MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 471/2008

Registro Nº 316/2008

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.241.456/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.241.456/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a un incremento de los salarios básicos y pago de una suma no remunerativa mensual, a los trabajadores de la Planta Flora Dánica ubicada en la localidad de Llavallol.

Que la vigencia está establecida desde el 1º de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008.

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a remunerativas.

Que asimismo cabe señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL glosado a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.241.456/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 25/27 Expediente Nº 1.241.456/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.454/07

Buenos Aires, 30 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 471/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 316/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.241.456/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. RAMON RATTO en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL COMPLEJO OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores OSCAR ROJAS, EDUARDO LABRA y CARLOS ALVAREZ en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, los delegados de personal señores JOSE LUIS MAYO y DARIO ALBORNOZ asistidos por el Dr. ESTANILAO HUIDOBRO por una parte y por la otra el Dr. JORGE F. BARILATTI, ALEJANDRO MAZZEO, NESTOR ALONSO, CARLOS GARCIA y WALTER JUCHNO en representación de la firma FLORA DANICA S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de las tratativas que han mantenido en el marco de estas actuaciones, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se incrementan los salarios básicos de los trabajadores de la Planta Flora Danica ubicada en la localidad de Llavallol, en un 25%, los que quedarán conformados de la siguiente manera:

SEGUNDO: Se abonará a cada trabajador comprendido en la cláusula anterior, en concepto de paritaria 2007, una suma de carácter no remunerativa de $ 250.- mensuales.

TERCERO: Las partes se comprometen a mantener la paz social y ante cualquier circunstancia o situación que altere el espíritu de todo lo aquí acordado, se convocán ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines de analizar el impacto que puedan esas circunstancias o situaciones producir y superar a través de la negociación de buena fe cualquier eventualidad.

CUARTA: El presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008.

QUINTA: La empresa abonará la retroactividad de los incrementos correspondientes a noviembre de 2007, durante el 1 y 15 de enero de 2008.

SEXTA: La empresa abonará los salarios caídos por las medidas de fuerza que fueran dispuestas por la entidad gremial.

SEPTIMA: Se mantiene el concepto "paritarias 2005, conservando su carácter remunerativo, siendo su valor de $ 50.- liquidándose en forma mensual.

OCTAVA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.