Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Resolución 790/2008

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2008.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81149013- 6-790 del Registro de esta ADMINISTRAC1ON NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de diciembre de 2008 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación "A" 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regulan la operatoria de rendición de cuentas para las entidades fi- nancieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2008 que incluye el haber anual complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 1 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 1 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 2 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 2 de diciembre de 2008.

II. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 781,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 3 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 4 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 5 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 9 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 10 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 11 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 12 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 15 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 16 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 17 de diciembre de 2008.

III. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 781,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 18 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 19 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 22 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 23 de diciembre de 2008.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 23 de diciembre de 2008.

Art. 2º — Determínase el día 5 de enero de 2009 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación "A" 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.