INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

(I.N.Y.M.) - Ley 25.564

Resolución Nº 102/2008

Posadas, Misiones, 16/9/2008

VISTO: las actuaciones caratuladas "Expte. Nº 129/07 - Alternativas para solucionar la crisis yerbatera - Propuesta presentada por Sector Secaderos y Sector Cooperativas", y

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución Nº 31/07 se ha implementando un mecanismo de apoyo consistente en el pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés no mayor al DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual, para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant, habiéndose reglamentado por Resolución 50/07 la definición de los sujetos y operatorias comprendidas, como asimismo las relaciones jurídicas a formalizarse entre el INYM y los Bancos intervinientes.

QUE, por otra parte mediante Resolución Nº 125/07 se ha establecido un incremento de la tasa a ser reconocida mediante la aplicación del mecanismo de apoyo establecido por Resoluciones 31/07 y 50/07 del INYM, autorizándose el pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés no mayor al DIECISIETE POR CIENTO (17%) nominal anual, para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compraventa de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant, indicándose el reconocimiento del referido régimen, para todas las operaciones realizadas hasta el mes de julio del año 2008 inclusive.

QUE, habiendo fenecido el término de duración del régimen de asistencia en el mes de julio del corriente año, se ha comunicado a la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control la cantidad de sujetos que tramitaron el reconocimiento de tasa, informándose asimismo las particularidades acontecidas.

QUE, en reunión de Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control en fecha 09/09/08 se ha dado tratamiento al tema, sugiriéndose al Directorio mediante Dictamen Nº 67/08 dejar sin efecto las Resoluciones 31/07, 50/07 y 125/07, dado el bajo grado de interés demostrado por los interesados, debiendo continuarse con los expedientes en curso.

QUE, puestos a consideración de este Directorio los resultados obtenidos en la aplicación de la asistencia, y merituados detenidamente los mismos, se ha decidido aceptar la sugerencia de la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control en cuanto a la no continuidad del régimen.

QUE, el Area Legales, ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, corresponde por ello dictar el pertinente instrumento legal para formalizar lo oportunamente resuelto.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — DEJASE sin efecto el mecanismo de apoyo instrumentado por Resoluciones Nº 31/07, Nº 50/07 y Nº 125/07 por los argumentos mencionados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — ESTABLECESE que los pedidos ingresados a la fecha de la presente, referidos a operaciones efectuadas con anterioridad al 31 de julio de 2008, continuarán su trámite conforme la normativa hasta tanto sea tomada la decisión que corresponda en cuanto a su procedencia.

ARTICULO 3º — REGISTRESE. Comuníquese, tomen conocimiento las Areas competentes de este Instituto. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO CABRERA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 06/10/2008 Nº 11910/08 v. 07/10/2008