MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 804/2008

Registro Nº 597/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.147.740/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 148 de autos y ha sido ratificado a fojas 149 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acta acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 60/89 para el sector diario y estipula el pago de una compensación no remunerativa por única vez.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 148 del Expediente Nº 1.147.740/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 148 del Expediente Nº 1.147.740/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.147.740/05

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 804/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 148 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 597/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE - AEDBA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2008, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Raimundo Ongaro, Héctor Amichetti, Mario Abraham, Carlos Conte y Aldo Ottagio; y por la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA) los señores Jorge Otero, Carlos Salvador Kovacic, Héctor Hugo Dattilo, Silvia Anastasio, Roberto Brozos y Luis Gómez Marlasca.

Las partes expresan que se reúnen a pedido del Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y han resuelto, con carácter de emergencia, lo siguiente:

1. Establecer para todos los trabajadores gráficos comprendidos en el sector diarios del CCT 60/89, una compensación no remunerativa por única vez de pesos setecientos ($ 700.-) por el período enero a abril 2008 inclusive, de carácter No Remunerativo y complementario al acta acuerdo del 9 de mayo de 2007.

2. Dicha compensación será liquidada por las empresas en cuatro cuotas mensuales y consecutivas no remunerativas, por los siguientes montos y en las siguientes fechas:

$ 200.- correspondientes a enero 2008: a abonar el 18 de febrero de 2008;

$ 200.- correspondientes a febrero 2008: a abonar el 10 de marzo de 2008;

$ 200.- correspondientes a marzo 2008: a abonar el 10 de abril de 2008;

$ 100.- correspondientes a abril 2008: a abonar el 10 de mayo de 2008.

3. Absorción: Esta compensación podrá ser absorbida hasta su concurrencia cuando las empresas hubieren efectuado por tal concepto a partir de agosto de 2007, adelantos a cuenta y/o sumas remunerativas o no por encima de la remuneración normal y habitual del trabajador al 31 de julio de 2007.

4. De igual modo, la compensación de emergencia que aquí se acuerda, absorberá hasta su concurrencia, las mejoras que en idéntico período pudiere establecer el Gobierno Nacional.

5. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos suscriptos o aplicados por las empresas con sus trabajadores con anterioridad, respetándose en todos los casos, las condiciones en que fueron acordados y aplicados en su momento.

6. Se deja establecido que ante eventuales diferencias respecto de la interpretación del presente acuerdo, será de aplicación el mecanismo de solución de controversias previsto en el artículo 70 de la CCT 60/89.

Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la homologación del mismo.