PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 2437/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO la Resolución Nº 1653/05 y la Resolución Nº 2329/08 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene entre sus objetivos democratizar el acceso a los bienes culturales, consolidando así una verdadera cultura democrática y solidaria.

Que para cumplir con este objetivo desarrolla una serie de programas, articulados entre sí, que contemplan la participación de los distintos actores sociales relevantes de la escena nacional.

Que el sector de las organizaciones sociales se ha constituido en un actor destacado en la implementación de proyectos sociales dado su capacidad de inserción territorial, su flexibilidad a la hora de planificar e implementar y por sobre todo, su lógica de acción centrada en los valores de la solidaridad, la equidad y la justicia social, que las erigen en las instituciones acordes para el desarrollo de programas de estas características.

Que, en este marco, es intención de esta SECRETARIA DE CULTURA continuar con el PROGRAMA CULTURAL DE DESARROLLO COMUNITARIO, creado por la Resolución Nº 1653/05, que ya cuenta con tres convocatorias realizadas que han alcanzado plenamente los objetivos enunciados.

Que es decisión de esta SECRETARIA DE CULTURA afectar al mencionado programa la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) como máximo, durante el año 2009.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86 y Nº 1344/07.

Por ello,

El SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la Cuarta Convocatoria del Programa Cultural de Desarrollo Comunitario creado por Resolución Nº 1653/05.

ARTICULO 2º — Destinar hasta la cantidad de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) durante el ejercicio 2009 para el financiamiento de los proyectos de base cultural que serán seleccionados en el marco de la cuarta serie de subsidios del referido programa.

ARTICULO 3º — Aprobar el reglamento de bases y condiciones contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4º — La SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION a través de la UNIDAD DE PROYECTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento, e instrumentará las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 5º — Designar como integrantes de la comisión evaluadora de proyectos a las personas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JOSE NUN, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO, BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA CULTURAL DE DESARROLLO COMUNITARIO

CUARTA CONVOCATORIA (2008)

CAPITULO I: De la Difusión del programa

Artículo 1º: La información del Programa podrá ser solicitada en Casas de Provincias y Secretarías de Cultura provinciales. Se difundirá en radios, diarios nacionales y provinciales, a través de agencias de noticias nacionales; se enviará por correo electrónico a las organizaciones sociales que se registran en bases de datos o que se encuentran vinculadas en red. La documentación e información para la presentación de proyectos podrá ser consultada desde la página web de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION: www.cultura.gov.ar a partir del día 15 de septiembre de 2008.

CAPITULO II: De los Destinatarios del Programa

Artículo 2º: Los destinatarios del programa son las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia (asociaciones civiles, fundaciones) o por el INAES (cooperativas, mutuales), cuya actividad esté orientada a la promoción y el desarrollo sociocultural de la comunidad. A su vez, aquellas organizaciones de base que no tengan personería jurídica podrán recibir el subsidio a través de emprendimientos asociativos con otras organizaciones que sí la posean, siendo estas últimas las responsables.

CAPITULO III: De las Líneas de Subsidios

Artículo 3º: El Programa Cultural de Desarrollo Comunitario abarca cuatro líneas de subsidios que se detallan a continuación:

a) - Emprendimientos Comunitarios

Emprendimientos producidos por organizaciones que residen o realizan actividades en territorios de alta vulnerabilidad social y cuyas acciones estén orientadas a:

1 - Fortalecer el trabajo asociativo, crear, reconstruir y/o mantener espacios participativos (centros culturales comunitarios, espacios de producción colectiva, etc.);

2 - facilitar el acceso y/o fomentar el consumo y producción de los distintos bienes artísticos (talleres de arte, programas de espectáculos, ciclos de cine, etc.);

3 - favorecer la capacitación y adquisición de nuevos recursos y conocimientos por parte de agentes multiplicadores locales (intercambio de experiencias, congresos, jornadas, seminarios, etc.);

4 - preservar, restaurar, fomentar y/o difundir el patrimonio cultural (idiomas, costumbres, monumentos, bienes muebles, material histórico, carnavales, festivales, conmemoraciones, etc.).

b) - Emprendimientos Productivos Culturales

Emprendimientos destinados a la producción de bienes culturales que provengan de la actividad asociativa de una comunidad, que tengan como objetivo fortalecer la identidad regional y cuya inclusión en el mercado no esté garantizada por el circuito habitual de intercambio comercial de bienes (producciones artesanales, etc.).

c) - Emprendimientos Informativos

Emprendimientos de carácter informativo destinados a alentar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y a superar la desigualdad informativa, a través de la producción y difusión de información referida a temas y actores sociales que tienen escaso tratamiento público, o sobre los cuales se propone una perspectiva diversa, o que se difunde en sectores marginados de los circuitos convencionales (radios, revistas, boletines, agencias de noticias, etc.).

d) - Emprendimientos de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales

Emprendimientos que han sido subsidiados en las Convocatorias 2005 y 2006 del Programa Cultural de Desarrollo Comunitario y cuyo objetivo esté orientado a darle continuidad al proceso de fortalecimiento de la organización social y al impacto obtenido en la comunidad.

Las primeras 3 líneas (Emprendimientos comunitarios, emprendimientos productivos culturales y emprendimientos informativos) otorgan un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). La línea de emprendimientos de fortalecimiento a organizaciones sociales otorga un monto máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

CAPITULO IV: De la Modalidad de Presentación de Proyectos:

Artículo 4º: La recepción de los proyectos será a partir del día 15 de septiembre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2008. Las entregas podrán hacerse de manera personal de lunes a viernes de 10 a 17 hs. en la oficina de Subsidios - Alsina 1169 2º Piso, Ciudad de Buenos Aires, o por correo postal a la oficina de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales (UPPE) - Av. Alvear 1690 1º Piso (CP C1014AAQ) Ciudad de Buenos Aires - República Argentina, teniendo validez la fecha del matasellos postal. No podrá entregarse ningún proyecto por vía de correo electrónico.

Artículo 5º: Los proyectos deberán presentarse en dos carpetas iguales (original y copia), en hojas tamaño A4, impresas de un solo lado, cada una con la firma del solicitante. La documentación anexa y el material secundario (fotos, videos de la organización, CDs, DVDs) deberán presentarse únicamente al final de la carpeta original.

Artículo 6º: Las solicitudes se constituyen de los siguientes ítems, exigiéndose se respete dicho orden.

a) Carátula del Proyecto

b) Carta de solicitud del subsidio dirigida al Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación

c) Ficha de presentación de datos

d) Formulario 111 correspondiente a la presentación de la organización y del proyecto

e) La siguiente documentación:

1.- Fotocopia simple de la Resolución o acto de otorgamiento de personería jurídica.

2.- Fotocopia simple del último acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado, y vigente en el momento de solicitar el subsidio.

3.- Fotocopia simple del Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones que hayan resultado de la vida social.

4.- Fotocopia simple del último Balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados en la Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la entidad, certificado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

5.- Fotocopia simple de las tres primeras hojas del DNI del o los representante/s legal/es de la entidad.

6.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad con el compromiso de no destinar más del 50% del importe solicitado con destino a sueldos, honorarios, viáticos e imputaciones equivalentes, en original con fecha.

7.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad en la que se indique que la entidad no ha percibido aportes o contribuciones para el mismo fin, de organismos públicos del orden Nacional, Provincial o Municipal.

8.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad con el compromiso de contribuir con por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios para la ejecución del proyecto, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL, y detallando circunstanciadamente la valía y naturaleza de dichos aportes en el caso de recursos propios tecnológicos, insumos o materiales, infraestructura, participación de profesionales o especialistas ajenos a la organización en la realización del mismo. Para el caso de los recursos propios monetarios deberá acompañarse copia autenticada del saldo disponible en la cuenta bancaria que la entidad posea o certificación contable que de cuenta de la disponibilidad de los referidos recursos.

En el caso de que existan aportes de otras personas o instituciones especificar las características del mismo: qué persona física o jurídica los realizará, de qué manera, y agregando declaración jurada del aportante.

En el caso de que el proyecto sea de carácter asociativo deberá adjuntarse una Declaración Jurada firmada por los representantes de las organizaciones que impulsan el mismo, con el compromiso de coejecución del proyecto.

Artículo 7º: Las organizaciones que presenten por intermedio de su representante legal la solicitud del subsidio en el marco del presente programa, manifestarán conocer los términos de los Artículos 1º y 2º de la Ley Permanente de Presupuesto y la presente Resolución de Creación y reglamentación del Programa, con los Anexos I y II que la comprenden.

CAPITULO V: De la Selección de Proyectos

Artículo 8º: Una comisión evaluadora, conformada a tal efecto, será la encargada de elaborar la nómina de proyectos seleccionados. La misma, nombrada de acuerdo a su idoneidad y experiencia en el artículo 5º de la presente resolución, analizará las solicitudes y determinará sobre el otorgamiento o no del subsidio.

Artículo 9º: La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada en el marco de la política cultural nacional, su impacto sociocultural, la consistencia y factibilidad del proyecto y que el mismo de respuestas a demandas culturales insatisfechas. Realizará un análisis cualitativo de las actividades realizadas en el último año por las entidades solicitantes y de años anteriores cuando se crea conveniente, teniendo en cuenta el reconocimiento institucional y la trayectoria de quienes impulsan el proyecto. Considerará la participación ciudadana, el fomento o impulso al desarrollo de la identidad regional y la generación de inclusión social.

Por otra parte, la comisión evaluadora hará especial hincapié en aquellos proyectos ideados y/o impulsados por jóvenes; en proyectos a implementarse en pequeñas localidades, zonas y poblaciones en situación de alta vulnerabilidad social y que aborden temas relevantes para la comunidad; en proyectos impulsados por organizaciones que no hayan recibido subsidios, o que estos hayan sido escasos a lo largo de su historia institucional; o en emprendimientos impulsados por organizaciones que presentan sus proyectos de manera asociativa, ya sea de organizaciones sin personería jurídica con organizaciones formalizadas jurídicamente, ya sea de mesas de articulación.

Todos estos criterios se encuentran dentro de los objetivos del Programa de subsidios implementado y estarán dispuestos en una matriz que otorgue puntaje a cada uno de los proyectos. Los de mayor puntaje por provincia serán seleccionados, respetando un criterio de federalidad y de cuota de presentación de proyectos por provincia, otorgando la Secretaría de Cultura hasta el monto máximo total previamente estipulado. Los resultados podrán verse en la página web de la Secretaría (www.cultura.gov.ar) a los dos meses de cerrada la convocatoria.

Artículo 10º: La comisión evaluadora dará curso favorable a los proyectos seleccionados, e indicará el monto asignado, siendo responsabilidad de la autoridad de aplicación del programa el verificar si el monto asignado se corresponde con la normativa legal. Asimismo el otorgamiento del subsidio no implica el reconocimiento u otorgamiento del 100% del monto solicitado. El equipo evaluador se reserva el derecho a otorgar el monto que considere pertinente y la decisión es inapelable.

CAPITULO VI: Del Procedimiento

Artículo 11º: El área técnica de subsidios del Programa dará número y fecha de entrada a cada uno de los proyectos, constatará la documentación presentada y elevará aquellas carpetas que cumplan con todos los requisitos solicitados en la instancia de convocatoria al equipo de evaluación de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales.

Artículo 12º: El equipo de evaluación analizará las solicitudes de acuerdo a los criterios mencionados en el artículo 9º del presente reglamento y preseleccionará los proyectos. Los mismos serán elevados a la comisión evaluadora para su análisis y selección final.

Artículo 13º: El listado de proyectos seleccionados será elevado a la consideración del Secretario, quien finalmente será el responsable de aprobar la nómina final de los subsidios otorgados.

Artículo 14º: Las organizaciones con proyectos seleccionados tendrán un plazo de dos meses, después de publicados los resultados del programa, para cumplimentar con todos los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas jurídicas que figuran en el anexo I de la Res. SC. Nº 2329/08, puntos I a IV, VII y VIII:

"I. Todas las entidades que soliciten subsidios a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación deberán cumplimentar con la siguiente modalidad de presentación para que el mismo pueda hacerse efectivo:

A.- Nota dirigida al Sr. Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación.

B.- Descripción del proyecto a implementar.

C.- Datos de la entidad y documentación respaldatoria.

D.- Alta de Beneficiario.

II. La nota dirigida al Sr. Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación para la solicitud de subsidios deberá contener los siguientes datos: nombre, DNI, domicilio, objeto de la solicitud, monto peticionado, y declaración jurada asegurando la efectiva realización del proyecto presentado.

III. La descripción del proyecto deberá contener un detalle circunstanciado de los aspectos de gestión y financieros de la actividad a realizar, especificando el destino concreto de los fondos requeridos. En tal sentido, será necesario incluir:

a) Resumen ejecutivo del proyecto;

b) Detallar cómo ha surgido la idea de su realización;

c) Especificar si el mismo se encuentra ya en funcionamiento de algún modo;

d) Metas y objetivos;

e) Fundamentos del proyecto;

f) Descripción del contexto de realización, población destinataria incluyendo referencias cuantitativas;

g) Etapas, actividades y responsables de su implementación, cronograma detallado de la ejecución del proyecto y de la afectación del subsidio al mismo;

h) Efectos e impacto esperados en la comunidad por la realización del proyecto y existencia o no de mecanismos previstos para evaluarlos;

i) Presupuesto detallando el monto total que insume la realización del proyecto así como el destino de los aportes solicitados a la Secretaría y de los recursos propios.

IV. Las personas jurídicas deberán presentar los datos de identificación legal de la entidad, así como los datos de su representante legal, y en fotocopias autenticadas por escribano público, policía, funcionario judicial o funcionario público nacional, provincial o municipal, la documentación que a continuación se detalla, según la naturaleza de la entidad:

1.- Resolución o acto de otorgamiento de personería jurídica y certificado de vigencia de la misma.

2.- Ultimo acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado, y vigente en el momento de solicitar el subsidio.

3.- Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones que hayan resultado de la vida social.

4.- Ultimo Balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados en la Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la entidad, certificado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

5.- DNI del o los representante/s legal/es de la entidad (tres primeras hojas).

Asimismo, deberán presentar:

6.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en donde figure el tipo de inscripción y situación fiscal de la entidad, con Número de C.U.I.T., y mención de la situación frente al I.V.A. e impuesto a las Ganancias.

7.- Fotocopia de Inscripción en el C.E.N.O.C. (cuando corresponda según la naturaleza de la entidad).

8.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad con el compromiso de no emplear más del 50% del importe solicitado con destino a sueldos, honorarios, viáticos e imputaciones equivalentes, en original con fecha.

De conformidad con lo establecido en la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 2º: "Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes".

9.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad en la que se indique que la entidad no ha percibido aportes o contribuciones para el mismo fin, de organismos públicos del orden Nacional, Provincial o Municipal.

10.- Declaración Jurada firmada por el representante legal detallando circunstanciadamente la valía y naturaleza de los aportes que realizará la entidad para la ejecución del proyecto en el caso de recursos propios tecnológicos, insumos o materiales, infraestructura, participación de profesionales o especialistas ajenos a la organización en la realización del mismo. Para el caso de los recursos propios monetarios deberá acompañarse copia autenticada del saldo disponible en la cuenta bancaria que la entidad posea o certificación contable que de cuenta de la disponibilidad de los referidos recursos. De conformidad con lo establecido en la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 1º: ‘Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si no se comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos.’.

En el caso de que existan aportes de otras personas o instituciones especificar las características del mismo: qué persona física o jurídica los realizará, de qué manera, y agregando declaración jurada del aportante autenticada por escribano público, policía, funcionario judicial o funcionario público nacional, provincial o municipal.

(…)

VII. Toda la documentación solicitada deberá presentarse con firma y aclaración del solicitante en todas sus hojas.

VIII. Para efectivizar el subsidio, las entidades solicitantes deben contar con el Alta de Beneficiario en el sistema integrado de información financiera para beneficiarios de pagos".

Artículo 15º: Los requisitos establecidos serán revisados por el área técnica de subsidios del Programa. La misma emitirá su informe consignando que la documentación presentada por la organización se encuentra completa. En caso de que la documentación se encuentre incompleta, intimará a la entidad para que cumplimente en el plazo establecido con las obligaciones asumidas. De mantenerse el incumplimiento, caerá el derecho de la entidad a participar de la convocatoria y percibir el beneficio.

CAPITULO VII: Del Otorgamiento y su Efectivización

Artículo 16º: El área técnica de subsidios del programa notificará a la entidad solicitante del subsidio de la aprobación del mismo y los términos en el marco de la Resolución aprobatoria de la transferencia, como así también los Instructivos de Rendición de cuentas y de Informes de avance. El solicitante deberá conocer y cumplir con todos los requerimientos legales al momento de la presentación para el otorgamiento y posterior efectivización del mismo.

Artículo 17º: En todo caso, la Secretaría de Cultura se reserva el derecho a decidir si el otorgamiento será efectuado de manera total al momento de la selección del proyecto o de manera parcial, es decir, en más de una cuota.

Artículo 18º: Los proyectos seleccionados que no estén previamente funcionando deberán comenzar sus actividades dentro del mes de la asignación del subsidio. Asimismo, si se tratara de un evento, el mismo deberá realizarse dentro de los seis meses después de seleccionado el proyecto. De lo contrario, para ambos casos, se deberá justificar debidamente los motivos del retraso quedando a disposición del equipo evaluador la vigencia del subsidio otorgado. Se deberá tener en cuenta que, en función de las instancias del programa, los subsidios serán otorgados durante el ejercicio 2009.

Capítulo VIII: Del Seguimiento y Evaluación de los Proyectos:

Artículo 19º: El seguimiento de los proyectos subsidiados podrá realizarse a través de visitas por parte de algún miembro del área de seguimiento y evaluación donde se constate el desarrollo de los mismos, y/o a través de encuentros regionales organizados a tal fin donde los responsables de los proyectos expongan los resultados y el impacto de los mismos.

Artículo 20º: Se deberá entregar ante el Area de seguimiento y evaluación de proyectos del programa (sito en Alsina 1169 2º Piso CP. C1088AAE Ciudad de Buenos Aires - República Argentina) un informe de avance bimestral, trimestral o cuatrimestral, según lo referido en el instructivo, que conste de los principales logros obtenidos y los obstáculos que se han presentado durante el desarrollo del proyecto. A su vez, cuando finalice el proyecto, deberá entregarse un Informe Final con los resultados del mismo, adjuntando todo el material que los responsables estimen pertinente.

Artículo 21º: No podrá realizarse modificación alguna al proyecto efectivamente subsidiado sin contar con la aprobación previa del área de seguimiento y evaluación de proyectos del programa. Dicha solicitud deberá elevarse por medio de nota formal con su debida fundamentación, y será potestad del área dar conformidad al pedido, que se notificará oportunamente a la entidad.

Capítulo IX: De las Obligaciones, Rendición de Cuentas, Sanciones por Incumplimiento y Limitaciones:

Artículo 22º: Las entidades que hayan recibido el subsidio deberán conocer, aceptar y cumplir con las obligaciones, condiciones para la Rendición de Cuentas, sanciones por incumplimiento y limitaciones detalladas en el anexo II, puntos VII al X, de la Res. SC. Nº 2329/08:

"VII. En toda publicidad o referencia pública que se realice, relacionada a la actividad cultural para la que se brinde el subsidio por parte de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se consignará esta circunstancia. La entidad beneficiaria se comprometerá en forma escrita a actuar en el sentido indicado, debiendo adjuntar en oportunidad de la rendición de cuentas, las constancias que acrediten haber actuado de conformidad con lo establecido en este punto.

VIII. La entidad beneficiaria del subsidio deberá presentar la rendición de cuentas en el término máximo de TREINTA (30) días contados desde la finalización de la actividad. Dicha rendición se presentará ante el área de rendición de cuentas de la Dirección de Administración, Presupuesto y Finanzas, la que efectuará el control de las constancias acompañadas emitiendo el informe de aprobación si correspondiese, o formulando las observaciones pertinentes respecto de la rendición presentada.

Ante la necesidad de establecer un plazo especial para proceder a la rendición de cuentas, se dejará constancia en la respectiva resolución del otorgamiento.

La entidad que haya recibido el subsidio deberá presentar la documentación que a continuación se describe:

1) Detalle de los comprobantes presentados por el total del subsidio otorgado, indicando nombre del proveedor, fecha de emisión, número de comprobante y monto erogado. La misma deberá estar firmada por la autoridad máxima de la Entidad otorgando conformidad.

2) Condiciones de los comprobantes a presentar:

2.a) Facturas o tiquets originales.

2.b) Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes emitidos a Consumidores Finales.

2.c) La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se deberá expresar la justificación que determine la diferencia entra la fecha de emisión y la de la realización de la actividad.

2.d) No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.

2.e) Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.

2.f) Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder del usuario justificando la efectiva utilización del mismo.

2.g) Para el caso de actuaciones en las cuales la factura la emite el representante del artista, se deberá acompañar copia autenticada del contrato firmado para la actuación y copia autenticada del poder del artista a favor del representante.

2.h) En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la misma.

3) Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.

4) Los conceptos erogados y presentados en la rendición de cuentas deberán ajustarse a los establecidos en el Artículo 2º (Ley Permanente de Presupuesto): ‘Ninguna institución subvencionada por el estado, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.’

5) Toda aquella discrepancia de los montos erogados con los presentados en el presupuesto inicial, deberán ser debidamente justificados.

6) En el caso de proyectos que se realicen durante un plazo mayor a un (1) mes, y cuyo subsidio sea otorgado en cuotas, deberán realizarse rendiciones parciales —con una periodicidad a definir por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación— junto a un informe de avance del proyecto, situación que permitirá, de no existir irregularidad alguna, el otorgamiento de las cuotas subsiguientes.

7) Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en el caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario a la cuenta Corriente SEC CULT. 2014/337 CUT PAGADOR Nº 281.384/48 – CBU Nº-01100747-20000281384482 - Banco Nación - Sucursal Avenida Alvear - Capital Federal. Una vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia conformada por autoridad de la Entidad, de la boleta de depósito correspondiente a la devolución.

8) Copia simple de los comprobantes en poder de la entidad beneficiaria como consecuencia de la afectación al proyecto de recursos monetarios propios, y/o declaración jurada respecto de haber afectado los recursos propios no monetarios al cumplimiento del proyecto, agregando los informes, materiales o productos realizados como consecuencia de la utilización de dichos recursos. Los materiales acompañados, serán evaluados por el área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto quien se expresará sobre la adecuada afectación de los recursos propios no monetarios, evaluando si se ha dado cumplimiento a la contribución a cargo de la entidad. A tal efecto, le serán giradas las actuaciones por la Dirección de Administración Presupuesto y Finanzas tras su intervención.

IX. En caso de mediar incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria en lo relativo a las obligaciones a su cargo —ya sea en el proceso de rendición de cuentas, la consignación del apoyo de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación en toda publicidad o referencia pública relacionada con la actividad cultural subsidiada, la falta en la entrega de informes de avance, u otras obligaciones previamente establecidas por el área que impulse el subsidio— el área competente intimará a la misma para que proceda a su adecuado cumplimiento. En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que tome la intervención que le compete. Asimismo, se comunicará dicho incumplimiento a los organismos públicos pertinentes.

X. No podrán recibir subsidios aquellas entidades cuyos representantes legales o integrantes sean funcionarios de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Tampoco podrán recibir subsidios aquellas entidades que hayan recibido durante el transcurso del mismo año algún subsidio otorgado por esta Secretaría o los organismos descentralizados o desconcentrados que funcionan en su jurisdicción."..

ANEXO II

COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

Sra. Antonia Portaneri - Coordinadora de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales dependiente de la Subseccretaría de Gestión Cultural de la Secretaría de Cultura de la Nación.

Lic. Diego Benhabib - Coordinador del Programa Cultural de Desarrollo Comunitario de la Unidad Proyectos y Programas Especiales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural de la Secretaría de Cultura de la Nación.

Dra. Alicia Iriarte - Coordinadora del Area de Seguimiento y Evaluación de Proyectos del Programa Cultural de Desarrollo Comunitario de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural de la Secretaría de Cultura de la Nación.

e. 25/09/2008 11031/08 v. 25/09/2008