MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1010/2008

Registro Nº 712/2008

Registro Nº 713/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.976/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19 y 20 del Expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector gremial y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional obrante a fojas 19 los agentes negociadores han superado el conflicto suscitado en autos, acordando un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, según el acuerdo agregado a fojas 20, pactan la modalidad de pago del Sueldo Anual Complementario sobre la Bonificación Anual incluida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 "E".

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, considerando el contenido del texto convencional obrante a foja 20, debe señalarse que el mismo se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del debido resguardo de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los dos acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 19 y 20, respectivamente, del Expediente Nº 1.265.976/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 19 y 20 del Expediente Nº 1.265.756/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en relación a los acuerdos que por este acto se homologan y de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.976/08

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1010/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 19 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 712/08 y 713/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA), con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, en adelante "LA EMPRESA" representada por CPN. GONZALEZ ZAMBRINI, Edgardo, Dr. MARI Guillermo Edgardo, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA ASOCIACION", representada por los Ings. Jorge ARIAS y Roberto E. COSENTINO y Lic. CASADO Jorge, convienen lo siguiente:

1 - Establecer para el año 2008 un incremento salarial en las remuneraciones mensuales, normales, regulares y habituales del personal universitario incluido en el CCT Nº 692/05 "E" vigente, aplicable como a continuación se detalla: 12% (doce por ciento) en los haberes del mes de abril de 2008 y un 8% (ocho por ciento) en los haberes del mes de agosto de 2008, tomando en ambos casos como base de cálculo los haberes del mes de marzo de 2008.

2 - Con referencia a la transformación de los conceptos no remunerativos del 28% (veintiocho por ciento) y 15% (quince por ciento) en remunerativos, establecer que la fecha convenida para ello será a partir del 01.12.07, realizándose como consecuencia los ajustes pertinentes de los conceptos SAC del segundo semestre y BA del año 2007, no modificándose el concepto percibido como Retribución por Vacaciones (Plus Vacacional 2007)

3 - Dado los acuerdos de los puntos 1 y 2, ambas partes se comprometen durante el año en curso a mantener la paz Social.

Visto el acuerdo arribado ambas partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

No habiendo para mas se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 24 días del mes de junio de 2008.

ACTA ACUERDO

Entre la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA), con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, en adelante "LA EMPRESA" representada por CPN. GONZALEZ ZAMBRINI, Edgardo, Dr. MARI Guillermo Edgardo y Dr. RIVERO Jorge Carlos y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA ASOCIACION", representada por los Ings. Jorge ARIAS y Roberto E. COSENTINO y Lic. CASADO Jorge convienen lo siguiente:

Teniendo en cuenta la divergencia de criterios relativa a la procedencia del pago del SAC correspondiente a la Bonificación Anual (BA) incluida en el Art. 51 del CCT Nº 692/05 "E" vigente, ambas partes acuerdan reconocer dicho pago a partir de la BA correspondiente al año 2007.

A tal efecto, la Empresa abonará en concepto de SAC anual de la BA la doceava parte de la misma.

La suma correspondiente al año 2007 se efectivizará en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de Septiembre del corriente año.

El SAC de la BA correspondiente al año 2008 se abonará en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo del año 2009.

Por el año 2009 y siguientes el total del SAC de la BA se abonará conjuntamente con esta última.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2008 se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.