Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 50/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.289.316/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 223 de fecha 5 de agosto de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en jurisdicción de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Cosecha, Manipuleo y Lavado de BATATA las que tendrán vigencia a partir del 10 de agosto de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación:

TRABAJO DE RECOLECCION:

En Bines cada 50 kgs

$ 0,72

Bolsa hasta 17 kgs

$ 1,20

Bolsa papera 48 a 52 kg Embolsar y cargar

$ 1,50

Bolsa batatera de 52 ½ a 58 kg Embolsar y cargar

$ 1,80

Engavillar solamente

$ 0,30

Cosida bolsa grande

$ 0,26

Bolsa batatera 52 ½ a 58 kg. (embolsar, cargar c/ transbordo)

$ 1,80

Bolsa batatera de 48 a 52 kg (embolsar, cargar c/ transbordo)

$ 1,64

TRABAJO DE LAVADERO: Por Bolsa

Bolsa chica boca redonda

$ 0,84

Bolsa con vista cosida a mano

$ 0,72

Transborde de lavadero cosida a mano

$ 0,78

Se deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,06 por Kg.

TRABAJO POR SIEMBRA:

Plantado de brotes por ha

$ 192.-

 

Art. 2º — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.