Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 1413/2008

Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la carrera de odontología.

Bs. As., 22/9/2008

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 45 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 8 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del artículo 43.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.

Que mediante Acuerdo Plenario Nº 18 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de fecha 28 de noviembre de 2002, y la Resolución Ministerial Nº 254 del 21 de febrero de 2003 se incluyó al título de ODONTOLOGO en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que por Acuerdo Plenario Nº 45 de fecha 8 de mayo de 2008, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, prestó su acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares de acreditación de la mencionada carrera, así como las actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos, y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares de acreditación de la carrera de mención, documentos todos ellos que obran como anexos I, II, III, V y IV —respectivamente— del acuerdo de marras.

Que a esos fines, la Comisión de Asuntos Académicos del Cuerpo —en sus sesiones de fechas 16 de noviembre de 2005, 29 de noviembre de 2006 y 6 de septiembre de 2007— ha analizado los documentos de base elaborados por la Asociación de Facultades de Odontología de la República Argentina (AFORA).

Que dicha propuesta ha sido aprobada por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE Nº 406 del 14 de febrero de 2007 y Acuerdo Plenario Nº 631 del 29 de marzo de 2007.

Que, respecto de la procedencia de fijar la duración en años de las carreras se comparte el criterio expuesto en el Despacho de Mayoría Nº 42 de la Comisión de Asuntos Académicos entendiendo —por los fundamentos que allí se indican— que la distribución de la carga horaria en 5 años se justifica en función de criterios formativos, académicos, psicológicos y pedagógicos.

Que, en relación con la definición de las actividades profesionales que deberán quedar reservadas a los poseedores de los títulos en el régimen, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señala que considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas o que pudieran ser incorporadas a dicho régimen, con las cuales pudiera eventualmente existir una superposición de actividades, se desprende la imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio de algunas de las actividades reservadas a los títulos en cuestión en forma excluyente.

Que tratándose de una experiencia sin precedente para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de las carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que, del mismo modo y tal como lo propone la Comisión de Asuntos Académicos en su Despacho Nº 42, corresponde tener presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Que las experiencias del escenario internacional no pueden ser omitidas y su aquilatamiento y la participación en actividades compartidas resulta de especial interés en tanto se entiende que la Argentina puede y debe aprovechar, para el cumplimiento de sus propios objetivos, la experiencia internacional y los mecanismos que conducen a la armonización de sistemas educativos distintos y al tránsito de estudiantes y profesionales.

Que de acuerdo a ello, y teniendo presentes los avances que pudieran producirse en la materia, así como la eventual incorporación de instituciones universitarias nacionales a procesos experimentales en el ámbito internacional, corresponde introducir una previsión que contemple dos aspectos: la necesidad de revisar los documentos aprobados según lo exijan los avances internacionales, y el reconocimiento —en los procesos de acreditación— de situaciones excepcionales que pudieran surgir de la incorporación de algunas carreras a experiencias piloto de compatibilización curricular.

Que en la consideración, interpretación y aplicación, de las diferentes regulaciones dispuestas por el Acuerdo Plenario Nº 45 deberá tenerse presente que éstos son requerimientos mínimos, indispensables para lograr una formación capaz de garantizar un ejercicio profesional responsable, debiendo procurarse dejar el más amplio margen posible a la iniciativa de las instituciones universitarias.

Que, por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a estas carreras, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.

Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras de ODONTOLOGIA.

Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de la profesión correspondiente a los títulos de que se trata, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de las carreras incluidas en la presente resolución que estuviera destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera de ODONTOLOGIA.

Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 45 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la carrera de ODONTOLOGIA, así como la nómina de actividades profesionales reservadas para quienes hayan obtenido dichos títulos, que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la Formación Práctica—, IV —Estándares para la Acreditación— y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la presente resolución.

Art. 2º — La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.

Art. 3º — Prestar conformidad a la propuesta de estándares de acreditación para la carrera de ODONTOLOGIA, que obra como anexo IV del presente.

Art. 4º — Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.

Art. 5º — En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Art. 6º — Establécese un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de ODONTOLOGIA a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.

Art. 7º — Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 8 de mayo de 2008, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.

Art. 8º — Los documentos que se aprueban por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Art. 9º — Los documentos de mención serán revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados en el marco del subespacio UE-ALC lo tornen necesario.

Art. 10. — En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el marco del subespacio internacional mencionado por el artículo anterior.

Art. 11. — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de la carrera de ODONTOLOGIA que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.

NORMA TRANSITORIA

Art. 12. — Los Anexos aprobados por el artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras de ODONTOLOGIA. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan C. Tedesco.

ANEXO I

CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS PARA LAS CARRERAS DE ODONTOLOGIA

Se definen los Contenidos Curriculares Básicos que deberán ser cubiertos obligatoriamente por las carreras, por ser considerados esenciales para que el título sea reconocido con vistas a su validez nacional. Los Contenidos Curriculares Básicos constituyen una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar, según lo defina cada institución, lineamientos curriculares y planes de estudio diversos.

Los contenidos alcanzan no sólo aquello que a nivel conceptual y teórico es considerado imprescindible, sino las competencias que se desean formar, de manera tal que queda en manos de cada institución la elaboración del perfil del profesional deseado. Toda carrera de Odontología debe asegurar que los contenidos específicos que defina en su Plan de Estudios sean adecuados para garantizar la formación correspondiente al perfil definido. Los CCB se organizan para su presentación en forma de áreas, lo cual no debe condicionar o generar rigideces que puedan atentar contra la necesaria flexibilidad curricular. El listado de contenidos no implica por otra parte una imposición de nombres, de cantidad de materias, ni de una organización particular de las mismas, sino que constituye un ordenamiento operativo. Este listado está orientado a explicitar los contenidos curriculares mínimos que deben ser considerados en las distintas currículas de las carreras de Odontología.

Se ha incluido la síntesis que expresa los conocimientos esenciales resumidos, la metodología recomendada para la enseñanza, los ámbitos de enseñanza necesarios y el tipo de práctica correspondiente y que aporta elementos necesarios a ser considerados para la posterior definición de criterios para la asignación de cargas horarias prácticas y el establecimiento de estándares de acreditación.

El plan de estudios responde al perfil del egresado según el siguiente criterio:

• En relación con su formación personal:

¡ Poseer una cultura amplia, acorde con su capacitación científico-profesional

¡ Mostrar una conciencia social, humanística y sanitaria que le permita actuar en la rehabilitación de los problemas bucales, de acuerdo con las necesidades de la región, del país y de la sociedad toda.

¡ Estar sensibilizado y dispuesto al bien común.

¡ En relación con su formación técnico-profesional:

¡ Ser consciente de la importancia del mantenimiento de la cadena de asepsia, desde una pulcritud máxima en la utilización de los medios de esterilización modernos para prevenir las enfermedades transmisibles y proteger la vida humana.

¡ Estar capacitado para el manejo de situaciones asistenciales comunes o reversibles y para realizar interconsultas ante situaciones complejas o de alto riesgo.

¡ Conocer, aplicar y evaluar los fundamentos, estrategias y recursos a utilizar para el diagnóstico de la salud bucal a nivel de individuos y poblaciones.

• En relación con su formación científica:

¡ Desarrollar una actitud positiva permanente para la incorporación sistemática de nuevos conocimientos científicos y técnicos.

¡ En relación con su formación para el servicio y el comportamiento social

¡ Ser capaz de realizar estudios en la comunidad para conocer las enfermedades que padece la población y participar en la planificación, ejecución y evaluación de programas estratégicos tendientes a erradicarlas o a lograr niveles aceptables de salud en la población.

¡ Planificar, participar y evaluar el desarrollo de nuevas alternativas para alcanzar niveles aceptables de salud para la población involucrada y para producir la reconversión del servicio.

¡ Aceptar y asumir el ejercicio de la actividad profesional para el cuidado de la salud comunitaria, como una tarea de equipo interdisciplinario entre profesionales.

El perfil del graduado, aspira a reflejar formación de un odontólogo generalista, ético y moralmente comprometido con la sociedad, no sólo como universitario sino como ciudadano conocedor de la problemática de su región y del país. Con una sola formación científica, humanística, profesional y bioética.

El perfil está concebido como un conjunto de orientaciones, disposiciones, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que conforman capacidades que se consideran necesarias para obtener el grado académico de odontólogo y que podrá derivar su vida profesional hacia una actividad de investigación, docencia, administración, gestión, y atención sanitaria pública y/o privada.

Se aspira a formar un Odontólogo General con una formación en las áreas humanista, tecnológica y de gestión.

• Que dé respuestas a los desafíos de la Odontología como ciencia, comprometido como profesional - ciudadano con su región, a nivel nacional e internacional.

• Con conocimientos básicos y generales necesarios para una formación integral en la práctica de la Odontología.

• Con sólida preparación científica, disciplinar y humanística que le permita integrar equipos de salud inter y multidisciplinarios.

• Capaz de integrar las ciencias biológicas y sociales con los procesos de salud y enfermedad.

• Capaz de desarrollar una Odontología Integrada con conocimientos teóricos, habilidades y actitudes necesarias para la promoción, educación, prevención, recuperación y rehabilitación de afecciones bucodentales en relación con la salud integral del individuo.

• Capaz de participar en la elaboración, ejecución y evaluación de planes de prevención y promoción de la salud bucal a nivel individual y comunitario.

• Capaz de desarrollar una actitud receptiva, positiva y crítica frente a los nuevos conocimientos y avances tecnológicos.

• Capaz de desarrollar habilidad para buscar, incorporar e integrar permanentemente nuevos conocimientos y asumir los cambios que inciden en su quehacer profesional.

• Capaz de desarrollar altos principios éticos, respetando la diversidad cultural e ideológica.

• Capaz de integrarse y participar en acciones de educación continua y difusión de avances científicos y tecnológicos por medio de sociedades científicas y colegios profesionales de odontología.

• Capaz de planificar, aplicar, y evaluar una programación de educación para la salud bucal, promoviendo la participación comunitaria.

Las áreas de formación, como así también la formación de carácter social y las asignaturas optativas tienen como propósito:

a) Fomentar en el estudiante hábitos de estudio, de aprendizaje activo y de educación continua y contribuir al desarrollo de su capacidad de análisis, juicio crítico e independencia de criterio, su espíritu de investigación, su capacidad innovadora y, en general, su creatividad.

b) Generar una conciencia y actitud ética y humanística para el ejercicio de la práctica de la Odontología y las actividades académicas, científicas, tecnológicas y productivas con ellas relacionadas.

Las asignaturas sociales y humanísticas deberán ser distribuidas en las distintas áreas según los contenidos mínimos curriculares que se le asignen.

La carga horaria que se le suministren deberán sumarse al total de horas mínimas ya establecidas o no.

Asignaturas optativas

Se entiende por asignaturas optativas: son aquellas asignaturas, entre las cuales el estudiante puede optar, que no están determinadas explícitamente en el plan de estudios de una carrera y que integran una oferta variable, con ajuste a las pautas que establezca dicho plan.

Cada institución podrá establecer las asignaturas de carácter optativo, que se correspondan con el perfil del egresado, con una oferta mínima de 30 horas.

Asignaturas electivas

Se entiende por asignaturas electivas: son aquellas asignaturas, entre las cuales el estudiante puede elegir, que integran conjuntos cerrados de asignaturas, establecidos en el plan de estudios de su carrera. Estas asignaturas deberán encontrarse explícitamente determinadas con carácter permanente en dicho plan o en el de otra carrera de la Universidad.

Cada institución podrá establecer las asignaturas de carácter electivo, que se corresponda con el perfil del egresado.

ANEXO II

CARGA HORARIA MINIMA PARA LA CARRERA DE ODONTOLOGIA

Los Contenidos Curriculares Mínimos de cada área pueden estar organizados en distintas modalidades curriculares. La carga horaria incluye las formaciones teórica y práctica y se consigna sólo con carácter indicativo.

- Carga horaria mínima 4200 horas (100%)

La carga horaria total mínima de la duración de la carrera deberá distribuirse en 5 años.

ANEXO III

CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACION PRACTICA PARA LAS CARRERAS DE ODONTOLOGIA

Los criterios para determinar la intensidad de la formación se formulan considerando los contenidos mínimos y el perfil profesional.

Sobre esta base y tomando en cuenta la heterogeneidad de las realidades de las diferentes Unidades Académicas y las experiencias internacionales verificadas en Sistemas Universitarios con similar régimen de titulaciones, se establece la siguiente distribución de las cargas horarias mínimas de formación teórica y práctica.

Dado que los criterios son considerados características predeterminadas o atributos deseables, éstos no pueden ser reducidos a simples indicadores cuantitativos, sino que deben incluir la consideración de aspectos metodológicos y la utilización de los recursos, con el fin de garantizar la calidad de la formación.

1. Carga horaria práctica incluyendo áreas básicas preclínicas y clínicas no podrá ser menor al 55% de la carga horaria mínima total de la carrera.

2. La carga horaria de la práctica clínica sobre pacientes no podrá ser menor al 30% de la carga horaria mínima total de la carrera.

3. La práctica profesional supervisada (PPS) tendrá un mínimo de 200 horas.

ANEXO IV

ESTANDARES PARA LA ACREDITACION DE LAS CARRERAS DE ODONTOLOGIA

El criterio de fijación de los estándares es de carácter indicativo, no invasivo, teniendo como marco el resguardo de la autonomía universitaria y el reconocimiento de que las Carreras a las que se aplicarán se enmarcan en el contexto de las instituciones universitarias a las que pertenecen.

Tales criterios generales deberán ser respetados tanto en la aplicación como en la interpretación de los estándares que a continuación se consignan.

1. Aspectos institucionales generales

1.1 Las carreras de Odontología deben desarrollarse en una Universidad o Instituto Superior Universitario. Cumplir con lo establecido en la Ley de Educación Superior, normativas específicas, reglamentos y estatutos vigentes de la Universidad en la cual se inscriben. Así como con las Leyes y normativas de nivel Nacional, Provincial de regulación de la Salud Pública.

1.2. La carrera debe tener definido de manera explícita, clara y fundamentada la misión institucional, los objetivos, el perfil profesional deseado y el Plan de Estudios. Los mismos deberán ser coherentes y articulados entre sí, actualizados periódicamente, y ser de público conocimiento.

1.3. La institución debe tener definidas y fundamentadas políticas y objetivos de formación cuyo fin responda a la profesionalización de recursos humanos en la Salud bucal, en los siguientes campos: a) Investigación científica y desarrollo tecnológico, b) Académico-pedagógico y docencia, actualización disciplinar y pedagógica, c) Extensión, cooperación interinstitucional, difusión del conocimiento y vinculación con el medio.

1.4. La institución debe contar con una organización y conducción académica y administrativa, así como con áreas institucionalizadas responsables del diseño, seguimiento, gestión y revisión curricular del Plan de Estudios, que le permitan alcanzar los objetivos y perfil profesional que se ha propuesto. Las áreas y funciones deben estar claramente identificadas y distribuidas, así como la definición de misión, funciones y responsabilidades y deberá reflejar claramente la dependencia y la articulación entre las diferentes autoridades de su organización estructural.

1.5. La institución debe contar con reglamentos específicos que rijan su funcionamiento.

1.6. La institución debe contar con sistemas de registro, procesamiento y seguimiento de información pertinente y confiable en lo académico, técnico y administrativo, para un adecuado funcionamiento y toma de decisiones.

1.7. Los recursos humanos que se desempeñen cumpliendo funciones en la institución ya sean, académicas, técnicas, administrativas o de gestión, deben contar con formación compatibles con la naturaleza y función del cargo.

1.8. La institución deberá promover periódicamente procesos de autoevaluación institucional, para el mejoramiento de la calidad de la educación odontológica.

2. Gobierno y Gestión

2.1. Los órganos de gobierno son responsables de las funciones ejecutivas; de la definición de la misión, objetivos y políticas institucionales, de corto, mediano y largo plazo, que deberán ser de público conocimiento; así como de la supervisión de todos los aspectos institucionales que hacen al buen funcionamiento de la carrera.

2.2. La institución debe definir, a través de sus propios mecanismos, quiénes serán los que se desempeñen con funciones en las distintas áreas de gobierno y gestión de la carrera, definiendo los procedimientos de designación de autoridades, duración de los cargos y los mecanismos previstos para la evaluación del cumplimiento de sus funciones.

3. Propuesta curricular y plan de estudios

3.1. Debe existir correspondencia entre la formación brindada, la denominación del título que se otorga y los alcances que la institución ha definido para la carrera.

3.2. El Plan de estudios deberá tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación (teórica y práctica) en los marcos y prescripciones de la legislación vigente.

3.3. El Plan de estudios de la carrera debe definir y fundamentar una organización curricular en asignaturas, ciclos, cursos, módulos, disciplinas, departamentos u otras, que sea integral y racionalmente organizada.

3.4. El Plan de estudios deberá asegurar la formación práctica supervisada y de complejidad creciente, en distintos ámbitos de aprendizaje, la que deberá ser congruente con los objetivos, los contenidos mínimos y el perfil profesional definido.

3.5. El Plan de estudios debe incluir, definir y fundamentar explícitamente instancias de práctica profesional supervisada en distintos ámbitos (laboratorios y clínicas u otros) así como los mecanismos, duración y calidad de las mismas, que deberán ser equivalentes para todos los alumnos.

3.6. La estructura del Plan de estudios debe tener en cuenta los requisitos previos de cada área, ciclo, asignatura, etc., mediante un esquema de articulaciones definido por la complejidad creciente de los contenidos y prever que las actividades curriculares se articulen vertical y horizontalmente.

3.7. El Plan de estudios debe ofrecer una variedad de espacios curriculares de modalidad optativa o de contenido flexible con el fin de posibilitar la profundización o ampliación de conocimientos y/o la adquisición de competencias relevantes para la formación que se pretende.

3.8. Los programas de los espacios curriculares deben definir de manera explícita y clara: su fundamentación, contenidos, objetivos, propuesta metodológica, actividades teóricas y prácticas, carga horaria, bibliografía, formas de evaluación y requisitos de aprobación.

3.9. La evaluación del alumno debe ser congruente con los objetivos y metodología de enseñanza previamente definidos, incluyendo todos los aspectos relevantes. La frecuencia, distribución y cantidad de exámenes no deben afectar el desarrollo curricular; y la información que se genere debe ser de público conocimiento y estar disponible para los alumnos titulares de las mismas.

3.10. La carrera deberá asegurar mecanismos de seguimiento y evaluación periódica del currículum, en todos sus aspectos, que incluya a los distintos actores institucionales y permita su revisión y actualización permanente.

4. Cuerpo Académico

4.1. La carrera debe contar con un cuerpo académico, en número y composición adecuados y dedicación suficiente para garantizar el desarrollo de sus actividades que serán las de Docencia, Investigación, Extensión y Gestión planteadas en los objetivos y misión institucional.

4.2. El cuerpo académico de la carrera deberá contar con formación, experiencia y conocimientos, acreditados públicamente y documentados, que sean acordes al rango, función y responsabilidad en la que se desempeña.

4.3. La carrera debe tener definido y reglamentado de manera clara y pública, los mecanismos de acceso, permanencia, promoción y evaluación del desempeño del cuerpo académico.

4.4. La carrera deberá generar diversos mecanismos e instancias de actualización continua del cuerpo académico, en lo disciplinar, técnico, científico y pedagógico.

4.5. Aquellos docentes que participen en el desarrollo de la carrera, pertenecientes a hospitales u otras unidades asistenciales oficiales, deberán ser formalmente reconocidos mediante algún mecanismo que reglamente tal participación y que se inscriba en el proyecto curricular de la carrera. Así mismo, serán incluidos en aquellos procesos e instancias que los involucren, como integrantes del cuerpo académico y del proyecto curricular.

5. Alumnos y Graduados

5.1. La carrera deberá especificar los requisitos de admisibilidad de acuerdo a las normativas y leyes vigentes, garantizando su cumplimiento, los que deberán ser públicos y conocidos por los postulantes asegurando la no discriminación social, racial y religiosa.

5.2. Las políticas de ingreso tenderán a permitir la inserción institucional adecuada del estudiante en los estudios universitarios, la identificación y disminución de las diferencias de formación previa respecto de la requerida por la carrera y la identificación de las implicancias de la profesión tanto en lo vocacional como con relación a saberes, competencias y habilidades.

5.3. La carrera deberá contar con mecanismos de seguimiento y medidas efectivas de retención, a partir del registro y análisis de la información sobre el rendimiento, retraso y egreso. Así como del resguardo de la documentación que permita evaluar la calidad del desempeño de los estudiantes.

5.4. La carrera deberá desarrollar variadas instancias de incorporación de los alumnos a actividades de docencia, investigación y extensión, que propendan a la formación continua, y cuyas reglas de funcionamiento y criterios sean de público conocimiento.

5.5. La carrera deberá favorecer la participación de los graduados en las distintas actividades de la institución.

5.6. La carrera deberá contar con mecanismos o instancias de apoyo a los estudiantes y graduados tales como asesoramiento, tutorías, materiales, sistemas de becas propios y/o subsidiados por otras instituciones, que faciliten su permanencia en la carrera y/o su formación continua.

6. Investigación

6.1. La institución debe tener definidas y explicitadas políticas de investigación y desarrollo que articulen y orienten las actividades de este tipo, señalando aspectos como: objetivos, líneas de investigación prioritarias, vinculación con las problemáticas locales, nacionales, e internacionales, y mecanismos de divulgación de la producción.

6.2. La institución deberá contar con una unidad de gestión específica que tenga por función la coordinación, promoción, evaluación y toda otra tarea referida a las actividades de investigación y desarrollo de acuerdo con las políticas establecidas, así como las estrategias de incorporación de investigadores.

6.3. Las actividades de investigación serán desarrolladas en el marco de algún tipo de unidad organizacional reconocida que permita proyectarlas, realizarlas y evaluarlas (cátedras, laboratorios, departamentos, centros, institutos, programas, equipos u otras), que podrán ser propias, patrocinadas o asociadas.

6.4. La institución deberá contar con información sistemática y pública acerca de las actividades y de la producción en investigación realizada en la misma y deberá promover la participación en instancias de intercambio científico en el marco de asociaciones, publicaciones y/o eventos científicos reconocidos nacionales e internacionales.

7. Extensión

7.1. La institución debe tener definidas y explicitadas políticas de extensión que articulen y orienten las actividades de este tipo, señalando aspectos como objetivos, impacto social, recursos, destinatarios, líneas de articulación con la comunidad prioritarias, con otras instituciones públicas o privadas, vinculación con las problemáticas locales, nacionales.

7.2. La institución deberá contar con una unidad de gestión específica que tenga por función la coordinación, promoción, estímulo, evaluación y toda otra tarea referida a las actividades de extensión de acuerdo con las políticas establecidas, así como las estrategias de incorporación de recursos humanos.

7.3. Las actividades de extensión serán implementadas en algún tipo de organización reconocida (programa, proyecto, servicio) que permita proyectarlas, realizarlas y evaluarlas; las que deberán presentarse para su aprobación y evaluación periódica ante los órganos responsables que correspondan, pudiendo además ser propias, patrocinadas o asociadas.

7.4. La institución deberá contar con información sistemática acerca de las actividades realizadas y del impacto social y tecnológico de las mismas.

8. Recursos, infraestructura y financiamiento

8.1. La institución deberá contar con recursos patrimoniales y financieros que le permita cumplir sus fines y objetivos y garantizar la finalización de la carrera de los alumnos admitidos en tiempo y forma. El origen y las fuentes de los recursos deberán contener suficientes reaseguros formalizados para no comprometer la misión institucional, los objetivos, ni la calidad del desarrollo previsto para la carrera.

8.2. La institución deberá contar con una unidad de gestión específica que tenga por función la planificación administrativa y financiera, con programas de asignación de recursos para el desarrollo de las actividades académicas, de acuerdo con las políticas establecidas.

8.3. La infraestructura disponible por la institución debe ser adecuada a su propuesta y objetivos de formación, para el desarrollo de las actividades de gestión, docencia, extensión e investigación, contando con los espacios físicos, disponibilidad horaria, medios, equipamiento y personal necesario de acuerdo a su proyecto institucional. El acceso y uso de espacios, medios e inmuebles deben estar garantizados ya sea por propiedad, o por convenios formalmente suscritos.

8.4. La institución deberá tener acceso a bibliotecas y/o centros de información equipados y actualizados, a cargo de personal profesional y técnico suficiente y calificado. El servicio a los usuarios debe darse en horarios suficientemente amplios, y contar con mecanismos de registro de préstamos y sistemas de catalogación sistematizados.

8.5. La institución debe disponer de los laboratorios, talleres u otras instalaciones requeridas por el plan de estudios para su concreción, adecuados en cantidad, capacidad, disponibilidad horaria, equipamiento y mantenimiento, en función de los objetivos y necesidades fijadas por la carrera.

8.6. La institución deberá facilitar el acceso a equipamiento informático y redes de información para docentes y alumnos, acorde a las necesidades y características de la carrera.

ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 29 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)


ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ODONTÓLOGO

1. Prescribir, realizar y evaluar cualquier procedimiento de diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación integral de la persona comprendiendo su sistema estomatognático, estructuras vecinas y, según el riesgo de la intervención, su potencial alcance sistémico.

2. Planificar y prescribir, en el marco de su actuación profesional, acciones tendientes a la promoción de la salud bucal y prevención de enfermedades del sistema estomatognático en individuos y poblaciones.