Secretaría de Salud Pública

DROGAS

RESOLUCION Nº 878

Modifícanse las listas II y IV de la Ley Nº 19.303

Bs. As., 11/4/79

VISTO las conclusiones aportadas en expediente Nº 2020-29.064/78-4 por la Asesoría Médica Farmacéutica y el informe del Sector Contralor de Estupefacientes y Psicotrópicos, ambos dependientes de la Dirección Nacional de Medicamentos y Alimentos, y los estudios realizados por el Instituto Nacional de Farmacología y Bromatología, el Centro Nacional de Reeducación Social t la decisión de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas en su 28 Período de Sesiones, y

CONSIDERANDO:

Que resulta criterioso encausar las prescripciones de ciertas drogas anorexígenas y tranquilizantes para que sean efectuadas bajo rigurosos principios éticos que eviten la utilización indebida o el abuso de las mismas;

Que, a tal fin, se hace conveniente ajustar los controles para posibilitar que los profesionales médicos, a través de un sistema que es de su exclusivo manejo, puedan regular fehacientemente las prescripciones a aquellos casos que clínica y terapéuticamente así lo exijan;

Que al efecto compete, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º, inc.11, del Decreto número 339/73, y por el artículo 1º de la Ley Nº 19.303, modificar los listados anexos a la misma;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública

Resuelve:

Artículo 1º — Modifícanse las listas II y IV de la Ley Nº 19.303, conforme se especifica en el anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Regístrese; publíquese en el Boletín del día durante tres (3) días; comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; cumplido, archívese.

Campos.

ANEXO I