MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 963/2008

Registro Nº 683/2008

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.108.930/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 415/416 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que luce a fojas 415/416 del Expediente Nº 1.108.930/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 415/416 del Expediente Nº 1.108.930/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.108.930/05

Buenos Aires, 6 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 963/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 415/416 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 683/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.108.930/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de julio de 2008, siendo las 14,00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES, lo hace el Señor Carlos Roberto BELTRAN, en su carácter de Secretario General por una parte, y por la otra en representación del CONSEJO VIAL FEDERAL, lo hace el Presidente del Comité Ejecutivo, Ing. Arcángel José CURTO.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, hace uso de la palabra la representación sindical a los efectos de expresar lo siguiente: Que asistimos a esta reunión con las facultades conferidas por el Plenario Federal de Secretarios Generales de Filiales llevado a cabo el 25/06/08 para aceptar la contrapropuesta del Consejo Vial Federal en el Nivel de negociación "A", previsto en el Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89, para aplicar a partir del 01/05/08, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00), en el Salario Profesional - Clase I del Escalafón Vial, sin perjuicio de la situación particular que exista en cada una de las Provincias por sobre la base acordada y/o en función de cuestiones en tren de resolución sobre este aspecto. Las Direcciones Provinciales de Vialidad que tengan inconvenientes en el cumplimiento de la pauta mencionada, en caso de ser necesario, podrán solicitar a la Comisión Paritaria Nacional la aplicación de los Artículos 89º y 90º del C.C.T. 55/89.

Que no obstante aceptar esta propuesta, la representación gremial exhorta al Consejo Vial Federal a realizar los esfuerzos conducentes a una recuperación salarial histórica, teniendo especial consideración de que el Salario Básico Profesional en el Nivel "A" del trabajador vial tiene una atraso de aproximadamente quince años, y que la pauta nacional del veinte por ciento (20%) de incremento salarial de la gran mayoría de las actividades comprende a las organizaciones gremiales de trabajadores que desde el año 2003 vienen incrementando sus salarios en forma permanente, y por consiguiente ya han recuperado aunque sea una parte el poder adquisitivo del salario luego de la devaluación, hecho éste a que el sector vial todavía no puede acceder.

En uso de la palabra, la representación patronal manifiesta: Que la contrapropuesta presentada a F.A.T. VIAL, fue aprobada por la Asamblea Extraordinaria del Consejo Vial Federal celebrada con fecha 12/06/08. Que en este acto se adjunta una copia fiel de la Resolución dictada por dicha Asamblea, que solicitamos forme parte integrante de las presentes actuaciones.

Seguidamente las partes de común acuerdo manifiestan: Que en virtud de lo expuesto solicitan la homologación del presente acuerdo suscripto en el marco del CCT Nº 55/89.

Siendo las 14,50 horas, se da por finalizada la reunión firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.