Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 44/2008

Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de corte y tala de vegetales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 17/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.718/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obran copias de las Actas de fechas 18 de junio y 23 de junio de 2008, mediante las cuales la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 eleva sendas propuestas de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CORTE Y TALA DE VEGETALES en las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y TALA DE VEGETALES, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, que a continuación se detallan:

ALAMEDA ENTRE FRUTALES

Hachar y trozar con trozadora de mano, por tonelada

$ 13,70

Hachar y trozar con motosierras, por tonelada

$ 7,11

Por cargar pesos, por tonelada

$ 4,00

Art. 2º — El primer ítem del artículo 1º se refiere a los trabajadores que realizan las tareas de Hachar y Trozar con Trozadora de Mano, utilizando herramientas de su propiedad, y haciéndose cargo del mantenimiento de las mismas.

Art. 3º — PREMIO POR RENDIMIENTO: Para los trabajadores, por día en la actividad, se establece un monto mínimo de 5 (CINCO) toneladas diarias puestas sobre camión, tomando como base hachar y cargar con motosierra.

Para un monto mayor de 5 (CINCO) y hasta 7 (SIETE) toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% (CINCO POR CIENTO) más, sobre la escala mencionada. Para un monto mayor de 7 (SIETE) y hasta 10 (DIEZ) toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% (CINCO POR CIENTO) más sobre el valor resultante del premio establecido en el parágrafo anterior.

Se entiende que el valor total del premio es el 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre el valor total de partida.

Art. 4º — PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio a la permanencia equivalente a un 5% (CINCO POR CIENTO) sobre el valor de partida para todos los trabajadores comprendidos en esta resolución que comiencen y finalicen el ciclo agrícola bajo la dependencia de un mismo empleador.

Art. 5º — Los empleadores asumen el compromiso de no trasladar a los precios los aumentos de remuneraciones que resulten de la presente resolución.

Art. 6º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alvaro Daniel Ruiz. — José María Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel Francisco Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ernesto Ramón Ayala.