Ente Nacional Regulador de la Electricidad

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 450/2008

Apruébanse con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., durante el período comprendido entre el 10 de agosto y el 9 de septiembre de 2008.

Bs. As., 10/9/2008

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE"), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante "Versión 2004 del PUREE").

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/7/2008 y el 9/8/2008 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que, en este sentido, "EDESUR S.A.", mediante Nota de ENTRADA Nº 147.589 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 65.628.032 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 169.787.924 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UNO CON 81/100 ($ 7.252.501,81) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS UNO CON 68/100 ($ 26.701,68); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 15.037.613 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 9.725.667 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 47/100 ($ 1.914.781,47) y ajustes por PESOS CUARENTA Y DOS MIL CINCO CON 97/100 ($ 42.005,97); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 3.832.199 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 11.869.483 kWh y los cargos en exceso alcanzaron PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 1/100 ($ 1.737.759,01) y ajustes por PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 33/100 ($ 1.432,33); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 1.189.352 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 11.564.583 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 8/100 ($ 1.240.204,08) y los ajustes aplicados ascendieron a PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 3/100 ($ 10.586,03); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 11.274.820 kWh en tanto el consumo en exceso fue de 22.605.418 kWh lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UNO CON 60/100 ($ 2.844.051,60) y ajustes por PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 87/100 ($ 13.929,87); los usuarios T3 BT ahorraron 9.125.644 kWh, consumieron en exceso 27.145.683 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO CON 93/100 ($ 2.158.505,93) y ajustes por PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 45/100 ($ 55.600,45); los T3 MT ahorraron 12.292.355 kWh, consumieron en exceso 26.214.105 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 68/100 ($ 1.940.571,68) como así también ajustes por valor de PESOS DOS MIL CON 3/100 ($ 2.000,03); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron 156.635 kWh, los consumos en exceso 706.122 kWh y los cargos afrontados PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOS ($ 57.902,00); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de 1.374.716 kWh, los consumos en exceso 4.986.737 kWh y los cargos abonados PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 59/100 ($ 381.626,59).

Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº 147.591 "EDELAP S.A." informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 8.331.147 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 20.575.562 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 61/100 ($ 864.172,61); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS DOCE MIL CINCO CON 27/100 ($ 12.005,27); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 1.962.495 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.672.217 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 70/100 ($ 292.956,70); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 89/100 ($ 1.895,89); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 403.161 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.454.735 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 7/100 ($ 190.826,07), registrándose ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 22/100 ($ 26.981,22); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 55.305 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.027.783 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 ($ 98.557,70); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 11/100 ($ 47.696,11); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 797.180 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 2.047.564 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y OCHO CON 71/100 ($ 236.048,71) mientras los ajustes fueron de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO CON 69/100 ($ 75.045,69); los usuarios T3 BT ahorraron 757.572 kWh, consumieron en exceso 1.861.641 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 7/100 ($ 144.646,07), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 54/100 ($ 50.426,54); los T3 MT ahorraron 670.472 kWh, consumieron en exceso 2.374.708 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 77/100 ($ 177.363.77) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE CON 61/100 ($ 157.907,61); en cuanto a los usuarios de peaje, los consumos en exceso en BT fueron de 1.846 kWh y los cargos afrontados de PESOS DIECISEIS CON 21/100 ($ 16,21) y los ajustes ascendieron a PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE CON 85/100 ($ 217,85), mientras que en MT los consumos en exceso ascendieron a 202.105 kWh siendo los cargos iguales a PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 40/100 ($ 998,40).

Que a su vez, "EDENOR S.A.", por medio de Nota de ENTRADA Nº 147.620, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 73.291.111 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 232.676.504 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 62/100 ($ 9.928.439,62), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 94/100 ($ 20.426,94); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 16.876.495 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 11.025.557 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRECE CON 26/100 ($ 2.082.213,26), mientras los ajustes fueron de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 3/100 ($ 11.384,03); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 2.878.847 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 10.877.983 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO CON 55/100 ($ 1.547.104,55), y los ajustes fueron de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 12/100 ($ 3.339,12); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 364.193 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 7.475.199 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 72/100 ($ 775.531,72), y los ajustes fueron de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($ 32.473,90); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 12.333.904 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 26.277.793 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 1/100 ($ 3.158.935,01), y los ajustes fueron de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 58/100 ($ 7.537,58); los usuarios T3 BT ahorraron 9.062.902 kWh, consumieron en exceso 27.149.383 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO UNO CON 30/100 ($ 2.199.101,30) y ajustes por PESOS NOVECIENTOS CON 96/100 ($ 900,96); los T3 MT ahorraron 7.718.776 kWh, consumieron en exceso 35.013.111 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES SEICIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NUEVE CON 79/100 ($ 2.696.009,79) y ajustes por PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 97/100 ($ 211.635,97); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 124.717 kWh el consumo en exceso fue de 371.634 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO DOS CON 36/100 ($ 30.102,36), mientras que los usuarios en MT ahorraron 1.686.447 kWh, consumieron en exceso 18.850.623 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 13/100 ($1.451.496,13).

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." durante el período comprendido entre los días 10/09/2008 y 9/10/2008, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras. (Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 512/2008 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 27/10/2008)

Art. 2º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como ANEXO II de la presente Resolución.

Art. 3º — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A." y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Luis Barletta. — Marcelo Baldomir Kiener. — Eduardo O. Camaño. — Jorge D. Belenda.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 450/2008

EDELAP S.A.

Referencia:

(*): neta de usuarios excluidos

(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004.