Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 1413/2008

Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la carrera de odontología.

Bs. As., 22/9/2008

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 45 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 8 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del artículo 43.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.

Que mediante Acuerdo Plenario Nº 18 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de fecha 28 de noviembre de 2002, y la Resolución Ministerial Nº 254 del 21 de febrero de 2003 se incluyó al título de ODONTOLOGO en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que por Acuerdo Plenario Nº 45 de fecha 8 de mayo de 2008, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, prestó su acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares de acreditación de la mencionada carrera, así como las actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos, y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares de acreditación de la carrera de mención, documentos todos ellos que obran como anexos I, II, III, V y IV —respectivamente— del acuerdo de marras.

Que a esos fines, la Comisión de Asuntos Académicos del Cuerpo —en sus sesiones de fechas 16 de noviembre de 2005, 29 de noviembre de 2006 y 6 de septiembre de 2007— ha analizado los documentos de base elaborados por la Asociación de Facultades de Odontología de la República Argentina (AFORA).

Que dicha propuesta ha sido aprobada por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE Nº 406 del 14 de febrero de 2007 y Acuerdo Plenario Nº 631 del 29 de marzo de 2007.

Que, respecto de la procedencia de fijar la duración en años de las carreras se comparte el criterio expuesto en el Despacho de Mayoría Nº 42 de la Comisión de Asuntos Académicos entendiendo —por los fundamentos que allí se indican— que la distribución de la carga horaria en 5 años se justifica en función de criterios formativos, académicos, psicológicos y pedagógicos.

Que, en relación con la definición de las actividades profesionales que deberán quedar reservadas a los poseedores de los títulos en el régimen, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señala que considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas o que pudieran ser incorporadas a dicho régimen, con las cuales pudiera eventualmente existir una superposición de actividades, se desprende la imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio de algunas de las actividades reservadas a los títulos en cuestión en forma excluyente.

Que tratándose de una experiencia sin precedente para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de las carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que, del mismo modo y tal como lo propone la Comisión de Asuntos Académicos en su Despacho Nº 42, corresponde tener presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Que las experiencias del escenario internacional no pueden ser omitidas y su aquilatamiento y la participación en actividades compartidas resulta de especial interés en tanto se entiende que la Argentina puede y debe aprovechar, para el cumplimiento de sus propios objetivos, la experiencia internacional y los mecanismos que conducen a la armonización de sistemas educativos distintos y al tránsito de estudiantes y profesionales.

Que de acuerdo a ello, y teniendo presentes los avances que pudieran producirse en la materia, así como la eventual incorporación de instituciones universitarias nacionales a procesos experimentales en el ámbito internacional, corresponde introducir una previsión que contemple dos aspectos: la necesidad de revisar los documentos aprobados según lo exijan los avances internacionales, y el reconocimiento —en los procesos de acreditación— de situaciones excepcionales que pudieran surgir de la incorporación de algunas carreras a experiencias piloto de compatibilización curricular.

Que en la consideración, interpretación y aplicación, de las diferentes regulaciones dispuestas por el Acuerdo Plenario Nº 45 deberá tenerse presente que éstos son requerimientos mínimos, indispensables para lograr una formación capaz de garantizar un ejercicio profesional responsable, debiendo procurarse dejar el más amplio margen posible a la iniciativa de las instituciones universitarias.

Que, por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a estas carreras, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.

Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras de ODONTOLOGIA.

Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de la profesión correspondiente a los títulos de que se trata, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de las carreras incluidas en la presente resolución que estuviera destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera de ODONTOLOGIA.

Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 45 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la carrera de ODONTOLOGIA, así como la nómina de actividades profesionales reservadas para quienes hayan obtenido dichos títulos, que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la Formación Práctica—, IV —Estándares para la Acreditación— y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la presente resolución.

Art. 2º — La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.

Art. 3º — Prestar conformidad a la propuesta de estándares de acreditación para la carrera de ODONTOLOGIA, que obra como anexo IV del presente.

Art. 4º — Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.

Art. 5º — En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Art. 6º — Establécese un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de ODONTOLOGIA a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.

Art. 7º — Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 8 de mayo de 2008, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.

Art. 8º — Los documentos que se aprueban por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Art. 9º — Los documentos de mención serán revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados en el marco del subespacio UE-ALC lo tornen necesario.

Art. 10. — En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el marco del subespacio internacional mencionado por el artículo anterior.

Art. 11. — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de la carrera de ODONTOLOGIA que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.

NORMA TRANSITORIA

Art. 12. — Los Anexos aprobados por el artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras de ODONTOLOGIA. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan C. Tedesco.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 984/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 8/7/2025)

CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE ODONTOLOGÍA

Los contenidos básicos que se presentan contemplan los aspectos éticos, científicos, técnicos y psicosociales indispensables para el ejercicio profesional en relación con las actividades reservadas al título de Odontólogo.

La propuesta de formación odontológica incorpora el enfoque epidemiológico en la promoción y prevención de la salud bucal. Asimismo, ofrece un adecuado equilibrio entre los aspectos individuales y colectivos y entre los preventivos y asistenciales.

Los contenidos básicos están organizados en áreas que articulan esta presentación. En tal sentido éstas no constituyen un principio de organización de los Planes de estudio o de la conformación de asignaturas. Los contenidos que se detallan a continuación podrán ser reagrupados y reorganizados de acuerdo con las decisiones y orientaciones de cada Universidad o Unidad Académica responsable de la elaboración del correspondiente Plan de Estudios en uso de su autonomía y de lo establecido por la Ley de Educación Superior.

Áreas y Contenidos Básicos

1. Fundamentos biológicos de la práctica odontológica.

1.1. Características de las células procariotas y eucariotas, parásitos, hongos y virus. Orgánulos celulares, morfología y función. Ciclo celular y bases genéticas. Tipos de tejidos.

1.2. Niveles de organización, características histológicas de células, tejidos, órganos, sistemas corporales y sistema estomatognático. Mecanismos de renovación tisular. Embriología humana. Embriología del sistema estomatognático.

1.3. Biofísica de las soluciones biológicas y su aplicación en la odontología. Biomecánica.

1.4. Biomoléculas, enzimología, metabolismo y nutrición. Generalidades de biología molecular y bioquímica oral. Bioquímica de biofilm.

1.5. Estudio anatómico de los diferentes sistemas del cuerpo humano. Anatomía descriptiva y topográfica de las regiones cervicocefálicas. Anatomía dentaria.

1.6. Sistema Inmunitario. Microbiología general y estomatológica. Bioseguridad.

1.7. Fisiología de los sistemas corporales. Fisiología de la sangre y otros líquidos corporales. Fisiología del sistema estomatognático.

1.8. Propiedades generales y principios científicos de los biomateriales.

2. Anatomía y Fisiología Patológica y Bases Terapéuticas.

2.1. Fisiopatología general. Fisiopatología del dolor, inflamación e inmunopatología. Acción patológica de los agentes físicos y químicos. Fisiopatología del cáncer. Genética en patología. Enfermedades sistémicas. Enfermedades infecciosas. Quistes de los maxilares. Tumores odontogénicos. Fundamentos de toxicología.

2.2.Principios de farmacología. Clasificación de medicamentos. Farmacodinamia y farmacocinética. Efectos terapéuticos, tóxicos y adversos. Interacciones medicamentosas. Bases para la prescripción. Farmacovigilancia.

3. Abordaje integral clínico y quirúrgico en la rehabilitación del sistema estomatognático de los distintos grupos etarios.

3.1. Historia clínica. Estudios o prácticas complementarias. Semiología y semiotecnia de la cavidad bucal y estructuras conexas. Distintos grupos etarios.

3.2. Lesiones elementales. Manifestaciones orales de enfermedades sistémicas.

3.3. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de las lesiones de los tejidos blandos de la cavidad bucal y áreas conexas.

3.4. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de las lesiones que afectan a los tejidos dentarios. Materiales y técnicas para preparaciones y restauraciones dentarias. Equipamiento e instrumental en la práctica de la operatoria dental.

3.5. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de lesiones pulpares y periapicales. Preparación quirúrgica. Obturación del sistema de conductos radiculares. Retratamiento endodóntico. Instrumental en endodoncia.

3.6. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de lesiones periodontales. Instrumental en Periodoncia. Bases de la implantología.

3.7. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento quirúrgico de patologías del territorio maxilofacial. Evaluación prequirúrgica. Equipamiento e instrumental en cirugía. Traumatología de los maxilares. Bases de la implantología.

3.8. Urgencias y Emergencias odontológicas.

3.9. Principios generales de la oclusión. Dinámica mandibular. Alteraciones dentarias periodontales y articulares.

3.10. Crecimiento y desarrollo craneofacial y su incidencia en la oclusión. Etiología de la maloclusión. Alteraciones funcionales.

3.11. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento prostodóntico del paciente dentado, parcial y totalmente desdentado. Fundamentos de Laboratorio. Bases de la implantología.

3.12. Diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento en niños y adolescentes.

3.13. Concepto de discapacidad. Clasificación: discapacidad física, mental y sensorial. Estrategias de atención odontológica.

4. Tecnología aplicada al diagnóstico y tratamiento odontológico.

4.1. Física radiológica. Riesgo y efectos biológicos de la exposición a radiaciones ionizantes. Protección radiológica. Técnicas imagenológicas. Interpretación de imágenes. Equipamiento imagenológico. Radiofísica sanitaria.

4.2. Equipamiento y programas digitales para el diagnóstico, pronóstico y tratamientos odontológicos.

5.  Abordaje de la salud bucal de la población.

5.1. Educación para la salud bucal individual y comunitaria. Epidemiología odontológica.

6.  Ejercicio profesional.

6.1. Principios del Ejercicio profesional. Ética y bioética. Odontología Legal. Deontología odontológica.

6.2. Aportes de la investigación a la odontología.

7.  Formación Complementaria*

7.1. Uso de la tecnología de la información y la comunicación en la práctica profesional.

7.2. Conocimiento de idioma inglés en el nivel de comprensión de textos científicos técnicos.

* Se podrá acreditar por nivel de suficiencia.

Anexo II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 984/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 8/7/2025)

CARGA HORARIA MÍNIMA






* La Formación complementaria se podrá acreditar por nivel de suficiencia.

** Las horas flexibles podrán ser utilizadas para profundizar la formación teórica o práctica y de acuerdo con los criterios que determine cada carrera o institución.

Anexo III


(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 984/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 8/7/2025)

CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE ODONTOLOGÍA

Los criterios para determinar la intensidad de la formación práctica se formulan considerando los contenidos básicos y las actividades reservadas al título.

Las prácticas sobre pacientes, atendiendo a la gradualidad y complejidad creciente, se basarán en los siguientes criterios:

1. Deberán realizarse bajo supervisión docente, en ámbitos adecuados que podrán ser propios o conveniados con la institución, garantizando la equidad de la formación a todos los alumnos.

2. Las actividades de formación práctica estarán destinadas a:

a. Planear, programar y ejecutar acciones de diagnóstico, preservación, tratamiento y rehabilitación del sistema estomatognático;

b. Planificar y ejecutar acciones de promoción de la salud bucal y prevención de enfermedades del sistema estomatognático en individuos y poblaciones.

La carga horaria práctica total no podrá ser menor a 2300 horas, de las cuales al menos 1200 horas deben ser prácticas clínicas sobre pacientes.

Anexo IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 984/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 8/7/2025)

ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE ODONTOLOGÍA

1.  CONDICIONES CURRICULARES:

1.1. Características del Documento Curricular y de los Programas.

La carrera cuenta con un Plan de Estudios que contiene fundamentación, objetivos, contenidos mínimos, carga horaria e intensidad de la formación práctica, requisitos de ingreso y egreso, perfil del graduado y alcances del título.

Las actividades curriculares se organizan mediante programas con fundamentación, objetivos, contenidos, descripción de las actividades teóricas y prácticas, carga horaria, metodologías de enseñanza, formas e instancias de evaluación y bibliografía.

1.2. Características de la formación.

Las actividades de formación se desarrollan en ámbitos diversos relacionados con el campo profesional e incorporan contacto temprano con actividades de promoción, programación en salud y prevención de la enfermedad bucodental.

1.3. Evaluación del currículum y su desarrollo.

La carrera lleva adelante mecanismos, instancias o actividades institucionalizadas de evaluación y revisión periódica del plan de estudios y de su implementación

Los contenidos de los programas o planificación de los espacios curriculares son actualizados y evaluados periódicamente.

2. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE:

2.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción.

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.

2.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación.

La carrera demuestra que el cuerpo académico es suficiente en número, composición y dedicación, para atender las actividades de formación previstas y de acuerdo con su grado de desarrollo, con su organización académica y con su planificación institucional.

La carrera demuestra que el cuerpo académico en su conjunto posee un perfil pertinente para el desarrollo de las distintas actividades educativas planificadas.

2.3. Actividades de investigación y extensión.

La carrera cuenta, por sí misma, como parte de una unidad mayor o asociada a otras instituciones, con políticas y/o programas que promueven la participación de los docentes en actividades de investigación y extensión.

2.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente.

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con políticas institucionales que promueven la formación continua y actualización del cuerpo docente.

2.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación

La carrera garantiza la existencia de normas, mecanismos y recursos necesarios para salvaguardar la seguridad de pacientes, estudiantes, docentes, no docentes y personal técnico, en aquellas actividades cuya realización implique riesgos.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a la infraestructura, al equipamiento y a los recursos necesarios para las actividades previstas en el plan de estudios y de acuerdo con su grado de desarrollo.

La carrera demuestra que cuenta con acceso a ámbitos adecuados y habilitados por la institución, propios o en convenio con otras instituciones, para la realización de prácticas según lo previsto en el plan de estudios.

3. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES:

3.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes.

La carrera cuenta, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor, con normativas de carácter público acerca de las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.

3.2. Acceso a sistemas de apoyo académico.

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos institucionalizados para el apoyo y orientación de los estudiantes.

Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.

3.3. Participación en proyectos de Investigación y/o Extensión

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación, extensión o vinculación con la comunidad, relacionados con su formación.

4. CONDICIONES DE EVALUACIÓN:

4.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación de los resultados en todas las etapas de la formación.

4.2. Análisis de avances, rendimiento y egreso de los estudiantes.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con actividades, mecanismos o instancias para la sistematización de la información académica que permiten el análisis de avance, rendimiento y egreso de los estudiantes.

4.3. Seguimiento de graduados.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con acciones, mecanismos y/o instancias para obtener y analizar información de sus egresados, con el fin de evaluar los procesos de formación.

5. CONDICIONES ORGANIZACIONALES:

5.1.  Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje.

La carrera garantiza, por sí misma o como parte de una unidad mayor, el acceso y el uso de todos los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje, incluyendo los de prácticas clínicas y preventivas. Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o por las actividades desarrolladas.

5.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera.

La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, mantiene o tiene acceso a convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional para contribuir a proyectos o programas de docencia, investigación, extensión o vinculación.

5.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera.

La carrera cuenta con instancias de dirección, coordinación o gestión académica.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de información para la gestión académica y administrativa.

ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 29 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)


ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ODONTÓLOGO

1. Prescribir, realizar y evaluar cualquier procedimiento de diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación integral de la persona comprendiendo su sistema estomatognático, estructuras vecinas y, según el riesgo de la intervención, su potencial alcance sistémico.

2. Planificar y prescribir, en el marco de su actuación profesional, acciones tendientes a la promoción de la salud bucal y prevención de enfermedades del sistema estomatognático en individuos y poblaciones.