DROGAS

LEY Nº 20.179

Amplíase la Ley 19.303.

Bs. As., 22/2/73.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Agrégase como segundo párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 19.303 el siguiente:

"Queda expresamente comprendida por la presente ley, la tenencia de existencias de productos considerados sicotrópicos adquiridos con anterioridad a su vigencia, por las personas, establecimientos o instituciones citadas en su artículo 12".

Art. 2º — Agrégase como último párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 19.303 el siguiente:

"Para todos los casos citados previamente, las partidas de sicotrópicos en existencia anterior a la vigencia de esta Ley deberán ser ingresadas a los libros bajo el rubro "Stocks preexistentes" y descargadas con las mismas formalidades y contralor fijados por esta ley".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Oscar R. Puiggrós.