MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 939/2008

Registro Nº 688/2008

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.345/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo concertado se refiere, en lo sustancial, a que el personal jornalizado que no preste tareas el día lunes 21 de abril de 2008, por los motivos expuestos en los Considerandos del mencionado instrumento, percibirá una prestación no remunerativa, equivalente a la suma que cada uno de ellos hubiera percibido neta si hubieran realizado tareas en forma normal, con sustento en la normativa prevista en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 —t.o.1976—.

Que es dable remarcar en relación a lo pactado, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.268.345/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.268.345/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.345/08

Buenos Aires, 6 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 939/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 688/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Gral. Pacheco a los 18 días del mes de abril de dos mil ocho, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en adelante "LA EMPRESA", Sres. Sandro Cosentino y Francisco Mosca y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A) y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A., en adelante "LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL", Sres. Miguel Fino, Carlos Florentin, Luis Alvarez, Diego Avila, Ramón Barrientos, Andrés Jerez y Blas Iurilli todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas "LAS PARTES", quienes en virtud de las razones que a continuación se exponen, han arribado a un acuerdo, que se refleja en los puntos siguientes:

CONSIDERANDOS

A.- LA EMPRESA ha hecho saber a LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL que en atención al fenómeno que con motivo de la presencia de gran cantidad de humo en el ambiente, causado por incendios que se están produciendo en la zona denominada del "Delta", próxima a la planta fabril de General Pacheco, resulta sumamente dificultoso para el personal tanto llegar a su lugar de trabajo como cumplir adecuadamente con sus tareas. Asimismo les ha hecho saber que en el día de la fecha aproximadamente a las 11,30 hs. se ha tomado la resolución de suspender las tareas productivas en el denominado Turno Mañana y solicitar al personal jornalizado que se retire de la empresa a sus domicilios.

B.- La EMPRESA también ha manifestado a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, que a las 14,00 hs. del día de la fecha, personal de las áreas específicas de Volkswagen Argentina S.A. procederá a efectuar las correspondientes mediciones a efectos de determinar la posibilidad de iniciar tareas en el denominado Turno Tarde. En el caso que dichas mediciones indiquen condiciones que permitan desarrollarse tareas con normalidad, el personal prestará funciones hasta tanto ellas se mantengan. En el caso de un informe negativo, se solicitará al personal que retorne a sus domicilios.

C.- Asimismo ha hecho saber que en atención a los comunicados oficiales respecto del fenómeno ambiental descripto en el punto A.- que antecede, que prevén que hasta el día martes 22 continuarán las condiciones atmosféricas hoy reinantes, se ha resuelto que el día lunes 21 del corriente mes no se realicen tareas de producción por lo que el personal jornalizado no deberá concurrir el mencionado día a esta Planta de General Pacheco.

En razón de lo manifestado en los puntos que anteceden las PARTES acuerdan:

PRIMERO: Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL al tomar conocimiento de lo manifestado en los CONSIDERANDOS han aceptado tanto el retiro en la mañana de hoy del personal jornalizado del Turno Mañana como lo previsto respecto del día de la fecha, para el personal jornalizado del denominado Turno Tarde si ello así fuera dispuesto.

SEGUNDO: Ambas PARTES, en razón de lo expuesto en el punto precedente y en los CONSIDERANDOS, han acordado que la totalidad del personal que no preste tareas en la fecha o que lo haya hecho en forma parcial, percibirá la totalidad del jornal correspondiente.

TERCERO: Ambas PARTES acuerdan que de conformidad con que al respecto dispone el artículo 223bis, de la Ley de Contrato de Trabajo, el personal jornalizado que no preste tareas el día lunes 21 de abril de 2008 percibirá una prestación no remunerativa, equivalente a la suma que cada uno de ellos hubiera percibido neta si hubieran realizado tareas en forma normal.

CUARTA: Las PARTES en forma conjunta o cualquiera de ellas indistintamente presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación, sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fechas indicados en el inicio.