 4000 Tel./Fax: 0381 – 4212704

ESCALA SALARIAL PASTELERIA 09/2007- CCT N 473/06

ESCALA SALARIAL PASTELERIA 10/2007- CCT N 473/06

Escala Rama Pizzería 10/2007 - CCT Nº 475/06

PRESENTISMO: 8,33%, por asistencia perfecta.

OBRA SOCIAL: Trabajadores Pasteleros, Confiteros,

Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de la

República Argentina.

OSTPCHPYARA

Nº Insc. 11.430 -7

RAMA HELADERIA 11/2007 CCT Nº 474/06

ESCALAFON: DE 1 a 10 años, el 1%, por cada año trabajado, acumulativo.

De 10 a 20 años, el 2%, por cada año trabajado, acumulativo.

De 20 a 30 años, el 3%, por cada año trabajado, acumulativo.

PRESENTISMO: 8,33%, por asistencia perfecta.

HORNERO: 8% por asistencia perfecta:

OBRA SOCIAL: Trabajadores Pasteleros, Confiteros,

Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de la

República Argentina.

OSTPCHPYARA

Nº Insc. 11.430 -7