MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 926/2008

Tope Nº 313/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 252.499/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 386 de fecha 14 de abril de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 253.633/08 glosado como fojas 58 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 386 de fecha 14 de abril de 2008, y registrado bajo el Nº 274/08, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.

Que se advierte que en el primer y segundo considerando, y en el primer artículo de la Resolución precitada se refirió erróneamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, cuando del texto del acuerdo surge que se trata del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.

Que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a fojas 63/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005, y a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el primer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 386 de fecha 14 de abril de 2008, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que a foja 1 y 1 vuelta del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo laboral celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 Rama Conserva, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004)".

ARTICULO 2º — Rectifíquese el segundo considerando de la Resolución citada en el artículo precedente, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, ex CAMARA MARPLATENSE DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, es parte signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 junto al SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO".

ARTICULO 3º — Rectifíquese el artículo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 386 de fecha 14 de abril de 2008, el que queda redactado de la siguiente forma: "Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 Rama Conserva, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 252.499/07".

ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 386 de fecha 14 de abril de 2008 y registrado bajo el Nº 274/08 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 252.499/07

Expediente Nº 252.499/07

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 926/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 313/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.