MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1000/2008

Registro Nº 714/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.485/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/26 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector gremial y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acordaron las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 800/06 "E", conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, convienen la incorporación como suma remunerativa de la totalidad del importe remanente de tickets y modificaciones en cuanto al método de cálculo de la Bonificación Anual prevista en la norma convencional antes citada.

Que en relación a lo manifestado por las partes en el último párrafo del artículo SEXTO del acuerdo de marras corresponde dejar sentado que, si bien será considerado por esta Autoridad de Aplicación en la etapa procedimental oportuna, no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente por tratarse de materia ajena al derecho colectivo del trabajo.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos y Anexos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N" 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), que luce a fojas 24/26 del Expediente N° 1.253.485/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 24/26 del Expediente N° 1.253.485/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 800/06 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.253.485/07

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1000/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 714/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2008, entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SA (EBISA), representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo Lluravel, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por su Presidente, Ing. Jorge Arias, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Modificar, a partir del primero de mayo de este año (1°/5/08), las sumas previstas en el artículo 18 relativo al "Sueldo Básico Mensual" del CCT N° 800/06 "E", estableciendo las que a continuación se detallan:

Niveles

Sueldo Básico Mensual

U-I

2.728

U-II

3.286

U-III

3.918

U-IV

5.374

U-V

6.717

JD

8.085

GA

9.713

GG

12.678

SEGUNDO: Abonar, por parte de la Empresa, al personal universitario incluido en el CCT N° 800/06 "E", una Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Sueldo Mensual Bruto normal, habitual y permanente correspondiente al mes de abril de 2008.

TERCERO: Incorporar como suma remunerativa, a partir del sueldo correspondiente al mes de julio de 2008, la totalidad del importe remanente en Tickets, dando con ello por cumplida de manera anticipada la normativa legal vigente sobre este tema.

CUARTO: Modificar el texto del artículo 31 relativo a la "Bonificación Especial por Jubilación Ordinaria" del CCT N° 800/06 "E", el que quedará redactado de la siguiente manera: "El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al jubilarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) Sueldos Mensuales correspondientes a la fecha de su jubilación o fallecimiento, aunque a esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes. Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere reconocidos por la Empresa cinco (5) años de antigüedad en los términos del inc. c) del art. 19 del presente Convenio, con una permanencia mínima en la Empresa de tres (3) años previos al retiro por jubilación o fallecimiento. Cuando la antigüedad sea superior a cinco (5) años, la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda de los primeros cinco (5) años. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente a doce (12) Sueldos Mensuales definidos en los términos previstos en el primer párrafo precedente. La bonificación referida a este artículo estará exenta de descuentos por todo concepto. Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren".

QUINTO: Modificar los incs. a) y b) del art. 23 relativo a la "Bonificación Anual (BA)" del CCT N° 800/06 "E", el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) Para el cálculo de la Bonificación Anual de un determinado año será tomado como Monto Base el Sueldo Mensual del mes de enero del mismo, afectado por los coeficientes detallados a continuación: a) Uno (1.00), en el caso de una antigüedad menor a cinco (5) años; b) Uno coma quince (1,15), en el caso de una antigüedad mayor de cinco (5) años y menor de diez (10) años; y c) Uno coma veinticinco (1,25), en el caso de una antigüedad de diez (10) años o mayor. La antigüedad a considerar será la prevista en el inc. d) del art. 19 referido a la ‘Antigüedad’. b) Los Factores que se aplicarán a los Montos Base definidos precedentemente, atendiendo a las evaluaciones y resultados correspondientes al año anterior, se divide en dos grupos. Estos Factores son: Factor de Resultado Personal. Factor de Resultado Anual de la Empresa. Los mismos estarán afectados por índices que oscilarán entre un mínimo cero (0) y un máximo de uno (1). Determinados los índices a aplicar en cada caso, la Bonificación Anual (B.A.) surge de la sumatoria de los dos (2) índices de cada factor. Por lo tanto, la Bonificación Anual (B.A.) oscilará entre un mínimo igual a cero (0) y un máximo igual a dos coma cincuenta (2,50) del Monto Base. Esta Bonificación Anual generará su propio SAC y se hará efectiva al fin del mes de nacimiento de cada empleado.".

SEXTO: Dejar constancia que las sumas correspondientes al art. 18 relativo al "Sueldo Básico Mensual" del CCT N° 800/06 "E", vigentes al mes de abril de 2008, previo a la vigencia de la presente, eran las siguientes:

Niveles

Sueldo Básico Mensual

U-I

2.200

U-II

2.650

U-III

3.160

U-IV

4.334

U-V

5.417

JD

6.520

GA

7.833

GG

10.224

Asimismo, se deja constancia que a los niveles de "Sueldo Básico Mensual" descriptos precedentemente, se deberá adicionar a fin de realizar la base de cálculo indemnizatorio prevista en el art. 245 de la Ley N° 20.744, los siguientes ítems del CCT N° 800/06 "E": a) un veinticinco por ciento (25 %) por "Bonificación por Tarea Profesional Universitaria" (art. 25), y b) un uno por ciento (1%) por "Antigüedad" (art. 19).

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.