ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 432/2008

Disposición Nº 518/05 (AFIP). Percepción de Impuestos de los Recursos de la Seguridad Social. Modificación.

Bs. As., 16/9/2008

VISTO la Disposición Nº 518 (AFIP) del 6 de setiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se establece que la Dirección de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social será la responsable de practicar la liquidación y traslado y percepción respectivamente, de las comisiones bancarias y de los gastos de gestión relacionados con los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la seguridad social.

Que por otra parte, la Disposición Nº 139 (AFIP) del 28 de febrero de 2006, incorporó en la gestión de la Dirección de Presupuesto y Finanzas la coordinación y supervisión de la registración contable y conciliación de los recursos de la seguridad social y la administración financiera y distribución de los fondos a los usuarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que por lo expuesto, resulta menester realizar algunas adecuaciones respecto del alcance de la Disposición Nº 518/05 (AFIP).

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y de la Subdirección General de Administración Financiera.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustituir el Artículo 2º de la Disposición Nº 518/05 (AFIP) por el siguiente:

"ARTICULO 2º — La Dirección de Presupuesto y Finanzas trasladará las comisiones bancarias, liquidará y percibirá los gastos de gestión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo de la presente".

Art. 2º — Sustituir el ítem III en el Anexo I de la Disposición Nº 518/05 por el siguiente:

"III TRASLADO DE LAS COMISIONES BANCARIAS

El monto total cobrado por las entidades recaudadoras correspondiente a las comisiones bancarias, será trasladado de manera diaria y automática, en proporción a la distribución efectiva de los fondos efectuada a cada sujeto alcanzado".

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Claudio O. Moroni.