MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE

DROGAS

RESOLUCION Nº 2.719

Reemplázase el texto del artículo 1º de la Resolución Nº 336/82.

Bs. As., 12/11/82

VISTO los términos contenidos en Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 336, de fecha 25 de febrero de 1982; y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente precisar el objetivo que se persiguió utilizando para ello los vocablos más adecuados a fin de evitar que la terminología utilizada pueda inducir a errores.

Que, en consecuencia, cabe dejar en claro que el dictado de la resolución que se comenta obedeció a razones de orden científico y técnico y respondió concretamente a lo establecido en la Ley Nº 19.303.

Que por lo expuesto debe reemplazarse la expresión "Anúlase" por "Deróganse".

Por ello,

El Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente

Resuelve:

Artículo 1º — Reemplazar el texto del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 336/82, por el siguiente:

"Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones Nros. 222 de fecha 22 de mayo de 1981 y la 361 de fecha 17 de junio de 1981".

Art. 2º — Regístrese; comuníquese; publíquese en el Boletín Informativo y Boletín Oficial y archívese.

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