MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 869/2008

CCT Nº 540/2008

Bs. As., 24/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.040.380/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 268/273 del Expediente Nº 1.040.380/01 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Modelos en la Rama Indumentaria, celebrado entre la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional acordado se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 314/99, que regula la actividad de modelado.

Que las partes acreditaron la facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente, dictándose en consecuencia la Disposición D.N.R.T. Nº 56/06 por la que se conforma la pertinente Comisión Negociadora, que obra a fojas 210/212 y, a fojas 230/232, la Disposición D.N.R.T. Nº 129/06 rectificatoria de la anteriormente citada, a los fines de alcanzar el mencionado convenio colectivo de trabajo.

Que respecto al ámbito personal, comprende a toda persona física que se desempeñe mediante una relación laboral con un empleador (persona física o jurídica) como trabajador/a modelo para que en forma directa o por medios gráficos o televisivos o cinematográficos o Internet cumplan una rutina o exhiban su imagen o parte de ella, sea esta considerada estética o en función interpretativa, para la promoción o presentación de indumentaria, objetos, productos, artículos, y será aplicable a sus representados en todo el territorio nacional.

Que asimismo cabe señalar, que tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación consignados, quedan circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de la entidad empleadora pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del convenio de marras se ha establecido en dos (2) años a partir de la fecha de homologación.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Modelos en la Rama Indumentaria, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 314/99, que regula la actividad de modelado, celebrado entre la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), obrante a fojas 268/273 del Expediente Nº 1.040.380/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 268/273 del Expediente Nº 1.040.380/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.040.380/01

BUENOS AIRES, 29 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 869/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 268/273 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 540/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO DE MODELOS EN LA RAMA INDUMENTARIA

CAPITULO 1

LAS PARTES

Artículo 1º: La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines y la Asociación de Modelos Argentinos, signatarias del Convenio Colectivo Marco homologado por Resolución MT Nº 252/99 Registrado bajo el Nº 314/99 y extendida su aplicación a todo el país por la Resolución MT Nº 688/99, suscriben el presente convenio colectivo de trabajo, con las modalidades y condiciones especiales para la Rama Indumentaria, articulado al mencionado convenio Marco conforme su artículo 7º.

CAPITULO 2

ARTICULACION

Artículo 2º: Las modalidades y condiciones de trabajo que se establecen en el Convenio Colectivo de Trabajo, marco de la actividad de modelado mencionado en el artículo anterior, tienen plena vigencia y se articulan a este convenio colectivo de trabajo de la Rama Indumentaria.

CAPITULO 3

PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 3º: Se encuentran comprendidos en el presente convenio toda persona física que se desempeñe mediante una relación laboral con un empleador (persona física o jurídica) como trabajador/a modelo para que en forma directa o por medios gráficos o televisivos o cinematográficos o Internet cumplan una rutina o exhiban su imagen o parte de ella, sea esta considerada estética o en función interpretativa, para la promoción o presentación de indumentaria, objetos, productos, artículos.

CAPITULO IV

VIGENCIA

Artículo 4º: Este convenio tendrá vigencia en todo el territorio nacional durante dos años, a partir de su homologación, renovándose por un período igual todas las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de 30 días a su finalización.

CAPITULO V

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 5º: El contrato de trabajo se regirá por las modalidades contractuales de trabajo eventual, plazo fijo o temporáneo, que podrán ser celebrados por el o la modelo o por su representante. Dicho contrato deberá ser firmado por triplicado, debiendo enviar el empleador, dentro de los 5 (cinco) días de firmado, de un ejemplar a la Asociación Modelos Argentinos, el que será registrado en el libro especial rubricado para contactos laborales.

Artículo 6º: La capacidad de los menores, para suscribir contratos de trabajo y de uso de imagen, se regirá por el sistema legal vigente.

Artículo 7º: Se podrá incluir en el contrato, la cláusula de exclusividad, que comprende, la prohibición de celebrar otro que involucre producto, marcas o empresas, que generen competencias con un empleador distinto. El contrato de trabajo con exclusividad del modelo no podrá ser mayor a un año debiendo convenir un cachet por exclusividad entre el trabajador/a y el empleador/a u/o empresa, que sea suficiente y proteja al modelo siendo equivalente a un resarcimiento por el período que afecte esta inhibición de la utilización de su imagen al trabajador/a en beneficio de la promoción de la producción de referencia.

Artículo 8º: El empleador deberá proveer a su cargo, antes de la presentación, la indumentaria a exhibir en la promoción, el maquillaje y peinado de el/la modelo, debiendo abonar los días u horas que insuman la prueba de los mismos.

Artículo 9º: Los contratos para uso de imagen, ya sea fotográfica, cinematográfica o video, en publicidad o gráfica en general, deberán establecer el ámbito territorial y su duración temporal.

Artículo 10º: La duración, de los contratos de uso de imagen, ya sea fotográfica, cinematográfica o video, en publicidad o gráfica en general, no podrán ser superior a un año. En caso de primera renovación el cachet establecido será duplicado para el período siguiente y para una segunda renovación se triplicará.

CAPITULO VI

DE LA PRUEBA Y EL ENSAYO

Artículo 11º: Está incluido en el contrato de trabajo, que suscriban los modelos el tiempo que dure la realización del corte o peinado y el ensayo de la presentación.

Artículo 12º: El modelo contratado deberá concurrir al ensayo que se requiere para la ejecución de su trabajo, el desfile o gráfica.

CAPITULO VII

DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES

Artículo 13º: Se establecen las siguientes categorías profesionales de los modelos:

Categoría A: Manequin Vivant/e de Alta Costura

Categoría B: Manequin Vivant/e de Indumentaria

Categoría C: Manequin Vivant/e adolescente de 12 a 15 años.

Categoría D: Manequin Vivant/e infantil de 2 a 12 años.

Categoría E: Manequin Vivant/e bebé hasta 2 años.

CAPITULO VIII

DEL CACHET PROFESIONAL

Artículo 14º: Se entiende por cachet la remuneración que deberá percibir la/os modelos por la realización de los trabajos que se contraten. El cachet convenido en el contrato individual de trabajo, no podrá ser inferior a los fijados, en este convenio colectivo de trabajo.

Artículo 15: DESFILE. Se establecen los siguientes cachet mínimo profesional por pasada en Pasarela, escenarios, en lugares cerrados o abiertos:

Categoría

Individual

Grupal

Categoría A:

$ 1200.-

$ 1000.-

Categoría B:

$ 600.-

$ 500.-

Categoría C:

$ 300.-

$ 200.-

Categoría D:

$ 250.-

$ 150.-

Categoría E:

$ 200.-

$ 100.-

Artículo 16º: En caso de ser filmado el desfile, total o parcialmente, el cachet adicional deberá ser convenido en el contrato individual por ser utilizada su imagen con fin publicitario.

GRAFICA.

Artículo 17º: Los modelos que posen o cumplan una rutina para ser tomada su imagen gráfica, percibirán la siguiente remuneración por sesión, no superior a 4 horas:

Categoría

 

Protagonista

$ 900.-

Co-protagonista

$ 750.-

Secundario

$ 500.-

Personaje menor

$ 450.-

Grupal

$ 180.-

Extra

$ 80.-

Artículo 18º: Cuando la imagen del modelo en la toma gráfica se limite a mostrar una parte del cuerpo, sin la exposición del rostro, percibirá el 50% de los cachet establecidos en el artículo anterior.

EXCLUSIVIDAD

Artículo 19º: Se deberá establecer para los contratos individuales de modelos si se conviene la clausura de exclusividad, sino se entenderá que no existe.

CAPITULO IX

ADICIONALES

Artículo 20º: Cuando el modelo deba realizar su trabajo dentro del radio de setenta kilómetros a partir de los 20 kilómetros de su residencia, percibirán un adicional de $ 20 por día y cuando supere esta distancia en el territorio nacional se le abonará $ 40 por día. Por cada Call Bark (retoma) se abonará un mínimo 50% de cachet estipulado.

Artículo 21º: Cuando el modelo deba realizar su trabajo en el exterior, percibirá un adicional de $ 80 dólares estadounidenses por día.

Artículo 22º: Se incrementará el cachet convenido en el contrato individual para gráfica, con los siguientes adicionales:

a) Por tiempo del uso de la imagen: Por mes o fracción el 25% del cachet.

b) Por territorio del uso de la imagen: Las partes deberán convenir un cachet adicional según los ámbitos de difusión.

CAPITULO X

VIATICO

Artículo 23º: En los casos de que los modelos deban realizar su trabajo, dentro del radio de 20 kilómetros de su residencia, el empleador deberá abonarle los viáticos de gasto de transporte en taxis o remis.

Artículo 24º: Cuando la jornada de trabajo del modelo sea superior a cuatro horas se le proveerá de merienda o caso de que no se le provea se abonará en ese concepto un de viático $ 15.- Adicionando un porcentaje a convenir entre las partes por las horas extras.

Artículo 25º: El empleador que contrate modelos para desempeñar su trabajo que requiera traslado o estadía fuera del lugar de residencia, tendrá a su cargo los gastos que devengue el traslado, hospedaje, en hotel superior a tres estrellas, con desayuno, almuerzo y cena. Cuando la ejecución del trabajo deba hacerse fuera de su lugar de residencia, en un radio superior a los 300 kilómetros de distancia el traslado deberá hacerse por vía aérea y/o el medio acordado a los fines de agilizar el traslado, siempre estando ambas partes de acuerdo.

CAPITULO XI

DEL PEINADO

Artículo 26º: El empleador o quién esté a cargo de la dirección de la exhibición, establecerá previamente la indumentaria a promover, la rutina a seguir, quedando obligado el modelo a mantener la indumentaria en las condiciones que las recibe y restituir la misma al terminar la realización de la exhibición.

Artículo 27º: Cuando la exhibición exija la caracterización de el o la modelo y se requiera maquillaje, peinado con cortes y/o tinturas, deberá prestar conformidad previa y deberá ser realizado por personal idóneo.

CAPITULO XII

COMBINACION DE RAMA

Artículo 28º: Cuando en una misma pasada por pasarela o en una misma fotografía o film o video, el modelo exhiba productos de los distintos sectores o de otras ramas, percibirá el cachet establecido para cada una de ellos, a cargo de los respectivos empleadores.

CAPITULO XIII

BOLSA DE TRABAJO

Artículo 29º: Los empleadores que contraten trabajadores en la Bolsa de Trabajo, prevista en el inciso 4 del artículo 36 del Titulo VI del Convenio Marco al cual se articula el presente, contribuirán a su sostenimiento con $ 10.- por cada contrato que suscriba con personal provisto por la misma.

CAPITULO XIV

FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE CAPACITACION PROFESIONAL

Artículo 30º: Los empleadores conceden a la Asociación Modelos Argentinos, una contribución a su cargo del 1% sobre los cachet mínimos establecidos en el presente convenció colectivo de trabajo, que abone a las/os modelos que contrate, debiendo depositar mensualmente la suma devengada por cada contrato que suscriban, en una cuenta corriente especial de la Asociación de Modelos Argentinos con destino a la Escuela de Capacitación profesional, reglamentada en artículo 33 del capítulo 1 del título V del convenio marco al cual se articula el presente.

CAPITULO XV

DIA DEL MODELO

Artículo 31º: Queda instituido por la presente convención, el día 30 de agosto de cada año como "Día del trabajador/a modelo". Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta convención tienda a unificar en todo el país evitando duplicaciones.

CAPITULO XVI

AUTOCOMPOSICION

Artículo 32º: Las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, integrarán una Comisión Paritaria con dos representantes de cada una de ellas, para laudar en caso de que se plantee un conflicto individual entre la o el modelo contratado y el empleador.

CAPITULO XVII

AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo 33º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, será la autoridad de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo.