MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 940/2008

Registro Nº 689/2008

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.245.742/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 44/46 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 89/90 obran las escalas salariales que surgen del mentado Acuerdo.

Que mediante el instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 703/05 "E".

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo encuentra concordancia con la actividad principal de la empleadora firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical suscriptora del instrumento, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas obrantes a fojas 89/90, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y escalas salariales suscriptor entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 44/46 y 89/90 del Expediente Nº 1.245.742/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes a foja 44/46 y 89/90 del Expediente Nº 1.245.742/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, remitiendo las actuaciones posteriormente a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales obrantes a fojas 89/90, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, sus escalas, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.742/07

Buenos Aires, 6 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 940/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/46 y 89/90 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 689/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.245.742/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2008, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA y el señor Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, los señores PEDRO MILLA y GUILLERMO JONES, en sus calidades de Secretario General y Secretario Gremial y Organización, respectivamente, del SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con los delegados de personal señores RICARDO MIGUEL MOLINA y MELITON GONZALEZ, constituyendo domicilio en Av. Caseros 715 CABA, por una parte y por la otra lo hace los señores MARIANO BONAVOTA y JORGE PEREZ, en sus calidades de Gerente General - Apoderado y Director, respectivamente, de la empresa CARBOQUIMICA PARANÁ S.A. asistidos por los Dres. DIEGO GONZALEZ VICTORICA y JUAN JOSE ETALA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, observándose que las mismas se encuentran en un punto de inflexión el presente diferendo el actuante en su carácter de autoridad de aplicación en la gestión de los conflictos propone a las partes una fórmula conciliatoria, en los siguientes términos:

1- Un incremento salarial remunerativo del 25% a partir del 1º de enero de 2008, dividido en un 15% incorporado al básico y un 10% sujeto al mantenimiento de la jornada laboral de 8 horas.

2- Se abonará también a partir del 1º de enero de 2008 una suma mensual no remunerativa de $ 200.- (pesos doscientos).

3- El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

4- Las partes se comprometen durante el transcurso del mes de octubre de 2008, a analizar la situación general, económica y eventualmente el impacto de los índices de aumento de costo de vida en comparación con el incremento salarial aquí acordado.

5- Las partes se comprometen a mantener la mejor predisposición y apertura para mejorar el marco de las relaciones laborales en el ámbito de la empresa y contribuir, de esa manera, al mantenimiento de la paz social, en su consecuencia expresan:

a) Mantener las condiciones de trabajo, convencionales vigentes en cuanto a las horas extras, francos compensatorios y cubrimiento de puestos de trabajo. Las partes podrán mantener un consenso mutuo en los usos y costumbres actualmente aplicables.

b) Ambas partes se comprometen a dar y prestar las tareas correspondientes a todos los procesos productivos de la empresa, desde la destilación hasta la disponibilidad comercial del producto, incluyendo todos aquellos procesos relacionados con el agregado de valor a los subproductos destilados de la materia prima que se procesa, en el horario normal conforme a las necesidades de Carboquimica del Paraná SA, en total respeto de las facultades de organización empresaria y sin desmedro de los derechos patrimoniales y morales de los trabajadores, según usos y costumbres vigentes.

c) Todo el personal cumplirá con la normativa vigente y los usos y costumbres de la empresa realizando las tareas que se le asignen acordes a sus categorías de revista y capacitación en todas las instalaciones de la planta, en un todo de acuerdo con los términos y prescripciones de la cláusula anterior.

d) Los trabajadores que revistan en la categoría de volante realizarán la tareas de prensado de naftalina cuando el jefe de planta así lo requiera en función de las necesidades productiva, quedando liberado de toda otra responsabilidad sobre cualquier otro puesto que estuviera cubriendo en ese momento, a tal efecto y a pedido del trabajador se le extenderá pertinente orden de trabajo.

e) Ambas partes, se comprometen a operar calderas y hornos con combustibles alternativos al gas natural, conforme las normas legales establecidas por la autoridad de aplicación, aceptando el debido contralor de la misma.

6- Por otra parte y en una demostración de mutua búsqueda de objetivos comunes las partes se comprometen a mantener conversaciones tendientes a la renovación, del CCT 703/05 "E" mismo que se encuentra ultractivo a la fecha, con especial referencia a los institutos referidos a las modalidades y condiciones de prestación de tareas, todo ello en aras del mejoramiento de las relaciones laborales que atiendan las necesidades surgidas de las innovaciones tecnológicas habidas hasta la fecha.

Las partes en conjunto MANIFIESTAN: Que en atención a la fórmula propuesta en este acto por la autoridad de aplicación, prestan expresa conformidad aceptando la misma en todos sus términos y solicitando se proceda a su correspondiente homologación.

En este estado se deja constancia que el Dr. Juan Jose ETALA se retira del presente acto por razones de agenda.

Siendo las 0:30 horas del 19 de marzo de 2008, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

ESCALA SALARIAL

ACUERDO 18/03/08

EXPTE. 1.245.742/07