MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 933/2008
Registro Nº 677/2008
Bs. As., 1/8/2008
VISTO el Expediente N° 1.181.240/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, el que se encuentra agregado a fojas 2/6 de los autos de referencia, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria de pago único al personal supervisor del establecimiento denominado PLANTA CANNING de la precitada empresa. Asimismo, se acuerdan los salarios básicos del personal referido.
Que a fojas 1/34 del expediente N° 1.271.004/08 agregado como fojas 54 al principal, las precitadas partes acompañan documentación por la cual peticionan la homologación del listado de personal, Anexo II, obrante a fojas 5/6 de autos. Al respecto es dable destacar que fundamentan su solicitud en la homologación del acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2005, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y en las Resoluciones ST N° 84/06 y 30/07.
Que de las constancias de autos surge que los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, el que se encuentra agregado a fojas 2/6 del Expediente N° 1.181.240/06, conforme la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.181.240/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.181.240/06
Buenos Aires, 5 de agosto de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 933/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 677/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expte. n°
En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto del año 2006, comparecen en forma espontánea ante esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Raúl O. Fernández, Coordinador del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en el marco del Expediente. N° 1.091.300/04, los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito de la empresa SIDERAR. S.A., esto es: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores Antonio Agustín y Mario Matanzo, y los señores Vicente Tenuta y Marcelo Diez, integrantes de la Comisión Interna del establecimiento denominado Planta Canning, en adelante "La Representación Sindical"; y, por la otra, en representación de SIDERAR S.A.I.C., el doctor Julio Caballero, en adelante denominada indistintamente "La Representación Empresaria", "La Empresa" o "Siderar", y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".
Abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
1º. Que, en el marco de la unidad de negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en los términos del art. 21 de la Ley 14.250 (conf. Ley 25.877), art. 4 y ccs. de la Ley 23.546, aplicable en el ámbito de la empresa Siderar S.A.I.C., oportunamente constituida en el Expediente N° 1.091.300/04 ya citado, Las Partes han acordado, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva:
(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/03/2006, el valor de los salarios básicos aplicables al establecimiento de la Empresa denominado Planta Canning respecto de las categorías que se detallan en el Anexo I.
(b) Adherir a los términos de los puntos 1°. (b) y (c) y 2º del acuerdo celebrado entre Las Partes con fecha 28 de diciembre de 2005 en las actuaciones de la referencia que se declaran íntegramente aplicables y se dan aquí por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad.
2º. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y por única vez, La Empresa abonará al personal supervisor del establecimiento denominado Planta Canning —con contrato de trabajo vigente al tiempo de suscripción del presente acuerdo— una gratificación extraordinaria de pago único, que se liquidará bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo de fecha 21/07/06" (en forma completa o abreviada), y con carácter no remuneratorio habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. art. 6, ley 24.241). Los montos de esta gratificación extraordinaria, para cada trabajador, se indican en el Anexo II.
Habida cuenta su naturaleza excepcional, dicho pago en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de cualquier otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
El pago de la suma estipulada se efectuará previa retención de los importes que correspondan por concepto de Impuesto a las Ganancias mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al dictado de la resolución homologatoria por parte de a autoridad administrativa del trabajo.
3º. Las Partes solicitan de esa autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo.
ANEXO I
Salarios básicos del personal de supervisores del establecimiento CANNING de la empresa SIDERAR S.A.I.C.
CATEGORIA DE CONVENIO |
BASICO ($/mes) |
Sup. FABRICA 4ta. |
1973.- |
Sup. TECNICO 3ra. |
1973.- |
Sup. FABRICA 3ra. |
1818.- |
Sup. TECNICO 2da. |
1818.- |
Sup. TECNICO 1ra. |
1686.- |
Sup. ADMINISTRATIVO |
1686.- |
Sup. Serv. Grales. |
1542.- |
Los presentes salarios básicos tienen vigencia desde el 01.03.2006.
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO |
Desde 1/03/06 |
Aporte del Trabajador |
$ 7,35.- |
Contribución Patronal |
$ 7,35.- |
ANEXO II
MONTO DEL PAGO EXTRAORDINARIO NO REMUNERATORIO POR UNICA VEZ
LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE
85241 |
MISKOLCZI, JOSE C. |
$ 2.202 |
85233 |
CHOLOD, ALEJANDRO R. |
$ 2.541 |
85223 |
SAIN, JOSE ALBERTO |
$ 2.261 |
85382 |
DIEZ, MARCELO ALEJAND |
$ 1.802 |
85373 |
ARAUJO, LUCINDO H. |
$ 2.384 |
85359 |
FARIAS, CESAR OMAR |
$ 2.029 |
83280 |
HEREDIA, LEOPOLDO N. |
$ 1.962 |
85245 |
TENUTA. VICENTE J. |
$ 2.257 |
85367 |
FEDYSZAK, ALBERTO P. |
$ 2.323 |
85231 |
ALVAREZ, HECTOR H. |
$ 2.428 |
85266 |
BELOQUI, ORLANDO A. |
$ 2.206 |
85234 |
DE ANNA, JOSE LUIS |
$ 2.446 |
85264 |
CELIZ, NESTOR OSVALDO |
$ 2.767 |
85272 |
MALVACIO, MARCELO A. |
$ 2.040 |
85355 |
DIOSOUEZ, WALTER O. |
$ 2.647 |
85395 |
DEUTSCHMAN, RODRIGO ARIEL |
$ 1.998 |
85257 |
CARABALLO, ALBERTO L. |
$ 2.006 |
85394 |
DIEZ, PABLO LUCIANO |
$ 1.862 |
85358 |
MENDEZ, ANGEL OSCAR |
$ 2.199 |
85251 |
MARTINELLI, HUGO H. |
$ 2.677 |
85227 |
FLORES, ROBERTO OSCAR |
$ 2.443 |
85261 |
MERCURI, ANTONIO L. |
$ 2.530 |
85273 |
PEREZ, WALTER FELIPE |
$ 3.066 |
85374 |
TOLOZA, JOSE CARLOS |
$ 1.823 |
85240 |
LOSADA, NESTOR RAUL |
$ 1.900 |
85379 |
BELOTTI ARIEL F. |
$ 1.770 |
85242 |
BODROY, FEDERICO |
$ 2.187 |
85393 |
FREYTES, GUSTAVO LEONARDO |
$ 1.782 |
85368 |
GARCIA, OSCAR RUBEN |
$ 1.738 |
85378 |
GRIGERA, GUILLERMO D. |
$ 1.930 |
85250 |
VIEGAS, DIEGO C. |
$ 2.101 |
85376 |
RIVERO, GUSTAVO R. |
$ 1.693 |
85377 |
MAIDANA, GUSTAVO M. |
$ 1.714 |
85397 |
MATHIEU, GUILLERMO LORENZO |
$ 1.860 |
85384 |
RIVERO, CHRISTIAN D. |
$ 1.808 |
85386 |
GONZALEZ, LUIS R. |
$ 1.714 |
85387 |
SITJAR, DANIEL NORBERTO |
$ 1.652 |
85400 |
SAROBE, SEEASTIAN CARLOS |
$ 1.631 |
85371 |
YONCE. LUIS DANIEL |
$ 2.138 |
85399 |
JAZBEC, JAVIER ADRIAN |
$ 2.134 |
85375 |
DEMCZSZYN, GABRIEL A. |
$ 1.682 |
85268 |
GARCIA, SERGIO LUIS |
$ 2.238 |
85396 |
OBALLA DANIEL ANSELMO |
$.1.941 |
85391 |
GARCIA, SILVIA EDITH |
$ 2.003 |
ANEXO II
MONTO DEL PAGO EXTRAORDINARIO NO REMUNERATORIO POR UNICA VEZ
LEGAJO |
APELLIDO Y NOMBRE |
|
85389 |
SANCHEZ, RAMON ATILIO |
$ 1.719 |
85271 |
GUTIERREZ, GUILLERMO |
$ 2.204 |
85392 |
SUAREZ, JESUS RAMON FRANCISCO |
$ 1.982 |
85390 |
SANCHEZ, CARLOS R. |
$ 2.153 |
85398 |
CABRAL, RAMON FILIBERTO |
$ 1.990 |
85356 |
RUIZ, DIAZ JUAN D. |
$ 2.261 |
85289 |
CASTAGNA, HECTOR GUSTAVO |
$ 1.719 |
85380 |
MARINI, CARLOS ALBERTO |
$ 1.532 |