MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 838/2008

Registro Nº 611/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.303/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 10 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 841/07 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez que los vales alimentarios y las asignaciones no remunerativas que se han estipulado en el presente acuerdo hayan adquirido en su totalidad carácter remuneratorio, tal como lo prevé el artículo 3º de la Ley Nº 26.341, las partes deberán presentar las nuevas escalas salariales con las sumas incorporadas a la remuneración de los trabajadores a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la base promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 10 del Expediente Nº 1.262.303/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 10 del Expediente Nº 1.262.303/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.303/08

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 838/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 611/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Metalpar Argentina S.A., con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163, piso 5º frente de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Oscar Alabau en su carácter de Gerente de Recursos Humanos por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario Gremial, Gustavo Moran, en su carácter de miembro del Consejo Directivo Nacional, Gustavo Echevarria en su carácter de Delegado General de San Martín, Pablo Farias en su carácter de miembro de Comisión Interna, José Romano en su carácter de miembro de Comisión Interna, Claudio Dorsch en su carácter de Delegado del personal, Zenón Godoy en su carácter de Delegado del personal y Eduardo Ramírez en su carácter de miembro del COHISE.

Y CONSIDERANDO QUE: Atento al dictado de la Ley 26.341, que prescribe la incorporación de los tickets o vales alimentarios a la remuneración de los trabajadores en los plazos prescriptos en la misma y la prohibición de nuevas emisiones y dado que a los trabajadores contratados con posterioridad al dictado de la ley, no se les podría otorgar los tickets o vales que por convenio están pactados, las partes acuerdan:

Art. 1) A todo trabajador que ingrese con posterioridad al dictado de la Ley 26.341, se le abonará una suma no remunerativa equivalente a los tickets o vales alimentarios que por convenio le correspondiere.

Art. 2) Dicha suma, se incorporará a su salario como remunerativa en los mismos plazos, modalidades y porcentajes que la Ley 26.341 prescribe para la incorporación de los tickets o vales alimentarios como suma remunerativa.

Art. 3) La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación y tendrá vigencia una vez dictado dicho acto administrativo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de 2008, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.