MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 954/2008

Registro Nº 684/2008

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.304/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de autos y 2 del Expediente Nº 1.278.507/08, agregado al principal como foja 34, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, ratificados a fojas 26, 31, 35 y 38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes establecen nuevas escalas salariales para el personal comprendido en la Rama Molinos Harineros del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

Que asimismo acuerdan el pago de una Asignación no remunerativa para los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre del corriente año, conforme surge de los términos y contenido del Acta Complementaria obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.278.507/08, agregado al principal como foja 34.

Que son partes signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado, la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y Acta Complementaria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.267.304/08 y a foja 2 del Expediente Nº 1.278.507/08, agregado al principal como foja 34, ratificados a fojas 26, 31, 35 y 38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.267.304/08 y 2 del Expediente Nº 1.278.507/08, agregado al principal como foja 34.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.304/08

Buenos Aires, 6 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 954/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia y a foja 2 del Expediente Nº 1.278.507/08, agregado al principal como foja 34, quedando registrado con el Nº 684/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL SECTOR MOLINERO – CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89

Entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) y la Unión Obrera Molinera Argentina UOMA representadas en este acto por los señores. Alberto M. España y Carlos Barbeito, en su calidad de Presidente y Secretario General respectivamente, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:

Cláusula Primera: Desde el 1 de abril de 2008 la Escala de sueldos básicos de los trabajadores comprendidos en la Rama Molinos Harineros del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 10,88

$ 2.176

B

$ 9,98

$ 1.996

C

$ 9,19

$ 1.838

D

$ 8,40

$ 1.680

E

$ 7,74

$ 1.547

F

$ 7,24

$ 1.448

Cláusula Segunda: Desde el 1 de octubre de 2008 la Escala de sueldos básicos, de los trabajadores comprendidos en la rama Molinos Harineros del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, queda conformado de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 11,81

$ 2.362

B

$ 10,84

$ 2.168

C

$ 9,98

$ 1.996

D

$ 9,12

$ 1.824

E

$ 8,40

$ 1.680

F

$ 7,86

$ 1.573

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos institutos en él previsto.

Cláusula Tercera: Asignación no remunerativa: En los meses de agosto y noviembre del corriente año y en el mes de febrero de 2009 se abonará la suma de $ 200 (Pesos Doscientos) y en el mes de marzo de 2009 se abonará la suma de $ 300 (Pesos Trescientos), dichos montos se perciben en forma única y uniforme de manera excepcional y extraordinaria, revistiendo los mismos el carácter de no remuneratorio a los fines laborales y de la seguridad social y sin que sean aplicables a ningún efecto convencional, los mismos serán aplicables a todo el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo.- s/detalle:

Agosto 2008

$ 200.-- Asignación No Remunerativa

Noviembre 2008

$ 200.-- Asignación No Remunerativa

Febrero 2009

$ 200.-- Asignación No Remunerativa

Marzo 2009

$ 300.-- Asignación No Remunerativa

Cláusula Cuarta: Las partes acuerdan que se mantendrán las diferencias salariales históricas existentes entre las diversas categorías.

Cláusula Quinta: En el marco de las relaciones laborales y el común interés, toda vez que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios.

Cláusula Sexta: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de abril de 2008, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para la FAIM, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

RECTIFICACION DE ACUERDO DE ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL SECTOR MOLINERO - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89.-

Entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su presidente Sr. Alberto ESPAÑA y por otra parte la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada por el Sr. Carlos BARBEITO, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias convienen RECTIFICAR la Cláusula Tercera del Acuerdo Salarial 2008/9 de fecha 15/03/2008 que se acompañó en el expediente de referencia. En este sentido la Cláusula Tercera queda redactada de la siguiente manera:

Cláusula Tercera: Asignación No Remunerativa: En los meses agosto, noviembre y diciembre de 2008 se abonará la suma de $ 200 (Pesos Doscientos) y en el mes de setiembre del corriente año se abonará la suma de $ 300 (Pesos Trescientos), dichos montos se perciben en forma única y uniforme de manera excepcional y extraordinaria, revistiendo los mismos el carácter de no remuneratorio a los fines laborales y de la seguridad social y sin que sean aplicables a ningún efecto convencional, los mismos serán aplicables a todo el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo.- Según detalle:

Agosto 2008

$ 200.- Asignación No Remunerativa.

Septiembre 2008

$ 300.- Asignación No Remunerativa.

Noviembre 2008

$ 200.- Asignación No Remunerativa.

Diciembre 2008

$ 200.- Asignación No Remunerativa.

Conservando el resto del convenio todas las demás disposiciones y efectos, a la cual se considerará este acuerdo como parte integrante del mismo.