MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 839/2008

Registro Nº 598/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.165.808/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo alcanzado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SAN FERNANDO, TIGRE, VICTORIA y ESCOBAR por la parte gremial y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, agregado a fojas 130/131 de las Actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen una asignación especial de carácter no remunerativo para todos los trabajadores comprendidos en el Anexo para Grandes Panificadoras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

Que por otra parte, acuerdan un aporte especial por única vez a cargo del Empleador, a favor de la Obra Social de la actividad.

Que analizada la procedencia del requerimiento, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del instrumento cuya homologación se solicita, se corresponde con la actividad de representación empresaria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SAN FERNANDO, TIGRE, VICTORIA y ESCOBAR por la parte gremial y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 130/131 del Expediente Nº 1.165.808/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 130/131 del Expediente Nº 1.165.808/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a su guarda conjuntamente con el Anexo para Grandes Panificadoras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.165.808/06

Buenos Aires, 21 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 839/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 130/131 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 598/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.165.808/06

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Febrero del año dos mil ocho, siendo las 15,30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 — Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FOEPA), y FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPA), los señores: Abel FRUTOS; Enrique DURAN; Rubéns CASTRO, en calidad de miembros paritarios; conjuntamente con los Delegados señores: Gustavo Alejandro GONZALEZ (MI 26.522.204); Patricio Alberto CARABAJAL (MI 27.566.771) y Ramón Ernesto GONZALEZ (MI 17.518.463), y Francisco Julio César ROLDAN (MI 13.011.944), en su carácter de Secretario Adjunto del SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE VICTORIA; SAN FERNANDO; TIGRE y ESCOBAR, todos ellos presentados en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (Ta 71 Fa 3), por una parte y, por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores: Juan Bautista BELLIZZI y Angel Horacio CARRIZO, en calidad de paritarios ya presentados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a la representación sindical, ésta manifiesta: Que viene por el presente acto a ratificar la petición que formulara en oportunidad de celebrarse la audiencia de fecha 20/12/07 respecto al pago de una asignación especial, por única vez, de carácter no remunerativo, solicitando demás efectivizar un aporte especial del 3% (tres por ciento) sobre dicha suma con destino a la obra social, sin perjuicio del carácter del referido concepto.

Luego de conversaciones y negociaciones entre las partes, las mismas han arribado al siguiente Acuerdo:

1.- Otorgar una asignación especial, de carácter no remunerativo, por única vez, para todos los trabajadores comprendidos en el ANEXO para Grandes Panificadoras del C.C.T. Nº 231/94, que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500), a efectivizarse con las remuneraciones del mes de Febrero de 2008.

2.- Establecer el pago de un aporte especial, por única vez, a cargo del empleador en beneficio de la Obra Social de la actividad: OSPEP, equivalente al tres por ciento (3%) de la asignación especial no remunerativa otorgada en el apartado anterior que se efectivizará conjuntamente con el pago de los PESOS QUINIENTOS ($ 500) no remunerativos.

3.- Las partes solicitan por el presente acto la homologación del Acuerdo alcanzado.

Siendo las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, de conformidad. Ante mí, funcionario que CERTIFICO.