Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 243/2008

Incorpóranse cuadrantes estadísticos al área de veda establecida por las Resoluciones Nros. 265/00 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; 74/04 y 311/07 ambas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y por la Disposición Nº 111/07 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0400871/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de fecha 9 de enero de 2004 y 311 de fecha 1 de noviembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 111 de fecha 7 de diciembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Informe Técnico Oficial Nº 018 de fecha 10 de abril de 2008 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 311 de fecha 1 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incorporan al área de veda establecida por las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 74 de fecha 9 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los cuadrados estadísticos Nros. 4158, 4159 y la mitad Sur de los cuadrados estadísticos Nros. 4160, 4260, 4261 y 4763 debido a la elevada presencia de ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que por el Artículo 3º de la misma resolución se autoriza a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que mediante disposición fundada modifique los límites de los cuadrantes incorporados por el Artículo 1º de la mencionada Resolución Nº 311/07, en función de los resultados de las prospecciones referidas precedentemente, a fin de conciliar la protección de los ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) con la operatoria de la flota pesquera que opera sobre el recurso mencionado.

Que en el Punto 6.1. del Acta Nº 45 de fecha 29 de noviembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se consigna que, luego de recibida y analizada la Nota Nº 2550 de fecha 27 de noviembre de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, "se decide por unanimidad recomendar a la Autoridad de aplicación que: a) Realice la apertura del sector este del cuadrante estadístico 4158; b) Afecte la mitad norte y desafecte la mitad sur del cuadrante estadístico 4763 y c) Incorpore al área de veda de la Resolución SAGPYA Nº 265/2000 la mitad sur del cuadrante estadístico 4262".

Que dicha recomendación fue implementada mediante la Disposición Nº 111 de fecha 7 de diciembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, posteriormente, el Informe Técnico Oficial Nº 018 de fecha 10 de abril de 2008 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), basándose en los resultados de la campaña de evaluación de juveniles realizada en enero de 2008 y su comparación con los obtenidos en las campañas correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, recomendó mantener la ampliación del área de veda permanente para la protección de juveniles vigente desde diciembre de 2007, e inclusive completar los cuadrados estadísticos que se encuentran vedados sólo en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su superficie.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, por las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Incorpóranse al área de veda establecida por las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de fecha 9 de enero de 2004 y 311 de fecha 1 de noviembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por la Disposición Nº 111 de fecha 7 de diciembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la mitad Norte de los cuadrados estadísticos Nros. 4160, 4260, 4261 y 4262.

Art. 2º — La presente disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.