ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 8/2008

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, Artículo 23. Decreto Nº 1426/08. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras. Resolución General Nº 2490. Norma aclaratoria.

Bs. As., 24/9/2008

Atendiendo a inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008 —a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 2490 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º de la misma—, se aclara que los importes acumulados a computar como deducciones en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, podrán ser calculados considerando las modificaciones introducidas al Artículo 23 de la ley del gravamen por el Decreto Nº 1426 del 4 de septiembre de 2008.

No obstante, a los fines de resolver el tratamiento aplicable a las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de la retención, se observará lo dispuesto en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Administrador Federal.

e. 26/09/2008 N° 11422/08 v. 26/09/2008