MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 953/2008

Registro Nº 685/2008

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.216.454/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20, 67 y 68/69 del Expediente Nº 1.216.454/07 obra el Acuerdo y sus Anexos II y III respectivamente, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto a los vales pactados cabe señalar que las partes deberán tener presente las disposiciones emergentes de la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos II y III celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 19/20, 67 y 68/69 respectivamente, del Expediente Nº 1.216.454/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 19/20, 67 y 68/69 del Expediente Nº 1.216.454/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, respecto del acuerdo que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.454/07

Buenos Aires, 6 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 953/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20, 67 y 68/69 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 685/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2007, entre la empresa Cablevisión S.A., representada en este acto por los Sres. Agustín Pulizzi DNI Nº 6.045.435; Fabián Fernández DNI Nº 14.900.711; y Matías Fredriks DNI Nº 16.875.674; con domicilio en la calle Cuba Nº 2370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y el Sindicato Argentino de Televisión, Servicio, Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) representado en este acto por los Sres. Horacio Arreceygor, Secretario General, DNI Nº 13.653.773; Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial DNI Nº 14.905.329; Horacio Dri, Prosecretario Gremial DNI 20.425.853; Leonardo Echevarrias, Secretario de Organización DNI Nº 13.501.056; Hugo Medina Secretario de Interior DNI Nº 13.873.469; Jorge Romanelli, Prosecretario de Interior DNI Nº 10.419.403; Alfredo Allasia, Secretario General Seccional Córdoba DNI Nº 14.640.692; Alejandro Rossi, Secretario de Estadísticas Seccional Córdoba DNI Nº 22.458.233; Alfredo Valente, Secretario General Seccional Rosario DNI Nº 17.818.959; Alvarado Octavio, Secretario Gremial Seccional Bahía Blanca DNI Nº 14.780.044; Marcelo Rodríguez, Secretario General Seccional Misiones DNI Nº 20.899.073; Juan Carlos Gomez, Secretario General Seccional Chaco DNI Nº 10.639.235; Benito Leyendecker, Secretario General Adjunto Seccional Santa Fe DNI Nº 14.455.308; Hugo Zunini, Secretario General Seccional Zona 1 Pcia. de Bs. As. LE Nº 8.338.972; Andres Mansilla, Secretario General Seccional Zona 3 Pcia. de Bs. As. DNI Nº 14.541.750; Omar Rodriguez, Secretario General Seccional Mar del Plata DNI Nº 12.200.868; Miguel Pellati Secretario General Seccional La Plata LE Nº 5.091.112; Marcelo Francucci, Secretario Gremial Seccional Trenque Lauquen DNI Nº 17.881.706; Guillermo Taha, Secretario General Adjunto Seccional Zona 2 de Pcia. de Bs. As. DNI Nº 17.208.781; Rodolfo Barrio, Secretario General Seccional Río Cuarto DNI Nº 17.105.677; Reinaldo Acosta, Secretario General Adjunto Seccional Corrientes DNI Nº 14.981.091; Miguel Balverde, Delegado del Personal DNI Nº 20.276.697; y Martín López Domínguez, Delegado del Personal DNI Nº 24.882.571; quienes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla:

Cláusula primera: Adicional Convencional 10%.

Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de abril de 2007 un adicional que se denominará "Adicional Convencional 10%" que será equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de cada categoría de convenio según corresponda.

El presente adicional absorberá, hasta su concurrencia, todos los adicionales preexistentes, no convencionales, que la empresa viniese otorgando.

En aquellos casos en que la absorción no llegara a comprender el valor de todos los adicionales preexistentes, el saldo restante se abonará bajo el concepto "Adicional Acuerdo". Asimismo los adicionales establecidos en el presente artículo se detallan en el Anexo I que se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo.

Cláusula segunda: Trabajadores comprendidos por el adicional.

La cláusula anterior será aplicable a todos los trabajadores de la empresa Cablevisión S.A. a excepción de aquellos que se desempeñen como operadores en el Call Center de Capital Federal (CEAC).

Cláusula tercera: Vales Alimentarios Call Center.

Todos aquellos trabajadores que se desempeñen como operadores en el sector Call Center y perciban un monto inferior a pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) en vales alimentarios, a partir de la firma del presente percibirán dicha suma. La presente cláusula podrá sufrir modificaciones en el futuro, cuando se lleve a cabo la ejecución de la cláusula séptima.

Cláusula cuarta: Régimen de descanso Call Center.

Para todos aquellos trabajadores que a la firma del presente acuerdo se desempeñan como operadores en el sector de Call Center de Capital Federal (CEAC), la empresa deberá instrumentar el régimen de descanso que se detalla en el Anexo II teniendo como fecha límite para ello el 31 de octubre de 2007.

Cláusula quinta: Aplicación de los artículos 4º y 5º del acuerdo SATCABLEVISION 16-11-05.

La aplicación de los artículos 4º y 5º del acuerdo SAT – CABLEVISION de fecha 16 de noviembre de 2005 se efectuará conforme se detalla en el Anexo III del presente acuerdo.

Cláusula sexta: Vigencia.

El presente acuerdo será de aplicación a partir del 1º de abril de 2007.

Cláusula Séptima: Negociación Integral.

Las partes acuerdan que en el futuro irán desarrollando la negociación de los diferentes temas laborales, en forma integral, en mesa conjunta con la empresa Multicanal S.A., sin perjuicio de cómo se realice la instrumentación de los posibles y futuros acuerdos.

Cláusula octava: Homologación.

Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO II

FRANCOS CALL CENTER CV (CEAC): Los trabajadores gozarán del siguiente régimen de francos en un período de cinco (5) semanas:

Semana 1: 6 días de trabajo - 1 franco (domingo)

Semana 2: 6 días de trabajo - 1 franco (domingo)

Semana 3: 5 días de trabajo - 2 francos (sábado y domingo)

Semana 4: 6 días de trabajo - 1 franco (sábado)

Semana 5: 5 días de trabajo - 2 francos (sábado y domingo)

ANEXO III

1era. ETAPA DE IMPLEMENTACION - ABRIL 2007

LOCALIDAD

9 de Julio

Azul

Benito Juárez

Córdoba

Cosquín

Gualeguaychú

LOCALIDAD

Jesús María

La Calera

Orán

Rafaela

Resistencia

Río Cuarto

Río Tercero

Rosario de la Frontera

Salta

San Francisco

San Nicolás

Villegas

2da. ETAPA DE IMPLEMENTACION - JULIO 2007

LOCALIDAD

Cañada de Gomez

Cañuelas

Concepción del Uruguay

Gonzalez Chavez

Lincoln

Necochea

Olavarría

Pergamino

Posadas

San Justo

Trenque Lauquen

3ra. ETAPA DE IMPLEMENTACION - SEPTIEMBRE 2007

LOCALIDAD

Alcorta

Arroyo Seco

Balcarce

Bragado

Campana

Casilda

Chacabuco

Chascomús

Firmat

Galvez

Gral Belgrano

Gualeguay

Laprida Obera.

Pehuajo Ramallo Rojas

Saladillo Santo Tomé

Tandil

Totoras

Villa Constitución

Zárate

4ta. ETAPA DE IMPLEMENTACION - NOVIEMBRE 2007

LOCALIDAD

Arrecifes

Ayacucho

Barker

Bolivar

Cacharí

Carlos Casares

Colón

De la Garma

Dolores

Gral. Viamonte

Henderson

Lobería

Lobos

Navarro

Ranchos

Rauch

Roque Pérez

San Andrés de Giles

San Antonio de Areco

San Miguel del Monte

Tapalqué