MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION Nº 222

DROGAS

Déjase sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 1.931/80.

Bs. As. 22/5/81

VISTO que con posterioridad a la inclusión de la droga anorexígena Mazindol en Lista IV de Psicotrópicos en el año 1980 nuevas evidencias indican la necesidad de rever esta ubicación en defensa de la salud pública tanto física como mental, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución Nº 1.931/80 que excluía el Mazindol de la Lista II y los incluía en la Lista IV, se tomó en cuenta que la Organización Mundial de la Salud no lo había incluido en ninguna de sus listas y que a fecha… "no se han registrado en nuestro país habituación, adicción y toxicomanía provocado por el citado fármaco, no existiendo tampoco antecedentes en la bibliografía internacional consultada al respecto."

Que con posterioridad se han presentado amplios elementos de juicio y recomendaciones de los más autorizados organismos científicos independientes, que muestran los riesgos a que expone este fármaco, tales como los siguientes:

1) Comunicación oficial de la Organización Mundial de la Salud (WHO PRESS Nº 12 del 13 de marzo de 1981) que recomienda "poner bajo control internacional a las drogas anorexígenas benzfetamina, Mazindol, fendimetrazina y fentermina fundamentándose en que hay evidencia de que éstos anorexígenos producen dependencia y por consiguiente constituyen un problema médico y social".

2) Una revisión de recientes estudios sobre anorexigenos efectuada por el Doctor Silvio Garattini del Instituto de Investigaciones Farmacológicas "Mario Negri" de Milán de Italia publicado en Trends in Pharmacological Sciences Vol. 1 Nº 13 págs. 354-356 de setiembre de 1980, que menciona que el Mazindol tiene básicamente el mismo efecto que la (+) anfetamina sobre el metabolismo de las catecolaminas.

3) Diversas publicaciones a nivel internacional informan que el comportamiento farmacotoxicológico de las anfetaminas y del Mazindol pueden ser similares, existiendo el riesgo de que este último induzca dependencia.

4) En el Informe del Seminario Internacional sobre Uso Seguro de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, realizado en Buenos Aires del 3 al 14 de noviembre de 1980 por O.M.S. (O.P.S.), CO. NA. TON. (Argentina), página 48, 1er. párrafo, informa: …"Invitar a los Gobiernos a tener especial cautela en la aprobación de nuevos productos farmacéuticos con drogas psicotrópicas u otras que sean susceptibles de producir abuso y en especial con relación a los anerexígenos".

5) Observación en diversos países se han registrado efectos del Mazindol sobre el sistema nervioso central siendo los más frecuentes: agitación, alucinaciones, confusión, y reacción paranoide siendo además usado por dichos efectos en el tratamiento de la narcolepsia.

Que por Resolución Nº 1.931/80 la droga quedaba bajo vigilancia farmacológica.

Que la Comisión Nacional de Vigilancia Farmacológica en reunión extraordinaria producida el 18 de noviembre de 1979 dictaminó por unanimidad acogerse por la no modificación de la ubicación de Mazindol en la Lista II como consta en Acta 8 Folio 15.

Que ante los hechos expuestos se dispuso reconsiderar en la reunión de la Comisión Nacional de Vigilancia Farmacológica, efectuada el día 12 de mayo de 1981, resolviéndose por 8 (ocho) votos a favor y una abstención la inclusión de la droga anorexígena Mazindol en Lista II de Psicotrópicos como consta en Acta 20 folio 41.

Por ello,

El Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente

Resuelve:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 1.931/80 por lo cual se excluía la droga Maziodol de la Lista II y se la incluía en la Lista IV del anexo I de la Resolución Nº 878/79 reincorporando a la citada droga nuevamente en la Lista II del mencionado acto administrativo.

Art. 2º — Regístrese; comuníquese; publíquese; pase a la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa (Departamento de Personal) y oportunamente, archívese.

Argüelles