MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 841/2008

Registro Nº 616/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.372/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (CAENA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial para la Rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes del acuerdo traído a estudio se encuentran legitimadas para su concertación, conforme surge de los antecedentes que se acompañan en autos.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe señalarse que el presente resultará de aplicación para el sector representado por la entidad empresarial firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (CAENA), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.275.372/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.275.372/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.372/08

Buenos Aires, 21 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 841/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 616/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89

Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal, (CAENA) representada en este acto por Fernando Eluchans, con domicilio legal en Bouchard 454, Piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por Carlos Alberto Barbeito, con domicilio legal en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, se convienen por el plazo de doce meses las modificaciones salariales de la convención colectiva, más el pago de sumas fijas a partir de la suscripción del presente, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula primera: Desde el 1 junio de 2008 se incrementa la escala de sueldos básicos de los trabajadores comprendidos en la Rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, por lo que la misma queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 12,00

$ 2400

B

$ 11,20

$ 2240

C

$ 10,40

$ 2080

D

$ 9,60

$ 1920

E

$ 8,80

$ 1760

F

$ 8,00

$ 1600

Cláusula segunda: Con la remuneración correspondiente a los meses de julio, setiembre, noviembre de 2008 y febrero 2009, se abonará a cada trabajador una suma de pesos 250,- (doscientos cincuenta) por única vez con carácter no remunerativo.

Julio/08 $ 250,-

Noviembre/08 $ 250,-

setiembre/08 $ 250,-

Febrero/09 $ 250,-

Cláusula tercera: Desde el 01 de marzo de 2009 se incrementa la escala de sueldos básicos de los trabajadores comprendidos en la rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, por lo que queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 12,75

$ 2550

B

$ 11,90

$ 2380

C

$ 11,05

$ 2210

D

$ 10,20

$ 2040

E

$ 9,35

$ 1870

F

$ 8,50

$ 1700

Cláusula cuarta: Las partes asumen el compromiso de recomendar a sus afiliados el cumplimiento de la normativa de Seguridad e Higiene vigente (Resolución 295/2003 y otras que resulten aplicables) en cuanto al peso máximo de manipuleo a partir del 1º de Enero de 2009.

Cláusula quinta: El acuerdo regirá desde el 10 de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30 de mayo de 2008, se firman tres ejemplares del mismo tenor, uno para la CAENA, otro para UOMA y un tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.