MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1556/2008

Transfiérese al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley N° 4362/55.

Bs. As., 29/9/2008

VISTO el Decreto-Ley Nº 4362 del 30 de noviembre de 1955, ratificado por la Ley Nº 14.467 y la Ley Nº 26.338 y el Decreto Nº 357 del 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

Que por el Artículo 10 del Decreto-Ley Nº 4362/55, como consecuencia de la derogación de la Ley Nº 14.007 efectuada por el Artículo 11 de dicho decreto-ley, se dispone que el MINISTERIO DE EDUCACION adopte las medidas adecuadas para que puedan constituir sus nuevas autoridades y reanudar las sesiones de trabajo las siguientes corporaciones: ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA, ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS, ACADEMIA NACIONAL DE BELLAS ARTES, ACADEMIA DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES, ACADEMIA NACIONAL DE AGRONOMIA Y VETERINARIA, ACADEMIA DE CIENCIAS ECONOMICAS, todas ellas de la Ciudad de BUENOS AIRES y la ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES y la ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS, ambas de la Provincia de CORDOBA.

Que por el Decreto Nº 11.426 del 16 de octubre de 1943 se reconoció con carácter oficial a la ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS otorgándole igual jerarquía que a sus similares.

Que por los Decretos Nros. 2245 del 2 de marzo de 1960, 8679 del 3 de octubre de 1963, 2347 del 11 de noviembre de 1980, 1235 del 28 de junio de 1990 y 989 del 22 de diciembre de 1995, se declararon acogidas al Decreto-Ley Nº 4362/55 a las ACADEMIAS DE CIENCIAS DE BUENOS AIRES, ARGENTINA DE GEOGRAFIA, ARGENTINA DE INGENIERIA, DEL TANGO y ARGENTINA DEL NOTARIADO, respectivamente, las que pasaron a designarse como ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE BUENOS AIRES, ACADEMIA NACIONAL DE GEOGRAFIA, ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERIA, ACADEMIA NACIONAL DEL TANGO y ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO.

Que por el Decreto Nº 1124 del 26 de octubre de 1989 se ratificó la Resolución Nº 107 del 27 de junio de 1989 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA y se reconoció e incluyó en el régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55 a la actual ACADEMIA NACIONAL DE EDUCACION.

Que por los Decretos Nros. 1879 del 13 de octubre de 1992 y 1212 del 9 de octubre de 1998 se declararon acogidas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55 a la actual ACADEMIA NACIONAL DE PERIODISMO y a la actual ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA EMPRESA, respectivamente, estableciéndose que no percibirían las contribuciones y subsidios previstos a favor de las Academias Nacionales, por lo cual la medida no irrogaría gasto alguno para el Tesoro Nacional.

Que por las Leyes Nros. 24.824 y 25.202 se declararon acogidas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55 a la actual ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA y a la actual ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGIA, respectivamente, excluyéndoselas de la contribución del Estado prevista en el Artículo 4º del citado decreto-ley.

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.338 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciéndose los Ministros Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, entre ellos, en reemplazo del ex MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el MINISTRO DE EDUCACION y el MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que conforme con lo expuesto, al Ministro mencionado en último término en el Considerando anterior se le han traspasado las competencias del ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en las materias afines a los objetivos fijados a las Academias Nacionales por el Decreto-Ley Nº 4362/55, entre los cuales se encuentran congregar a las personas más conspicuas y representativas en el cultivo de las ciencias, las letras y las artes, con el fin de intensificar el estudio o el ejercicio de las mismas; promover el progreso de sus diferentes disciplinas; difundir el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país y en el extranjero, el prestigio de la cultura nacional.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, por intermedio de su SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y su SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS que funciona en su ámbito como organismo descentralizado y de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y DE INNOVACION, como organismo desconcentrado, persigue propósitos asimilables a los de las Academias Nacionales anteriormente citadas.

Que en consecuencia, a fin de reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, corresponde transferir a la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55.

Que una de las premisas del presente Gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérense al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55, cuya nómina integra el presente como ANEXO I.

Art. 2º — Los organismos culturales referidos en el artículo anterior pasarán a la jurisdicción allí establecida con el objeto y la organización actuales y con el patrimonio del que disponen y continuarán gozando de las exenciones tributarias dispuestas en su beneficio.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Juan C. Tedesco. — José L. S. Barañao.

ANEXO I

ACADEMIAS NACIONALES

CIUDAD DE BUENOS AIRES

ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO

ACADEMIA NACIONAL DE PERIODISMO

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA EMPRESA

ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA

ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGIA

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA

ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA

ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS

ACADEMIA NACIONAL DE BELLAS ARTES

ACADEMIA DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES

ACADEMIA NACIONAL DE AGRONOMIA Y VETERINARIA

ACADEMIA DE CIENCIAS ECONOMICAS

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE BUENOS AIRES

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS

ACADEMIA NACIONAL DE GEOGRAFIA

ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERIA

ACADEMIA NACIONAL DE EDUCACION

ACADEMIA NACIONAL DEL TANGO

PROVINCIA DE CORDOBA

ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS