Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1413/2008
Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la
carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación
práctica y los estándares para la carrera de odontología.
Bs. As., 22/9/2008
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso
b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 45 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES de fecha 8 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior
establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer
el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además
de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma
norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre
intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas
a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del
artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo
en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por
la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de
conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone
el art. 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 18 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, de fecha 28 de noviembre de 2002, y la Resolución
Ministerial Nº 254 del 21 de febrero de 2003 se incluyó al título de
ODONTOLOGO en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación
Superior.
Que por Acuerdo Plenario Nº 45 de fecha 8 de mayo de
2008, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, prestó su acuerdo a las propuestas
de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de
intensidad de la formación práctica y los estándares de acreditación de
la mencionada carrera, así como las actividades reservadas para quienes
hayan obtenido los correspondientes títulos, y manifestó su conformidad
con la propuesta de estándares de acreditación de la carrera de
mención, documentos todos ellos que obran como anexos I, II, III, V y
IV —respectivamente— del acuerdo de marras.
Que a esos fines, la Comisión de Asuntos Académicos
del Cuerpo —en sus sesiones de fechas 16 de noviembre de 2005, 29 de
noviembre de 2006 y 6 de septiembre de 2007— ha analizado los
documentos de base elaborados por la Asociación de Facultades de
Odontología de la República Argentina (AFORA).
Que dicha propuesta ha sido aprobada por el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE Nº 406 del 14 de
febrero de 2007 y Acuerdo Plenario Nº 631 del 29 de marzo de 2007.
Que, respecto de la procedencia de fijar la duración
en años de las carreras se comparte el criterio expuesto en el Despacho
de Mayoría Nº 42 de la Comisión de Asuntos Académicos entendiendo —por
los fundamentos que allí se indican— que la distribución de la carga
horaria en 5 años se justifica en función de criterios formativos,
académicos, psicológicos y pedagógicos.
Que, en relación con la definición de las
actividades profesionales que deberán quedar reservadas a los
poseedores de los títulos en el régimen, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
señala que considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas
o que pudieran ser incorporadas a dicho régimen, con las cuales pudiera
eventualmente existir una superposición de actividades, se desprende la
imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio de algunas de
las actividades reservadas a los títulos en cuestión en forma
excluyente.
Que tratándose de una experiencia sin precedente
para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo
que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien
concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de las
carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de
gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los
principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que, del mismo modo y tal como lo propone la
Comisión de Asuntos Académicos en su Despacho Nº 42, corresponde tener
presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración
regional, los que podrían hacer necesaria una revisión de los
documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos
compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR
EDUCATIVO.
Que las experiencias del escenario internacional no
pueden ser omitidas y su aquilatamiento y la participación en
actividades compartidas resulta de especial interés en tanto se
entiende que la Argentina puede y debe aprovechar, para el cumplimiento
de sus propios objetivos, la experiencia internacional y los mecanismos
que conducen a la armonización de sistemas educativos distintos y al
tránsito de estudiantes y profesionales.
Que de acuerdo a ello, y teniendo presentes los
avances que pudieran producirse en la materia, así como la eventual
incorporación de instituciones universitarias nacionales a procesos
experimentales en el ámbito internacional, corresponde introducir una
previsión que contemple dos aspectos: la necesidad de revisar los
documentos aprobados según lo exijan los avances internacionales, y el
reconocimiento —en los procesos de acreditación— de situaciones
excepcionales que pudieran surgir de la incorporación de algunas
carreras a experiencias piloto de compatibilización curricular.
Que en la consideración, interpretación y
aplicación, de las diferentes regulaciones dispuestas por el Acuerdo
Plenario Nº 45 deberá tenerse presente que éstos son requerimientos
mínimos, indispensables para lograr una formación capaz de garantizar
un ejercicio profesional responsable, debiendo procurarse dejar el más
amplio margen posible a la iniciativa de las instituciones
universitarias.
Que, por tratarse de la primera aplicación del nuevo
régimen a estas carreras, la misma debe realizarse gradualmente,
especialmente durante un período de transición en el que puedan
contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de
DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a
las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no
sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y
consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las
nuevas carreras de ODONTOLOGIA.
Que atendiendo al interés público que reviste el
ejercicio de la profesión correspondiente a los títulos de que se
trata, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales
de las carreras incluidas en la presente resolución que estuviera
destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento
principal de la institución universitaria, sea considerada como una
nueva carrera de ODONTOLOGIA.
Que corresponde dar carácter normativo a los
documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo
Plenario Nº 45 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y
contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los contenidos
curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de
intensidad de la formación práctica y los estándares para la carrera de
ODONTOLOGIA, así como la nómina de actividades profesionales reservadas
para quienes hayan obtenido dichos títulos, que obran como Anexos I
—Contenidos Curriculares Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III
—Criterios de Intensidad de la Formación Práctica—, IV —Estándares para
la Acreditación— y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la
presente resolución.
Art. 2º — La fijación de las actividades
profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan el
referido título, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o
que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan
compartir algunas de ellas.
Art. 3º — Prestar conformidad a la
propuesta de estándares de acreditación para la carrera de ODONTOLOGIA,
que obra como anexo IV del presente.
Art. 4º — Lo establecido en los Anexos
aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un
criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en
forma periódica.
Art. 5º — En la aplicación de los
Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá
interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y
libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de
iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con
el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 6º — Establécese un plazo máximo
de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen
sus carreras de grado de ODONTOLOGIA a las disposiciones precedentes.
Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de
presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras.
Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación
obligatoria.
Art. 7º — Una vez completado el primer
ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 8 de
mayo de 2008, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de
los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.
Art. 8º — Los documentos que se
aprueban por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las
modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se
produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Art. 9º — Los documentos de mención
serán revisados en ocasión en que los avances en los procesos
desarrollados en el marco del subespacio UE-ALC lo tornen necesario.
Art. 10. — En la aplicación que se
realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en
cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la
participación de algunas de las carreras o instituciones que las
imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en
el marco del subespacio internacional mencionado por el artículo
anterior.
Art. 11. — Sin perjuicio del
cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al
caso, la oferta de cursos completos o parciales de la carrera de
ODONTOLOGIA que estuviere destinada a instrumentarse total o
parcialmente fuera del asiento principal de la institución
universitaria, será considerada como una nueva carrera.
NORMA TRANSITORIA
Art. 12. — Los Anexos aprobados por el
artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas
las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional que se presenten para nuevas carreras de ODONTOLOGIA. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo
iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan C. Tedesco.
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE ODONTOLOGÍA
Los contenidos básicos que se presentan contemplan los aspectos éticos,
científicos, técnicos y psicosociales indispensables para el ejercicio
profesional en relación con las actividades reservadas al título de
Odontólogo.
La propuesta de formación odontológica incorpora el enfoque
epidemiológico en la promoción y prevención de la salud bucal.
Asimismo, ofrece un adecuado equilibrio entre los aspectos individuales
y colectivos y entre los preventivos y asistenciales.
Los contenidos básicos están organizados en áreas que articulan esta
presentación. En tal sentido éstas no constituyen un principio de
organización de los Planes de estudio o de la conformación de
asignaturas. Los contenidos que se detallan a continuación podrán ser
reagrupados y reorganizados de acuerdo con las decisiones y
orientaciones de cada Universidad o Unidad Académica responsable de la
elaboración del correspondiente Plan de Estudios en uso de su autonomía
y de lo establecido por la Ley de Educación Superior.
Áreas y Contenidos Básicos
1. Fundamentos biológicos de la práctica odontológica.
1.1. Características de las células procariotas y eucariotas,
parásitos, hongos y virus. Orgánulos celulares, morfología y función.
Ciclo celular y bases genéticas. Tipos de tejidos.
1.2. Niveles de organización, características histológicas de células,
tejidos, órganos, sistemas corporales y sistema estomatognático.
Mecanismos de renovación tisular. Embriología humana. Embriología del
sistema estomatognático.
1.3. Biofísica de las soluciones biológicas y su aplicación en la odontología. Biomecánica.
1.4. Biomoléculas, enzimología, metabolismo y nutrición. Generalidades
de biología molecular y bioquímica oral. Bioquímica de biofilm.
1.5. Estudio anatómico de los diferentes sistemas del cuerpo humano.
Anatomía descriptiva y topográfica de las regiones cervicocefálicas.
Anatomía dentaria.
1.6. Sistema Inmunitario. Microbiología general y estomatológica. Bioseguridad.
1.7. Fisiología de los sistemas corporales. Fisiología de la sangre y
otros líquidos corporales. Fisiología del sistema estomatognático.
1.8. Propiedades generales y principios científicos de los biomateriales.
2. Anatomía y Fisiología Patológica y Bases Terapéuticas.
2.1. Fisiopatología general. Fisiopatología del dolor, inflamación e
inmunopatología. Acción patológica de los agentes físicos y químicos.
Fisiopatología del cáncer. Genética en patología. Enfermedades
sistémicas. Enfermedades infecciosas. Quistes de los maxilares. Tumores
odontogénicos. Fundamentos de toxicología.
2.2.Principios de farmacología. Clasificación de medicamentos.
Farmacodinamia y farmacocinética. Efectos terapéuticos, tóxicos y
adversos. Interacciones medicamentosas. Bases para la prescripción.
Farmacovigilancia.
3. Abordaje integral clínico y quirúrgico en la rehabilitación del sistema estomatognático de los distintos grupos etarios.
3.1. Historia clínica. Estudios o prácticas complementarias. Semiología
y semiotecnia de la cavidad bucal y estructuras conexas. Distintos
grupos etarios.
3.2. Lesiones elementales. Manifestaciones orales de enfermedades sistémicas.
3.3. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de las lesiones
de los tejidos blandos de la cavidad bucal y áreas conexas.
3.4. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de las lesiones
que afectan a los tejidos dentarios. Materiales y técnicas para
preparaciones y restauraciones dentarias. Equipamiento e instrumental
en la práctica de la operatoria dental.
3.5. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de lesiones
pulpares y periapicales. Preparación quirúrgica. Obturación del sistema
de conductos radiculares. Retratamiento endodóntico. Instrumental en
endodoncia.
3.6. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de lesiones
periodontales. Instrumental en Periodoncia. Bases de la implantología.
3.7. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento quirúrgico de
patologías del territorio maxilofacial. Evaluación prequirúrgica.
Equipamiento e instrumental en cirugía. Traumatología de los maxilares.
Bases de la implantología.
3.8. Urgencias y Emergencias odontológicas.
3.9. Principios generales de la oclusión. Dinámica mandibular. Alteraciones dentarias periodontales y articulares.
3.10. Crecimiento y desarrollo craneofacial y su incidencia en la
oclusión. Etiología de la maloclusión. Alteraciones funcionales.
3.11. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento prostodóntico
del paciente dentado, parcial y totalmente desdentado. Fundamentos de
Laboratorio. Bases de la implantología.
3.12. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento en niños y adolescentes.
3.13. Concepto de discapacidad. Clasificación: discapacidad física, mental y sensorial. Estrategias de atención odontológica.
4. Tecnología aplicada al diagnóstico y tratamiento odontológico.
4.1. Física radiológica. Riesgo y efectos biológicos de la exposición a
radiaciones ionizantes. Protección radiológica. Técnicas
imagenológicas. Interpretación de imágenes. Equipamiento imagenológico.
Radiofísica sanitaria.
4.2. Equipamiento y programas digitales para el diagnóstico, pronóstico y tratamientos odontológicos.
5. Abordaje de la salud bucal de la población.
5.1. Educación para la salud bucal individual y comunitaria. Epidemiología odontológica.
6. Ejercicio profesional.
6.1. Principios del Ejercicio profesional. Ética y bioética. Odontología Legal. Deontología odontológica.
6.2. Aportes de la investigación a la odontología.
7. Formación Complementaria*
7.1. Uso de la tecnología de la información y la comunicación en la práctica profesional.
7.2. Conocimiento de idioma inglés en el nivel de comprensión de textos científicos técnicos.
* Se podrá acreditar por nivel de suficiencia.
Anexo II
CARGA HORARIA MÍNIMA
* La Formación complementaria se podrá acreditar por nivel de suficiencia.
** Las horas flexibles podrán ser utilizadas para profundizar la
formación teórica o práctica y de acuerdo con los criterios que
determine cada carrera o institución.
Anexo III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE ODONTOLOGÍA
Los criterios para determinar la intensidad de la formación práctica se
formulan considerando los contenidos básicos y las actividades
reservadas al título.
Las prácticas sobre pacientes, atendiendo a la gradualidad y complejidad creciente, se basarán en los siguientes criterios:
1. Deberán realizarse bajo supervisión docente, en ámbitos adecuados
que podrán ser propios o conveniados con la institución, garantizando
la equidad de la formación a todos los alumnos.
2. Las actividades de formación práctica estarán destinadas a:
a. Planear, programar y ejecutar acciones de diagnóstico, preservación,
tratamiento y rehabilitación del sistema estomatognático;
b. Planificar y ejecutar acciones de promoción de la salud bucal y
prevención de enfermedades del sistema estomatognático en individuos y
poblaciones.
La carga horaria práctica total no
podrá ser menor a 2300 horas, de las cuales al menos 1200 horas deben
ser prácticas clínicas sobre pacientes.
Anexo IV
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE ODONTOLOGÍA
1. CONDICIONES CURRICULARES:
1.1. Características del Documento Curricular y de los Programas.
La carrera cuenta con un Plan de Estudios que contiene fundamentación,
objetivos, contenidos mínimos, carga horaria e intensidad de la
formación práctica, requisitos de ingreso y egreso, perfil del graduado
y alcances del título.
Las actividades curriculares se organizan mediante programas con
fundamentación, objetivos, contenidos, descripción de las actividades
teóricas y prácticas, carga horaria, metodologías de enseñanza, formas
e instancias de evaluación y bibliografía.
1.2. Características de la formación.
Las actividades de formación se desarrollan en ámbitos diversos
relacionados con el campo profesional e incorporan contacto temprano
con actividades de promoción, programación en salud y prevención de la
enfermedad bucodental.
1.3. Evaluación del currículum y su desarrollo.
La carrera lleva adelante mecanismos, instancias o actividades
institucionalizadas de evaluación y revisión periódica del plan de
estudios y de su implementación
Los contenidos de los programas o planificación de los espacios curriculares son actualizados y evaluados periódicamente.
2. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE:
2.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción.
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.
2.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación.
La carrera demuestra que el cuerpo académico es suficiente en número,
composición y dedicación, para atender las actividades de formación
previstas y de acuerdo con su grado de desarrollo, con su organización
académica y con su planificación institucional.
La carrera demuestra que el cuerpo académico en su conjunto posee un
perfil pertinente para el desarrollo de las distintas actividades
educativas planificadas.
2.3. Actividades de investigación y extensión.
La carrera cuenta, por sí misma, como parte de una unidad mayor o
asociada a otras instituciones, con políticas y/o programas que
promueven la participación de los docentes en actividades de
investigación y extensión.
2.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente.
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
políticas institucionales que promueven la formación continua y
actualización del cuerpo docente.
2.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación
La carrera garantiza la existencia de normas, mecanismos y recursos
necesarios para salvaguardar la seguridad de pacientes, estudiantes,
docentes, no docentes y personal técnico, en aquellas actividades cuya
realización implique riesgos.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso
a la infraestructura, al equipamiento y a los recursos necesarios para
las actividades previstas en el plan de estudios y de acuerdo con su
grado de desarrollo.
La carrera demuestra que cuenta con acceso a ámbitos adecuados y
habilitados por la institución, propios o en convenio con otras
instituciones, para la realización de prácticas según lo previsto en el
plan de estudios.
3. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES:
3.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes.
La carrera cuenta, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor,
con normativas de carácter público acerca de las condiciones de
ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.
3.2. Acceso a sistemas de apoyo académico.
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
mecanismos institucionalizados para el apoyo y orientación de los
estudiantes.
Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de
información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.
3.3. Participación en proyectos de Investigación y/o Extensión
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de
estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación,
extensión o vinculación con la comunidad, relacionados con su formación.
4. CONDICIONES DE EVALUACIÓN:
4.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación
de los resultados en todas las etapas de la formación.
4.2. Análisis de avances, rendimiento y egreso de los estudiantes.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
actividades, mecanismos o instancias para la sistematización de la
información académica que permiten el análisis de avance, rendimiento y
egreso de los estudiantes.
4.3. Seguimiento de graduados.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
acciones, mecanismos y/o instancias para obtener y analizar información
de sus egresados, con el fin de evaluar los procesos de formación.
5. CONDICIONES ORGANIZACIONALES:
5.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje.
La carrera garantiza, por sí misma o como parte de una unidad mayor, el
acceso y el uso de todos los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje,
incluyendo los de prácticas clínicas y preventivas. Los acuerdos pueden
ser demostrados mediante documentos formales y/o por las actividades
desarrolladas.
5.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera.
La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, mantiene o
tiene acceso a convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional
para contribuir a proyectos o programas de docencia, investigación,
extensión o vinculación.
5.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera.
La carrera cuenta con instancias de dirección, coordinación o gestión académica.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso
a sistemas de información para la gestión académica y administrativa.
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 29 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ODONTÓLOGO
1. Prescribir, realizar y evaluar cualquier procedimiento de
diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación integral de la
persona comprendiendo su sistema estomatognático, estructuras vecinas
y, según el riesgo de la intervención, su potencial alcance sistémico.
2. Planificar y prescribir, en el marco de su actuación profesional,
acciones tendientes a la promoción de la salud bucal y prevención de
enfermedades del sistema estomatognático en individuos y poblaciones.