DROGAS

Res. 1008/88-SS

Modifícase listados de la Ley 19.303.

Bs. As., 21/11/88

VISTO el expediente Nº 2020-10.749/88-3 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que los conceptos aportados por el Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependiencia (reunidos en Ginebra en Abril de 1987) en su 24º informe sobre la peligrosidad de las drogas cuestionadas justificó su inclusión a niveles de control mundial.

Que conforme a lo establecido y recomendado por la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas en el 10º período extraordinario de sesiones, deberán modificarse los listados en vigencia de la Ley Nº 19.303 a fin de cumplimentar el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 del cual nuestro país es parte.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 1º (in fine) de la Ley 19.303.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse las Listas II y III de la Ley 19.303 conforme se especifica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y al Boletín Informativo para su publicación durante tres (3) veces. Cumplido Archívese. — Rodolfo H. Rodríguez.

ANEXO I

De Lista III pasa a Lista II de Psicotrópicos.

Secobarbital - Acido 5-alil-5(1-metil butil) barbitúrico.

Se inscribe en Lista II de Psicotrópicos la siguiente droga: Racemato de Metanfetamina. (±)-N, alfa - dimetilfenetilamina.