MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 864/2008

Tope Nº 284/2008

Bs. As., 24/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.184.619/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 326 del 27 de marzo de 2008 y Nº 527 del 12 de mayo de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.219.236/07, agregado al principal como foja 30, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL por !a parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 412/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 326/08 y registrado bajo el Nº 240/08, conforme surge de fojas 107/109 y 112, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de a indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extincion injustificada del contrato de trabajo.

Que el citado acuerdo establece una actualización salarial implementada en dos etapas, la primera a partir del 1º de abril de 2007 y la segunda desde el 1º de noviembre del mismo año.

Que por la Resolución S.T. Nº 527/08 se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes a la primera etapa del acuerdo mencionado.

Que a fs. 1 del Expediente Nº 1.274.867/08 agregado como fs. 137 al principal, obra la presentación efectuada por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, mediante la cual se solicita fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes a la segunda etapa del Acuerdo Nº 240/08.

Que a fs 139/141 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se estima viable la procedencia de la mencionada solicitud en razón de no haberse incluido dicha etapa en los términos de la Resolución S.T. Nº 527/08.

Que de conformidad con dicho informe, corresponde fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 240/08 vigentes a partir del 1º de noviembre de 2007.

Que de acuerdo con las prescripciones del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial correspondiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio vigentes a partir del 1º de noviembre de 2007, correspondientes al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 326 del 27 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 240/08 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL por la parte empresarial, conforme al detalle que, corno ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.184.619/06

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

c/

ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL

CCT Nº 412/05

01/11/2007

$ 1.119,35

$ 3.358,05

Expediente Nº 1.184.619/06

BUENOS AIRES, 29 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 864/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 284/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.