Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 50/2008
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.
Bs. As., 1/10/2008
VISTO, el Expediente Nº 1.289.316/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 223 de fecha 5 de agosto de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en jurisdicción de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Cosecha, Manipuleo y Lavado de BATATA las que tendrán vigencia a partir del 10 de agosto de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación:
TRABAJO DE RECOLECCION:
En Bines cada 50 kgs |
$ 0,72 |
Bolsa hasta 17 kgs |
$ 1,20 |
Bolsa papera 48 a 52 kg Embolsar y cargar |
$ 1,50 |
Bolsa batatera de 52 ½ a 58 kg Embolsar y cargar |
$ 1,80 |
Engavillar solamente |
$ 0,30 |
Cosida bolsa grande |
$ 0,26 |
Bolsa batatera 52 ½ a 58 kg. (embolsar, cargar c/ transbordo) |
$ 1,80 |
Bolsa batatera de 48 a 52 kg (embolsar, cargar c/ transbordo) |
$ 1,64 |
TRABAJO DE LAVADERO: Por Bolsa
Bolsa chica boca redonda |
$ 0,84 |
Bolsa con vista cosida a mano |
$ 0,72 |
Transborde de lavadero cosida a mano |
$ 0,78 |
Se deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,06 por Kg.
TRABAJO POR SIEMBRA:
Plantado de brotes por ha |
$ 192.- |
Art. 2º — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.