MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 833/2008

Registro Nº 632/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.545/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/59 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por el sector sindical, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL, y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS— por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 510/07.

Que las celebrantes de marras coinciden con las partes signatarias del plexo convencional ut supra citado.

Que los actores intervinientes acreditan la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por el sector sindical, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL, y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS—, que luce a fojas 57/59 del Expediente Nº 1.268.545/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 57/59 del Expediente Nº 1.268.545/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 510/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.545/08

Buenos Aires, 23 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 833/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/59 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 632/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.268.545/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de dos mil ocho, siendo las 19 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, con la asistencia del Dr. PABLO A. TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, los señores ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA, MARIO LAVIA, FERNANDO GAINZA, JUAN AYALA, JULIO ANTONIO MIRANDA y MARIO FERNANDEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO —FASPyGP—, por una parte y por la otra lo hacen el señor HECTOR DE CILLIS en representación de la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO —CEGLA—, OSVALDO SPANU y RICARDO OSCAR AZAR y NESTOR RESTITUTO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE DISTRBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS— y el señor PEDRO RENDA y la señora GRACIELA BONOTTO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO.

Abierto el acto las partes manifiestan haber arribado al acuerdo que a continuación se transcribe:

a) Se establece un incremento salarial del 20% a aplicar sobre los básicos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 510/07, a abonarse un 10% con los haberes de julio de 2008 y con la adición del 10% restante a partir de noviembre de 2008. Los mismos se aplicarán también con relación a los artículos 15, 16, 19 y 37 del CCT 510/07.

b) Las empresas abonarán el concepto establecido en la Res. MTEySS N. 1399/07 con un incremento proporcional equivalente al 20%, de modo tal que el mismo ascenderá a $ 27,50 (PESOS VEINTISIETE CON CINCUENTA) desde el mes de julio de 2008 y a $ 30 (PESOS TREINTA) a partir de noviembre de 2008.

c) Las empresas abonarán una suma fija con carácter no remunerativo a todos los trabajadores con una antigüedad mayor de 3 meses de $ 600. (PESOS SEISCIENTOS). El pago se efectuará en dos cuotas, la primera de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) en el mes de octubre, y la segunda de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) en el mes de diciembre de 2008.

d) Las empresas abonarán a la entidad sindical por cada trabajador con una antigüedad mayor de 3 meses, una contribución de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) con la finalidad de atender lo indicado en el art. 8 del CCT 510/07, para estimulación y capacitación. Dicha suma se abonará de la siguiente manera: a) Las empresas YPF Gas S.A., Shell Gas S.A. y TotalGaz Argentina S.A., lo abonarán el 15 de agosto, b) las empresas fraccionadoras en noviembre de 2008, y c) las empresas distribuidoras en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS) con vencimiento en los meses de noviembre y diciembre de 2008.

e) El vencimiento del presente acuerdo operará el 28 de febrero de 2009.

Asimismo, las partes acuerdan que podrán reunirse antes del vencimiento pactado si se produjesen circunstancias extraordinarias ajenas a las mismas y que modificaran el equilibrio de las pautas acordadas.

Con relación a la absorción de los incrementos fijados y el pago de los salarios caídos por los días de huelga, no habiendo las partes arribado a un acuerdo, solicitan que la Autoridad Administrativa del Trabajo, resuelva dichas cuestiones. Oido lo cual, la Secretaria de Trabajo Resuelve:

PRIMERO: Téngase presente el acuerdo arribado por las partes y remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para su homologación.

SEGUNDO: Con relación a los puntos sometidos a esta Autoridad se Resuelve:

a) Con referencia a la absorción de las sumas indicadas en el apartado b) del acuerdo, se aplicarán los criterios establecidos en la Resolución MTEySS 1399/07.

b) Con relación al pago de los salarios caídos por los días de huelga se exhorta a los empleadores en aras de la paz social que procedan al pago de los mismos en los casos en que correspondiere.

TERCERO: Se intima a las partes a que en forma inmediata, restablezcan la normal prestación de la actividad, cesando toda medida que pudiera obstaculizar o impedir el normal desarrollo de los servicios.

En este estado las partes se notifican de la Resolución de la Dra. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo y manifiestan su conformidad con los términos de la misma, firmando 5 ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos. Siendo las 20 horas, se da por finalizado el acto por ante mí que CERTIFICO.