BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL

Decreto 1594/2008

Declárase bien de interés histórico nacional al llamado "Eje Cívico de la Ciudad de San Juan", en el tramo de la avenida José Ignacio De La Roza comprendido entre las calles Caseros y Mendoza.

Bs. As., 2/10/2008

VISTO el expediente Nº 6383/07 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el cual tramita la declaratoria del "EJE CIVICO DE LA CIUDAD DE SAN JUAN" en la categoría de bien de interés histórico, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un ejemplo de características únicas en el país de una urbanización moderna planificada y edificada como respuesta a una catástrofe natural como fue el terremoto ocurrido en el año 1944.

Que el sector de la ciudad de SAN JUAN conocido como "EJE CIVICO" presenta un singular valor urbano, estético, científico y social, dado por sus edificios, avenidas y veredas, de proporciones y escala monumental y arquitectura moderna y sismorresistente.

Que su diseño y emplazamiento ha sido modelo para otras urbanizaciones en el extranjero.

Que las obras ejecutadas en el año 1945 reconocen como antecedente un Plan Regulador de 1937 diseñado por los arquitectos GUIDO y CARRASCO.

Que la intervención nacional en la provincia de SAN JUAN procedió a la expropiación y demolición de un total de CUARENTA Y TRES (43) manzanas junto con otras VEINTINUEVE (29) expropiadas parcialmente, para implementar en ellas el Plan de Reconstrucción de la ciudad de SAN JUAN.

Que en el contexto de la reestructuración de la ciudad se determinó la creación de un "EJE CIVICO" para asiento del núcleo administrativo y comercial urbano, alineado en sentido de Este a Oeste sobre la avenida José Ignacio DE LA ROZA.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS consideró que el sitio reúne los méritos suficientes para su declaratoria como lugar histórico nacional.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase como bien de interés histórico al llamado "EJE CIVICO DE LA CIUDAD DE SAN JUAN", en el tramo de la avenida José Ignacio DE LA ROZA comprendido entre las calles CASEROS y MENDOZA en su condición de conjunto urbano proyectado y ejecutado a resultado del terremoto del año 1944.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Florencio Randazzo.