MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 860/2008

Registro Nº 652/2008

Bs. As., 24/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.271.719/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo salarial suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (UEPC), el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA, y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo salarial suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (UEPC), el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA, y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.271.719/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.271.719/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.719/08

Buenos Aires, 29 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 860/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 652/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CCT 462/06 - VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2008

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2008, se reúnen en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646 piso 9º de esta ciudad, las partes firmantes del CCT 462/06. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario Gremial Nacional) y Gustavo Padín (Subsecretario Gremial Nacional) y, por el sector empleador (Clubes y Asociaciones Civiles), comparecen la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) representada por los señores Dr. Eugenio Hernando José Griffi (Secretario), Eduardo Enon Ibichian (Tesorero), y el Dr. Eugenio Edreira (Protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad Dr. Alberto Luis Rimoldi; la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA) representada por el sr. Néstor Bianchi; la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (UEPC) representada por Oscar Ruibal; el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA representado por el Dr. Jerónimo Luis Escobar, L.E. 6.975.853 en su carácter de apoderado y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, representado por el sr. Héctor Salvatierra, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el Expediente Nº 1.942.891/01 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del CCT 462/06: Primero: Considerando el período comprendido entre el 01/01/2008 y el 31/12/2008, acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/05/2008 y especificados en el Anexo "A" (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo nº 462/06 (modificado por el acuerdo celebrado el 11/07/2007 y el 16/01/2008), los siguientes incrementos salariales acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 10% (diez por ciento) a partir del 1º/junio/2008 y b) 11% (once por ciento) a partir del 1º/septiembre/2008.

Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo "A" (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo nº 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 01/enero/2008 y el 31 de mayo de 2008 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.

Cuarto: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible. Asimismo, el representante de AREDA manifiesta que suscribe el presente ad referéndum de la asamblea de la entidad.

Quinto: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.

RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE EN SEIS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 - UTEDYC - FEDEDAC - UEPC - AREDA

CLUB ESTUDIANTES DE PARANA - CLUB REGATAS DE RESISTENCIA

Acuerdo salarial mayo 2008 - Anexo A "Remuneraciones"