BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL

Decreto 1593/2008

Declárase bien de interés histórico nacional al avión DC 3 denominado 5 Tango 22 "Cabo de Hornos", emplazado en el acceso al Aeroclub de la ciudad de Ushuaia, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 2/10/2008

VISTO el Expediente Nº 8602/07 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como bien de interés histórico nacional de la aeronave DOUGLAS DC 3, denominada 5 TANGO 22 "CABO DE HORNOS", que se encuentra emplazada en la plazoleta de acceso al Aeroclub de la ciudad de USHUAIA, en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y

CONSIDERANDO:

Que los aviones DOUGLAS DC 3, de fabricación norteamericana, se trajeron en vuelo a la REPUBLICA ARGENTINA en el año 1946, y fueron los que más contribuyeron al desarrollo de la aviación comercial y los más usados por la aviación naval.

Que unieron a todos los puntos del país y volaron desde la ciudad de USHUAIA a la ciudad de BUENOS AIRES en una época en que la comunicación con el continente era aún difícil.

Que fueron usados por casi todas las aerolíneas locales, y estuvieron en servicio comercial hasta 1968, año en el que se transfirieron a la Fuerza Aérea.

Que dos DOUGLAS DC 3 (con la denominación CTA - 12 y CTA - 15) fueron los primeros aviones con pabellón argentino en llegar al POLO SUR, al mando del Capitán Hermes QUIJADA, el 6 de enero de 1962.

Que el último DC 3 de la Aviación Naval, el 5 TANGO 22 "CABO DE HORNOS", llegó a la ciudad de USHUAIA en su vuelo final el 28 de julio de 1979.

Que la Legislatura de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por medio de la Resolución Nº 248/05, declaró de interés provincial a la aeronave DOUGLAS DC 3 "CABO DE HORNOS".

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS consideró que la aeronave reúne los méritos suficientes para su declaratoria como bien de interés histórico nacional.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase bien de interés histórico nacional al avión DC 3 denominado 5 TANGO 22 "CABO DE HORNOS", emplazado en el acceso al Aeroclub de la ciudad de USHUAIA, en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, identificado catastralmente como macizo 59 B.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Florencio Randazzo.