INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - Ley 25.564

Resolución N° 97/2008

Posadas, Misiones, 18/9/2008

VISTO: las actuaciones administrativas caratuladas "Expte. Nº 149/08 – Resguardo de identidad de denunciantes de Infracciones en la actividad yerbatera", y;

CONSIDERANDO:

QUE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE ha sido creado por la Ley 25.564 como un Ente de Derecho Público No Estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.

QUE, según se establece en el Art. 4º inc. a de la referida Ley, el INYM cumplirá entre otras funciones la de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la Ley 25.564.

QUE, se ha facultado asimismo al INYM a aplicar y hacer cumplir las normas vigentes fitosanitarias, bromatológicas y ambientales de elaboración del producto y aquéllas de idoneidad técnica en la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados, y en las que ingresarán desde el exterior sin perjuicio de las normas internacionales que rijan en la materia pudiendo accionar para ello por sí solo debiendo articular acciones de contralor con los organismos de competencia.

QUE, en el TITULO X, Arts. 28 y 29 de la Ley 25.564 se indica que las infracciones a la presente ley, o a su reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por parte del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Yerba Mate, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán sancionadas por el INYM previa instrucción del sumario correspondiente, el que es regulado en los Arts. 36, 37 y 38 del Decreto Reglamentario 1240/02.

QUE, dentro del Instituto, las acciones de contralor se despliegan desde el Area Fiscalización contando con personal específicamente destinado a tal fin.

QUE, las investigaciones se inician por de oficio, o bien por denuncias de particulares que en forma personal o mediante cualquier medio de comunicación, pueden poner en conocimiento la supuesta infracción a la normativa yerbatera de competencia del INYM.

QUE, atento a necesidad de resguardar la identidad personal de los sujetos que pongan en conocimiento de este Instituto hechos que impliquen violación de las normas aplicables, con la finalidad de que la circunstancia de anoticiamiento no se constituya en un perjuicio para los mismos por represalias de diversa índole, o bien restricciones o incluso negativa a recibir en lo futuro la materia prima de propiedad del sujeto denunciante.

QUE, corresponde dejar constancia que el tratamiento de este tipo de presentaciones no implica asignar a los denunciantes el carácter de parte de las actuaciones que se inicien.

QUE, en consecuencia y a fin de instrumentar adecuadamente el procedimiento de anoticiamiento de hechos en supuesta infracción resulta conveniente el dictado de un "Reglamento de denuncias".

QUE, el Area Legales de este Instituto ha tomado la debida intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar sanciones en los casos de incumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — APRUEBASE el "REGLAMENTO DE DENUNCIAS" contenido en el Anexo I; y el modelo de "ACTA DE DENUNCIA CON RESERVA DE IDENTIDAD" contenido en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — COMUNIQUESE, publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAUL E. KARABEN, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

ANEXO I

REGLAMENTO DE DENUNCIAS

I.- ADMISION.

El INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M.) recibirá las denuncias y peticiones que se presenten, en relación con el accionar de un sujeto interviniente en el sector yerbatero, en el marco de la competencia que le atribuye la Ley 25.564.

El hecho de recibirlas, habiendo cumplimentado el presentante los requisitos formales o no, no implica que necesariamente deba tramitarlas, resolverlas o informar sobre las mismas.

II.- DEFINICIONES.

1. DENUNCIA: Es la presentación en la cual se identifica o puede ser identificado el denunciante, remitida al INYM o presentada ante éste, por cualquier persona, física o jurídica, en la que se sostenga la comisión de una infracción o una irregularidad en el ámbito de la competencia del INYM.

2. DENUNCIA TELEFONICA: para este caso, se deberá llevar desde el Area Fiscalización un LIBRO de registro de las llamadas que se reciben informando hechos en posible infracción a las normas de aplicación por parte del INYM. A tal fin se deberá dejar constancia de fecha, hora, nombre y apellido, dirección y número telefónico del denunciante y mención de la persona que recibió la llamada en el INYM, el que procederá a efectuar un breve relato de los hechos informados.

3. DENUNCIA POR CORREO ELECTRONICO: En caso de recibirse una denuncia por este medio, se hará saber al remitente los requisitos de la presentación formal, al solo efecto de merituar la posibilidad de su tratamiento.

4. DENUNCIA ANONIMA: Aquella presentación en la cual es imposible identificar al denunciante, remitida al INYM o presentada ante éste de cualquier forma, en la que se sostenga la comisión de una infracción o una irregularidad en el ámbito de la competencia del INYM.

Un documento anónimo podrá ser admitido en tanto y en cuanto de los elementos adjuntados o consignados a la presentación, permitan, a juicio del INYM, presumir la verosimilitud de los hechos planteados y éstos revistan gravedad.

5. DENUNCIA CON RESERVA DE IDENTIDAD: Cuando el denunciante decide mantener oculta su identidad, se registrará —aparte del expediente administrativo— en un acta su identidad y decisión de reserva (conforme Anexo II), guardándose bajo resguardo en el Area Fiscalización.

6. PETICION: Es la mera manifestación o expresión, solicitud o sugerencia realizada ante la autoridad administrativa, de la que no deriva obligación alguna para el INYM.

III.- FORMALIDADES PARA. LAS DENUNCIAS.

PRESENTACION FORMAL: Toda presentación deberá ser por escrito y firmada, consignándose nombre y apellido del interesado, su documento de identidad y domicilio. Asimismo se deberá explicar circunstanciadamente los motivos que originan la presentación, adjuntándose toda la documentación disponible que coadyuve a sustentar los dichos de quien la suscribe.

DENUNCIA EN ACTA: podrá recepcionarse denuncia de en acta tipo de fiscalización, en la que se sostenga la comisión de una infracción o una irregularidad en el ámbito de la competencia del INYM. La misma deberá contar con todos los recaudos de identificación del denunciante y el denunciado, y en la misma se procederá a explicar circunstanciadamente los motivos que originan la presentación, adjuntándose toda la documentación disponible que coadyuve a sustentar los dichos de quien la suscribe.

IV.- ALCANCE.

Las denuncias que se realicen sólo serán consideradas en el marco de las tareas de control que por Ley tiene fijadas el INYM.

V.- TRASLADO DE LAS ACTUACIONES.

Cuando el carácter de la denuncia lo amerite, se dará la correspondiente intervención a la Justicia Penal de acuerdo a lo previsto en el Art. 28 de la Ley 25.564.

ANEXO II

e. 26/09/2008 Nº 11349/08 v. 26/09/2008