Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 16/2008

Apruébase el modelo de addenda al Convenio de Bonificación de Tasas celebrado el 22 de marzo de 2007 y el Convenio a suscribir con el Gobierno de la Provincia del Chubut y el Banco de la Nación Argentina.

Bs. As., 25/9/2008

VISTO el Expediente NΊ S01:0462972/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 y la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto NΊ 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3Ί de la Ley NΊ 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley NΊ 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que el Decreto NΊ 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3Ί, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica para el desarrollo local en todo el territorio del país.

Que ante las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo económico local.

Que mediante el Decreto NΊ 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que por la Disposición NΊ 189 de fecha 7 de diciembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se aprobó el texto del Convenio de Bonificación de Tasas a celebrarse entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el Gobierno de la Provincia del CHUBUT y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objeto de fomentar y facilitar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia del CHUBUT.

Que con fecha 22 de marzo de 2007 la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el Gobierno de la Provincia del CHUBUT y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron dicho convenio, por una suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

Que por la Cláusula Décimo Segunda del mencionado convenio, las partes acordaron que la colocación del cupo de financiamiento, por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sería en un plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción y que superado dicho plazo el BANCO DE LA NACION ARGENTINA debería abonar una comisión de compromiso de CERO ENTERO TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0034%) diaria sobre el saldo no utilizado durante el plazo de colocación prescripto.

Que a la fecha, el plazo de DOCE (12) meses otorgado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la colocación del cupo de financiamiento asignado, se encuentra cumplido.

Que en consecuencia y por el escaso grado de colocación de créditos a tasa bonificada, corresponde el cálculo de la comisión de compromiso y su respectivo cobro, en función de lo acordado por las partes.

Que al respecto el Gobierno de la Provincia del CHUBUT se dirigió a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL mediante la nota de fecha 18 de septiembre de 2008 e informó los motivos que justificaron la subejecución del cupo asignado, entre los cuales se destacan los cambios en las condiciones del mercado financiero y la variabilidad de la tasa, elemento que opera inevitablemente al momento que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa decide tomar el crédito.

Que en igual sentido el BANCO DE LA NACION ARGENTINA mediante la nota de fecha 16 de septiembre de 2008 informó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL las diversas cuestiones que dieron origen a una mínima colocación de los fondos asignados en el mencionado convenio y en función de las mismas propone una addenda al mismo que excluya el cálculo de la comisión de compromiso y consecuentemente a su cobro, conjuntamente con la celebración de un nuevo convenio en el marco de la "Línea 400 Financiamiento de Inversiones en Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa", que prevé préstamos a tasa fija y mejoras en las condiciones de financiamiento.

Que en función de las razones expuestas la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL meritúa conveniente y oportuno celebrar la addenda propuesta, a fin de continuar apoyando el desarrollo y la consolidación de políticas que fortalezcan el acceso al crédito por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Gobierno de la Provincia del CHUBUT tiene como objetivo la instrumentación de políticas públicas que promuevan las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Pequeñas y Medianas Empresas, constituyendo el Régimen de Bonificación de Tasas una herramienta fundamental para tal fin.

Que tanto la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, como la Provincia del CHUBUT y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA tienen como objetivo continuar promoviendo el acceso al financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante la nota de fecha 31 de julio de 2008, el señor Ministro de Comercio Exterior Turismo e Inversiones del Gobierno de la Provincia del CHUBUT, se dirigió a esta Subsecretaría a fin de solicitar la firma de un convenio entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la Provincia del CHUBUT, que en el marco de la "Línea 400 Financiamiento de Inversiones en Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa", posibilite la bonificación de la tasa de interés de las distintas operatorias crediticias de las que dispone actualmente el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para asistir a las Pequeñas y Medianas Empresas en la Provincia del CHUBUT.

Que es política de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL continuar apoyando el desarrollo y la consolidación de políticas que mejoren el acceso al financiamiento para el desarrollo de proyectos productivos por lo que considera procedente, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, bonificar un porcentaje de la tasa de interés de las operaciones financieras que otorgue el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, lo cual significará una disminución del costo del financiamiento para las Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia del CHUBUT.

Que es intención del Gobierno Nacional continuar apoyando el desarrollo y la consolidación de políticas que mejoren el acceso al financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que obra en estos actuados el informe técnico proveniente de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la mencionada Subsecretaría, que se expide en sentido favorable propiciando la presente medida.

Que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos que demanda la medida cuyo convenio se aprueba por la presente disposición.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25/03 y sus modificatorios, 871/03 y 159/05.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades asignadas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25/03 y sus modificatorios, 871/03 y 159/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1Ί — Apruébase el modelo de addenda al Convenio de Bonificación de Tasas celebrado con fecha 22 de marzo de 2007, a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Gobierno de la Provincia del CHUBUT y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que como Anexo I con TRES (3) fojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2Ί — Apruébase el modelo de Convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el Gobierno de la Provincia del CHUBUT y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el que como Anexo II con DIECISIETE (17) hojas y VEINTIDOS (22) cláusulas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3Ί — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. Jorge C. Caradonti.

ANEXO I

"MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA PROVINCIA DEL CHUBUT PARA SUBSIDIAR TASA DE INTERES SOBRE CREDITOS OTORGADOS DENTRO DE LA LINEA DE "FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS" PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LAS COMARCAS PRODUCTIVAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT".

Entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, 2Ί Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor ............................ en su carácter de . ............................................. M.I. NΊ ................................, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante el "Banco", con domicilio en la Calle Bartolomé Mitre NΊ 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor ................................................ en su carácter de ..... ...................................., M.I. NΊ ...................... y la Provincia del CHUBUT, en adelante la "Provincia", con domicilio en la Calle de la Ciudad de …………., Provincia del CHUBUT, representada en este acto por el señor .............................................., en su carácter de ................................................ M.I. NΊ ........................... convienen que:

CONSIDERANDO:

1. Que con fecha 22 de marzo de 2007 la "Subsecretaría", el "Banco" y la Provincia del CHUBUT, celebraron un Convenio de bonificación de tasas con el objeto de fomentar y facilitar el acceso al financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia del CHUBUT.

2. Que el referido Convenio estableció en su Cláusula Décimo Segunda, que la colocación del cupo de financiamiento, por parte del "Banco", sería en un plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción y que superado dicho plazo el "Banco" debería abonar una comisión de compromiso de CERO ENTERO TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0034%) diaria sobre el saldo no utilizado durante el plazo de colocación prescripto.

3. Que atento el bajo grado de colocación del cupo asignado, la "Provincia" mediante nota de fecha 18 de septiembre de 2008 se dirigió a la "Subsecretaría" a fin de poner en su conocimiento cuáles fueron las razones por las que no se logró una mayor utilización del cupo de financiamiento.

4. Que en igual sentido el "Banco" mediante nota de fecha 16 de septiembre de 2008 se dirigió a la "Subsecretaría" manifestando las razones que dieron origen a una escasa ejecución del cupo asignado, tales como un cambio abrupto en las condiciones financieras del mercado local, sumado a la variabilidad de tasa de la línea, motivos por los que solicitó una addenda al convenio que excluya el cálculo y respectivo cobro de la comisión de compromiso.

5. Que en función de las razones expuestas la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL meritúa conveniente y oportuno celebrar la addenda propuesta, a fin de continuar apoyando el desarrollo y la consolidación de políticas que fortalezcan el acceso al crédito por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

6. Que la "Subsecretaría" es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por el Artículo 3Ί de la Ley NΊ 24.467 ratificado por la Ley NΊ 25.300 y reglamentado por el Decreto NΊ 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

7. Que en virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría", el "Banco" y la "Provincia", en adelante las "Partes" acuerdan celebrar una addenda al Convenio de Bonificación de Tasas suscripto con fecha 22 de marzo de 2007, en adelante el "Convenio", el que quedará redactado de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modifícase la Cláusula Décimo Segunda del "Convenio" la que quedará redactada de la siguiente manera: El "Banco" deberá colocar el cupo de financiamiento objeto del presente "Convenio" establecido en la Cláusula Quinta en el término de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción por las "Partes".

CLAUSULA SEGUNDA: "Las Partes" constituyen domicilio especial en los indicados en la presente Addenda.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ............. días del mes de .................. de 2008.

.....................................

........................................

................................

Por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Por la SUBSECRETARIA

Por la Provincia del CHUBUT

ANEXO II

"MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA PROVINCIA DEL CHUBUT PARA BONIFICAR LA TASA DE INTERES SOBRE CREDITOS PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT".

En la Ciudad de…………………., a los ......... días del mes de …………………… de 2008, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, 2Ί Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor …………………………………………….……………………….., (M.I. NΊ ……………….), el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante el "Banco", con domicilio en la calle Bartolomé Mitre NΊ 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el/la señor/a .................................................... en su carácter de ................................... (M.I. NΊ …………………) y la Provincia del CHUBUT, en adelante la "Provincia", con domicilio en la calle …………..……………. de la Ciudad de ………………………………, Provincia del CHUBUT, representado en este acto por el/la señor/a......................................................en su carácter de ........................ .......... (M.I. NΊ …………..……) convienen que:

CONSIDERANDO:

Que la "Subsecretaría" tiene como misión la promoción del financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el "Banco" como banca pública nacional está involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector privado y las provincias, siendo la vocación del mismo acompañar procesos de desarrollo regional sustentables.

Que el "Banco" otorgará los créditos imputados al presente Convenio en el marco de la "Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Reglamentación NΊ 400", aprobada por la Resolución NΊ PC164 de fecha 21 de febrero de 2008 del Directorio del "Banco".

Que la "Provincia" tiene como objetivo la instrumentación de políticas públicas que promuevanlas inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por la nota de fecha 31 de julio de 2008, el señor Ministro de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones del Gobierno de la Provincia del CHUBUT se dirigió a esta "Subsecretaría" solicitando la suscripción de un Convenio, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que posibilite la bonificación de tasas de interés de la operatoria crediticia señalada para asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la Provincia del CHUBUT.

Que la "Subsecretaría" es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por el Artículo 3Ί de la Ley NΊ 24.467 ratificado por la Ley NΊ 25.300 y reglamentado por los Decretos Nros. 871 de fecha de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que dicho régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo y al aumento de los plazos de los créditos que tengan como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Artículo 3Ί del Decreto NΊ 159/05 prevé la posibilidad de celebrar Convenios con el fin de bonificar tasa, siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que resulta oportuno establecer una comisión de compromiso que se devengará y cobrará cuando no se realicen los mejores esfuerzos para utilizar el cupo de crédito asignado durante el lapso de tiempo acordado.

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría", el "Banco" y la "Provincia", en adelante las "Partes", acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: El "Banco" se compromete al otorgamiento de créditos bajo la normativa de "Financiamiento de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación NΊ 400", en adelante la "Línea", a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones en actividades productivas a ser desarrolladas en la Provincia del CHUBUT. La "Línea" financiará inversiones, capital de trabajo incremental y recomposición de capital de trabajo con plazos de hasta DIEZ (10) años para inversiones y CINCO (5) años para capital de trabajo, con período de gracia de hasta SEIS (6) meses (sólo para capital) incluido en el plazo total, con sistema de amortización alemán y frecuencia del pago de cuotas mensual, trimestral o semestral.

CLAUSULA SEGUNDA: La "Subsecretaría" bonificará las siguientes operaciones de financiamiento en Pesos:

1) Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional por un monto máximo de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin superar la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) y a un plazo máximo de SESENTA (60) meses, admitiéndose, cuando el retorno de la inversión lo justifique, hasta SEIS (6) meses de gracia para capital y/o intereses.

2) Constitución de capital de trabajo hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales y a un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses, admitiéndose plazo de gracia de hasta SEIS (6) meses cuando se trate de financiamientos asociados al destino establecido en el inciso anterior.

3) Otras aplicaciones de financiamiento, sin superar los montos y plazos establecidos en el inciso 1) de esta cláusula.

CLAUSULA TERCERA: Los destinos de los préstamos a otorgarse a través de la "Línea" con los beneficios establecidos en el presente Convenio, serán inversiones, adquisición de bienes de capital, de rodados siempre que estén destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento, construcción y/o ampliación de infraestructura edilicia, capital de trabajo incremental y recomposición de capital de trabajo, todo ello con los límites previstos en la Cláusula Séptima.

La "Línea" no podrá ser utilizada en el marco del presente Convenio para financiar a los siguientes objetos y personas:

1. Motos, automóviles, camionetas y pick ups, ya sea que se trate de versiones con tracción simple (4x2) o doble tracción (4x4).

2. Adquisición de Inmuebles.

3. Personas Físicas y/o Jurídicas que no sean sujeto de crédito, por encontrarse en Quiebra, o estar incluidos en los Sistemas de Información Crediticia en estado de incobrabilidad.

CLAUSULA CUARTA: Para acceder a los beneficios comprendidos en este Convenio el proyecto deberá contar, previamente, con un certificado de elegibilidad emitido por la "Provincia" que acredite que el proyecto cumple con los parámetros establecidos en este Convenio y se adecua a las prioridades que la "Provincia" determina. Dicho certificado será emitido por el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO E INVERSIONES del Gobierno de la Provincia del CHUBUT previa intervención de la dependencia específica que éste determine.

CLAUSULA QUINTA: La tasa aplicable a cada operación será fija, del TRECE POR CIENTO (13%) durante los primeros SESENTA (60) meses abarcados por este Convenio. Los clientes que cancelen sus cuotas en término, y no tengan otras deudas vencidas y exigibles con el "Banco", tendrán una bonificación de UN (1) punto porcentual anual de la tasa de interés del período. A partir del inicio del sexto año y hasta el final del plazo, la tasa, que en ningún caso estará bonificada por la "Subsecretaría", será variable e igual a la tasa BADLAR que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), en Pesos, pagada por bancos privados, correspondientes a CINCO (5) días hábiles anteriores al inicio del período, más un margen fijo de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales y se mantendrá sin variaciones durante todo el período (mes, trimestre o semestre).

CLAUSULA SEXTA: Previa emisión del certificado consignado en la Cláusula Cuarta, la "Subsecretaría" bonificará SEIS (6) puntos porcentuales de la tasa nominal anual de interés fija, citada en la cláusula anterior, de las operaciones financieras que otorgue el "Banco" en el marco del presente Convenio. Quedan excluidas de los beneficios del presente "Convenio" las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas. La bonificación otorgada por la "Subsecretaría" es incompatible con cualquier otro subsidio del servicio de interés por fuera del establecido en el presente Convenio.

CLAUSULA SEPTIMA: Para ser objeto de la bonificación de tasa a cargo de la "Subsecretaría", los bienes de capital a financiar deberán ser nuevos sin uso, muebles, registrables o no, con la condición de origen nacional cuando exista adecuada oferta local; los que se financien mediante otras fuentes de financiamiento, incluido el aporte de capital propio, podrán ser de origen importado. Serán considerados "bienes de capital nuevos de origen nacional" aquellos que observen en su totalidad lo establecido en el Artículo 2Ί de la Ley NΊ 25.551 y la reglamentación del Decreto NΊ 1600 de fecha 28 de agosto de 2002. Salvo las exclusiones establecidas en la Cláusula Tercera, estarán comprendidos aquellos vehículos que estén destinados a la actividad propia de la empresa beneficiaria del crédito, nuevos CERO KILOMETRO (0 Km.), que cumplan con el Contenido Local Argentino de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 e indicados en el Artículo 1Ί, incisos c), d) y e) del Anexo al XXXVIII Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica NΊ 14 o aquella normativa que la reemplace. La incorporación de bienes de capital importados y nacionalizados únicamente podrá ser admitida para financiamiento con cupo bonificado cuando la empresa solicitante acredite la no existencia de oferta local mediante certificado expedido por una cámara empresaria nacional que aglutine a los fabricantes de máquinas y/o equipos. El "Banco" deberá exigir como documentación una factura pro forma, que deberá presentar el cliente, emitida al igual que la definitiva por la empresa fabricante o vendedora. Se consignará en la misma, bajo carácter de declaración jurada, por el fabricante o vendedor que "los bienes facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, en los términos del Artículo 2Ί de la Ley NΊ 25.551 y la reglamentación del Decreto NΊ 1600/02" o, para el caso específico de automotores, que "los vehículos facturados adquiridos adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, y cumplen con el Contenido Local Argentino, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del XXXVIII Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica NΊ 14 o aquella normativa que la reemplace".

CLAUSULA OCTAVA: La bonificación asumida por parte de la "Subsecretaría" será sobre un total de créditos a otorgarse hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a los efectos del Convenio. En el caso que el "Banco" acuerde formalmente operaciones financieras, aunque se encuentren en proceso de instrumentación o los bienes a adquirir estén en fabricación, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo mencionado dentro de los plazos establecidos en la Cláusula Décimo Octava, podrá solicitar por única vez un cupo adicional de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). Si se colocase el total de cupos comprometidos en el plazo estipulado por el presente Convenio, previo pedido de la "Provincia" en tal sentido, la "Subsecretaría" hará sus mayores esfuerzos para ampliar la asignación de cupo de crédito hasta alcanzar la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).

CLAUSULA NOVENA: La condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, verificación que quedará a cargo del "Banco", sin perjuicio del control ejercido por la "Subsecretaría". Quedan excluidas del presente Convenio aquellas empresas cuyo objeto o actividad principal sea la intermediación financiera o estén vinculadas al mercado de capitales, fabricación de armas y municiones y servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas.

CLAUSULA DECIMA: La "Subsecretaría" procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la bonificación cuyo pago corresponda según lo establecido en el Convenio.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: El "Banco" y la "Provincia" se obligan a proporcionar a la "Subsecretaría" o a quien ésta indique, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia del Convenio, un detalle con nombre y apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado para representarlo ante aquella, con el poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: El "Banco" deberá proporcionar, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", la información sobre las operaciones financieras acreditadas en el mes anterior, con el formato que ésta determine, mediante correo electrónico y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al "Banco", de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, con el siguiente detalle de la titular del financiamiento:

1. Apellido y nombre o razón social.

2. Número de préstamo.

3. Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).

4. Domicilio comercial, Localidad, Departamento Provincial, Provincia y Código Postal.

5. Teléfono y correo electrónico.

6. Código de actividad (según codificación Resolución General NΊ 485/1999 de la AFIP).

7. Detalle de la actividad principal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

8. Fecha de inicio de la actividad.

9. Cantidad de personal ocupado.

10. Promedio de las ventas totales anuales sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que surja de los últimos TRES (3) ejercicios o información contable equivalente.

11. Facturación al Mercado Externo en el último ejercicio.

12. Detalle de certificación de Normas Internacionales de Calidad, en caso de poseer.

13. Destino del préstamo: información clara y detallada de cada aplicación o destino del crédito.

14. Para el caso de bienes de capital, deberán suministrar datos básicos para su identificación física y contable, marca y modelo.

15. Fecha de desembolso / monetización del crédito.

16. Capital acreditado.

17. Tasa de interés acordada, expresada como tasa nominal anual vencida.

18. Plazo total del préstamo (cantidad de cuotas).

19. Período de gracia del interés y capital (si lo hubiera) en meses.

20. Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital.

21. Fecha de vencimiento de la primera cuota de interés.

22. Frecuencia de amortización.

23. Número de certificado de elegibilidad conforme Cláusula Cuarta.

Al momento de otorgar cada préstamo, las entidades financieras deberán hacer firmar a la empresa beneficiaria del régimen la nota incluida en el Anexo I del presente Convenio.

Por su parte la "Provincia" deberá proporcionar entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", la información sobre los certificados emitidos conforme a la Cláusula Cuarta en el mes anterior (con el formato que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determine oportunamente), mediante correo electrónico y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligarlas, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera, con el siguiente detalle de la titular del financiamiento:

1. Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).

2. Destino del préstamo indicando el inciso de la Cláusula Tercera que corresponde.

3. Número de certificado de elegibilidad emitido conforme Cláusula Cuarta.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: El "Banco" deberá proporcionar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", entre los días 1 y 10 de cada mes, mediante correo electrónico y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al "Banco", de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera, con carácter de declaración jurada (mediante el formato que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determine oportunamente), información sobre el requerimiento de bonificación por las cuotas de los préstamos cuyo vencimiento opere en el período anterior, con el siguiente detalle por préstamo activo:

1. Número de préstamo.

2. Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).

3. Monto de la bonificación solicitada.

4. Número de cuota.

Asimismo, en idénticos términos, deberá anexar un informe con la situación crediticia ante el "Banco" de los préstamos activos por los que no se requiere bonificación.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Las "Partes" convienen que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comunicará a la "Provincia" el detalle de los créditos otorgados por el "Banco".

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del "Convenio" en cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte del tomador del préstamo de los compromisos asumidos, una vez transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos desde acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota exigible al mismo.

2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro al tomador del préstamo, exigidas o no estas últimas como requisito necesario para la tramitación de las primeras.

Asimismo, el "Banco" deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", entre los días 1 y 10 de cada mes de forma inmediata y fehaciente, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o por cancelación anticipada, con el siguiente detalle: (a) Número de préstamo, (b) Número de Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular, (c) Fecha y causal de la caducidad, (d) Fecha e importes recibidos por cancelación anticipada.

Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberá ser comunicada de inmediato por el "Banco" a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría". Caso contrario el "Banco" deberá reintegrar a la "Subsecretaría" un importe equivalente a los pagos efectuados con más intereses punitorios y resarcitorios calculados sobre la base del Comunicado de Prensa NΊ 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de inicio del devengamiento de la bonificación hasta la fecha de los respectivos reintegros.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: La "Subsecretaría" efectuará el pago al "Banco" en Pesos, a través de acreditaciones a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información establecida en las Cláusulas Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Quinta del presente Convenio, la "Subsecretaría" impulsará, respecto de cada una de las operaciones financieras y de acuerdo con la información suministrada por el "Banco", las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emita la orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta que el "Banco" posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

Emitida la disposición de orden de pago, la "Subsecretaría" podrá comunicar al "Banco" el detalle de los créditos incluidos en la misma, con identificación del titular (nombre y apellido o razón social), número de préstamo, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), montos pagados y el período al que corresponde la bonificación.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Establécese un plazo cuyo término opera a los SESENTA (60) días corridos desde la fecha de la firma por las "Partes", con el objeto de permitir al "Banco" la promoción de la línea de crédito objeto del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMOCTAVA: El "Banco" deberá colocar el cupo de financiamiento objeto del presente Convenio en el término de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción por las "Partes".

Si el "Banco" comunicara por escrito a la "Subsecretaría" que se hubieren acordado formalmente operaciones financieras dentro del plazo de vigencia del presente Convenio, aunque se encuentren en proceso de instrumentación o los bienes a adquirir estén en fabricación, se le otorgará automáticamente SEIS (6) meses adicionales a la fecha máxima prevista al inicio de esta cláusula para que se efectúen los desembolsos de los mismos.

Cuando el "Banco" logre colocar el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo total adjudicado, que resulte de la Cláusula Octava, dentro del plazo de vigencia del presente Convenio, quedará eximido del pago de una comisión de compromiso. En caso de no alcanzar este porcentaje final de colocación, deberá abonar una comisión de compromiso de CERO COMA CERO CERO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (0,0034%) diaria sobre el saldo no utilizado durante el plazo de colocación prescripto. En dicho cálculo no se contemplará el período de promoción de la línea establecido en la cláusula anterior.

CLAUSULA DECIMONOVENA: La "Subsecretaría" queda expresamente facultada a verificar la documentación y registro del "Banco" vinculada con los préstamos otorgados en el marco del presente Convenio. Cuando se detectaren desvíos o errores, se notificará al "Banco", el cual deberá presentar su descargo en el término de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de recepción de la notificación. Al comprobarse alguna irregularidad, se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del Convenio y se procederá al recupero de los pagos mal asignados. Cuando las causales de pérdida de la bonificación sean imputables a la empresa tomadora del crédito, la sanción que le corresponda será la pérdida del beneficio a partir de la ocurrencia del hecho. Cuando sean imputables a la Entidad Financiera, se aplicarán intereses resarcitorios y punitorios, calculados sobre la base de lo establecido por el Comunicado de Prensa NΊ 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) sus modificatorios y complementarios.

CLAUSULA VIGESIMA: El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y por el término de DOCE (12) meses. No obstante ello, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la "Subsecretaría", respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas dentro del plazo de duración o vigencia del presente hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir, siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el "Banco".

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: Se establece a las "Partes" la obligatoriedad de mencionar en la publicidad de la "Línea" el texto: Con bonificación de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (o su abreviatura SSPYMEYDR) y el apoyo de la Provincia del CHUBUT, conjuntamente con los logotipos de las "Partes", así como la de incluir la información al respecto en sus respectivas páginas de internet.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: El presente Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo de las "Partes", sin embargo cualquiera de ellas podrá rescindir el mismo comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las "Partes" únicamente respecto de aquellos préstamos que hubieren sido otorgados durante la vigencia del presente Convenio.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD ……………………, a los ….... días del mes de ........................ de 2008.

Régimen de Bonificación de Tasas de Interés

A los ………… días del mes de ……………… del año ………… en la Ciudad/ Localidad de …………………………………………………………………… de la Provincia de ……………………………………………, la empresa …………………………………………………………………… (apellido y nombre o razón social) con CUIT NΊ………………………………, representada en este acto por el/la Sr./Sra. ………………………………………………………………… con DNI NΊ ………………………………………, declara contar con el certificado de elegibilidad emitido por la Provincia del CHUBUT que lo habilita a ser incluido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en el marco del REGIMEN DE BONIFICACION DE TASAS DE INTERES de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para recibir un préstamo a tasa bonificada de las siguientes características:

Monto:……………………………………… ($ Pesos)

TNA acordada con el Banco………… (%)

Plazo:………… (meses)

NΊ de Préstamo:………………

NΊ de Certificado de elegibilidad emitido por la Provincia:………………………………

Observaciones:………………………………………………………………........………………………………………………………………………….………......………………………………………………………………………………………………………………………………………........…………………

………..…………………

………..…………………

Firma

Aclaración