Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 51/2008

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de cultivo, cosecha, embalaje y manipulación de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 4.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO, el Expediente NΊ 1.289.316/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta NΊ 223 de fecha 5 de agosto de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) NΊ 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, en jurisdicción de de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario NΊ 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de FRUTILLA las que tendrán vigencia a partir del 1Ί de agosto de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) NΊ 4, Provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación:

TAREAS DE CULTIVO

Colocación de Mulening…………………………………………………………

$ 3,59

(por rollo por persona que intervenga en la operación)

 

Perforación de Mulening………………………………………………………..

$ 14,04

(por cada 1000 metros de surco perforados)

 

Plantación………………………………………………………………………..

$ 15,60

(por cada 1000 plantines por persona que integren la operación)

 

Riego……………………………………………………………………………

$ 4,98

(por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación)

 

Fumigación………………………………………………………………………

$ 15,60

(por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación)

 

TAREAS DE COSECHA

COSECHADOR (x Kg)………………………………………………………….

$ 0,241

Por cajón cosechero de 5 Kg……………………………………………………..

$ 1,21

TAREAS DE EMBALAJE

(En galpón de chacra por cuenta del productor)

Por caja de 250 grs………………………………………………………………

$ 0,0652

Por caja de 700 grs………………………………………………………………

$ 0,0993

Por caja de 2 Kg…………………………………………………………………

$ 0, 266

TAREAS DE LIMPIEZA

(sacar pedúnculo a la fruta en chacra)

Por Kg. Limpio de frutilla puesto en barrica……………………………………

$ 0,241

Art. 2Ί — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación:

A partir del 1Ί de agosto de 2008

Jornal Diario sin SAC…………………………………………………………

$ 52.74

A partir del 1Ί de diciembre de 2008

 

Jornal Diario sin SAC…………………………………………………………

$ 54.50

Art. 3Ί — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, con excepción del jornal diario.

Art. 4Ί — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 5Ί — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Se deja constancia que la presente cuota solidaria no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA NΊ 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 6Ί — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.