Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 1107/2008

Extiéndese el plazo para la entrada en vigencia de la Resolución Nº 583/08, en relación con las restricciones a todos los juguetes y artículos de puericultura.

Bs. As., 2/10/2008

VISTO el Expediente Nº 2002-11130/08-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 583 del 4 de junio de 2008, publicada en el Boletín Oficial Nº 31.424 del 11 de junio de 2008, en su artículo 4º establece que entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial para aquellos artículos de puericultura y juguetes que no estuvieran alcanzados hasta la fecha por las disposiciones equivalentes.

Que la Resolución Nº 583 ha modificado el alcance de las disposiciones equivalentes anteriores, ampliando las restricciones a todos los juguetes y artículos de puericultura para el caso de los ftalatos DEHP (di(2-etilhexil)ftalato); DBP (dibutilftalato) y BBP (butilbencilftalato) y a los artículos de puericultura y juguetes que puedan ser introducidos en la boca por los niños, para los ftalatos DINP (diisononilftalato); DIDP (diisodecilftalato) y DNOP (dinoctilftalato).

Que la Asociación Argentina de Empresas del Juguete y afines, la Cámara Argentina de la Industria del Juguete y la Cámara de Importadores de la República Argentina, han presentado ante este MINISTERIO una solicitud de prórroga para la entrada en vigencia de la Resolución Nº 583/08 atendiendo a que los procesos de fabricación a partir de aditivos alternativos requieren una reprogramación de los volúmenes de compra / consumo con los proveedores (en todos los casos contienen subproductos de importación) y ello requerirá un plazo mayor para permitir la correcta adaptación de todos los procesos de fabricación, distribución y comercialización conforme a lo establecido en la Resolución.

Que se han analizado los datos y opiniones que obran en el expediente de referencia, así como los antecedentes internacionales de implementación de normas de similares características.

Que resulta necesario coordinar con la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y el CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO PARA LA INDUSTRIA PLASTICA dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (CITIP - INTI), la elaboración de instructivos que aseguren la correcta implementación de la Resolución Nº 583/08.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para la entrada en vigencia de la Resolución Nº 583/08, la que regirá a partir del 11 de marzo de 2009.

Art. 2º — Créase una COMISION TRANSITORIA para la elaboración de los instructivos que aseguren la correcta implementación de la Resolución Nº 583/08, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE SALUD E INVESTIGACION, a la que se invitará a participar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y el CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO PARA LA INDUSTRIA PLASTICA dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (CITIP - INTI).

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para su conocimiento y adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.