Administración Federal de Ingresos Públicos

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 74/2008

Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera Villa María, Aduana de Córdoba.

Bs. As., 23/9/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12657-1746-2007 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, el Municipio de la Ciudad de Villa María en la Provincia de Córdoba, solicita la habilitación de una Zona Primaria Aduanera sobre un predio de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4500 m2) de superficie, ubicado en la Avenida Constitución entre las calles Paraguay y Pissis de la Ciudad de Villa María.

Que mediante Disposición 179/2007 (DGA) se reasignó el Resguardo Jurisdiccional "Alejandro Roca" de la Aduana de Córdoba, como Resguardo Jurisdiccional "Villa María".

Que en virtud que el Resguardo Jurisdiccional "Villa María" no cuenta con una Zona Primaria Aduanera para realizar las tareas de control de carga afectadas al Comercio Exterior, la Dirección Regional Aduanera Córdoba manifiesta en autos que la presente solucionaría una necesidad fundamental para que el Servicio Aduanero ejerza las funciones y facultades de fiscalización y control a su cargo, opinión compartida por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que las áreas operativas intervinientes manifiestan que la superficie del terreno que se propone habilitar como Zona Primaria Aduanera, además de resultar acorde al volumen actual de las operaciones de importación y exportación que se realizan en el citado Resguardo en jurisdicción de la Aduana de Córdoba, resulta suficiente para ejercer el control del Servicio Aduanero, considerando también el incremento proyectado en la demanda del Comercio Exterior en la región.

Que de acuerdo a lo informado por la División Aduana de Córdoba y la Dirección Regional Aduanera Córdoba mediante Notas Nº 1306/08 (AD CORD) y Nº 265/08 (DI RACO), el mismo cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para ejercer el control aduanero.

Que de las actuaciones de autos surge que el predio referido cuenta con piso compactado, cierre perimetral, portones de acceso, playa de maniobras y estacionamiento, sistemas de iluminación y telecomunicaciones, y demás condiciones de infraestructura necesarias y suficientes para ejercer adecuadamente el control por parte del Servicio Aduanero.

Que la Municipalidad de Villa Maria se encuentra trabajando en proyectos estratégicos alternativos para la futura instalación definitiva de una Zona Primaria Aduanera.

Que en relación a los instrumentos de medición necesarios para el control de cargas a granel, el solicitante ha manifestado que su instalación se efectuará una vez que se traslade la zona primaria hacia el lugar definitivo que se determine.

Que en consecuencia, el control de cargas a granel deberá efectuarse en lugares cercanos dentro de la jurisdicción, donde se cuente con balanzas instaladas y habilitadas a tal fin.

Que en virtud de lo expuesto, y hasta tanto se reúnan las condiciones necesarias para la delimitación y habilitación de una Zona Primaria Aduanera en la jurisdicción, corresponde habilitar en forma precaria y provisoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, una Zona Operativa Aduanera en el predio referido precedentemente.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de Córdoba, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — HABILITAR con carácter provisorio y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, una ZONA OPERATIVA ADUANERA ubicada en el predio de CUATRO MIL QUINIENENTOS METROS CUADRADOS (4500 m2) de superficie, ubicado en la Avenida Constitución entre las calles Paraguay y Pissis de la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

Art. 2º — La Aduana de Córdoba dictará el reglamento de funcionamiento, contemplando el procedimiento a aplicar a las mercaderías documentadas por peso, en función de lo expresado en los considerandos de la presente. El mismo deberá ser convalidado por la Dirección Regional Aduanera Córdoba.

Art. 3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse estos actuados a la División Aduana de Córdoba para su conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Tirabassi.