MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 913/2008

Registro Nº 669/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.259.469/08 y Nº 1.282.182/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, la Resolución Nº 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 201/204 del Expediente Nº 1.282.182/08 agregado como foja 39 del Expediente Nº 1.259.469/08, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por la resolución citada, se estableció el Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el sector del transporte automotor de pasajeros.

Que entre los requisitos establecidos para la implementación de este sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo previamente a solicitar la autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral.

Que por ello, en el Acuerdo de marras las partes convienen los aspectos laborales relacionados al Contrato de Colaboración Empresaria y Gerenciamiento Operativo celebrado oportunamente entre las empresas EXPRESO TIGRE IGUAZU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en carácter de gerenciante y, LA NUEVA ESTRELLA S.C.C., como gerenciada.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/73 que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 201/204 del Expediente Nº 1.282.182/08 agregado como foja 39 del Expediente Nº 1.259.469/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 201/204 del Expediente Nº 1.282.182/08 agregado como foja 39 del Expediente Nº 1.259.469/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.259.469/08

Buenos Aires, 4 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 913/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 201/204 del expediente Nº 1.282.182/08 agregado como foja 39 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 669/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Abogado, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.282.182/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Julio del año dos mil ocho, siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, en representación de la entidad sindical UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), el Señor Martín CABRERA, y Oscar MATA en calidad de integrantes del CDN, con la presencia de los trabajadores Sres. Angel Humberto GONZALEZ DNI Nº 11.771.396 y Rubén Raúl CHAVEZ DNI Nº 21.677.124; por la otra y en representación de la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU S.R.L., constituyendo domicilio en Av. Ramos Mejía 1680, Boletería 114, Terminal de Omnibus Retiro, Capital Federal, el Sr. Claudio José SANCHEZ DNI Nº 26.500.394, en calidad de Socio Gerente, condición que acredita con copia certificada de acta de designación con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Carlos INDA Tº 55 Fº 693 CPACF.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a la representación empresaria, ésta manifiesta que: En virtud de la documentación que en copia se adjuntó en la referencia, la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU S.R.L. acredita el Contrato de Gerenciamiento Operativo suscripto en fecha 10 de diciembre de 2007, con la empresa LA NUEVA ESTRELLA S.C.C., mediante el cual, durante el plazo de duración establecido en el mismo, se dispuso el gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso administrativa de los servicios de la Gerenciada de la cual es titular en las siguientes trazas:

Servicio Público Nº 1 — PTE. ROQUE SAENZ PEÑA (Chaco) — CAPITAL FEDERAL; Distancia: 1169 Km. Frecuencia: 3,5 Servicios semanales de Ida y vuelta. - Resolución Nº 1205/83.

Servicio Público Nº 2 - PTE. ROQUE SAENZ PEÑA (Chaco) - CAPITAL FEDERAL; Distancia: 1231 Km. Frecuencia: 3,5 Servicios semanales de Ida y vuelta. - Resolución Nº 513/85.

Servicio Público Nº 3 - RESISTENCIA (Chaco) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Tucuman); Distancia: 772 Km. Frecuencia: 7 Servicios semanales de Ida y vuelta. — Resolución Nº 278/89.

Tráfico Libre Nº 1 — GENERAL PINEDO (Chaco) — LA PLATA (Buenos Aires); Distancia: 1311 Km. Frecuencia: 7 Servicios semanales de Ida y vuelta. - Providencia Nº 272TL1.

Tráfico Libre Nº 2 - SAENZ PEÑA (Chaco) - CIUDADELA (Buenos Aires); Distancia: 1188 Km. Frecuencia: 3,5 Servicios semanales de Ida y vuelta. - Providencia Nº 272TL2.

Tráfico Libre Nº 3 - POSADAS (Misiones) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Tucumán); Distancia: 1185 Km. Frecuencia: 7 Servicios semanales de Ida y vuelta. - Providencia Nº 272TL3.

Tráfico Libre Nº 4 - CAMPO GALLO (Santiago del Estero) - CIUDADELA (Buenos Aires); Distancia: 1093 Km. Frecuencia: 3,5 Servicios semanales de Ida y vuelta. - Providencia Nº 272TL4.

Tráfico Libre Nº 5 — AÑATUYA (Santiago del Estero) — GREGORIO DE LA FERRERE (Buenos Aires); Distancia: 970 Km. Frecuencia: 7 Servicios semanales de Ida y vuelta. — Providencia Nº 272TL5.

Tráfico Libre Nº 6 — PIRANE (Formosa) — LA PLATA (Buenos Aires); Distancia: 1355 Km. Frecuencia: 4 Servicios semanales de Ida y vuelta. - Providencia Nº 272TL6.

Tráfico Libre Nº 7 - PAMPA DE INDIO (Chaco) - LA PLATA (Buenos Aires); Distancia: 1364 Km. Frecuencia: 3 Servicios semanales de Ida y vuelta. - Providencia Nº 272TL7.

Tráfico Libre Nº 9 - CLORINDA (Formosa) - SALTA (Salta); Distancia: 1135 Km. Frecuencia: 7 Servicios semanales de Ida y vuelta. - Providencia Nº 272TL9.

Tráfico Libre Nº 10 - PARANA (Entre Rios) - JUAN BAUTISTA ALBERDI (Tucumán); Distancia: 951 Km. Frecuencia: 7 Servicios semanales de Ida y vuelta. - Providencia Nº 272TL10.

Tráfico Libre Nº 11 - ROSARIO (Santa Fe) - RESISTENCIA (Chaco); Distancia: 858 Km. Frecuencia: 7 Servicios semanales de Ida y vuelta. - Providencia Nº 272TL11.

En el marco de la resolución Nº 49/2001, la Gerenciante será responsable y garantizará el pago de salarios que correspondan al personal de la gerenciada, desde el inicio hasta la finalización del referido contrato, conforme al convenio colectivo Nº 460/73, por el cual se obliga a respetar la escala salarial, situación de revista y restante modalidades operativas y convencionales, resultantes del mencionado encuadramiento sindical. Asimismo se adjunta listado del personal afectado por este acuerdo, solicitando la homologación del presente.

Cedida la palabra a la Asociación Sindical manifiesta que, toma vista de lo expresado, presta conformidad a la incorporación de trabajadores en el marco convencional de la actividad —convención colectiva Nº 460/73— y reserva la facultad de fiscalizar su cumplimiento, adhiriendo a la solicitud de homologación en dichos términos.

No siendo para más, a las 14,30 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.