Secretaría de Salud Pública

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS

RESOLUCION Nº 1.508

Modifícanse listas de psicotrópicos.

Bs. As., 9/9/76

Visto que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nº 19.303/71 faculta a la autoridad sanitaria nacional para modificar las listas de psicotrópicos anexas al mismo; y

CONSIDERANDO:

Que conforme al estudio practicado por la Subárea Medicamentos y Alimentos, que tiene a su cargo el contralor, fiscalización y aplicación de la Ley en el orden nacional, así como excluir o cambiar de lista a otros en virtud de no existir razones de orden sanitario para su inclusión, de acuerdo; con los fundamentos de la Ley y con las reglamentaciones de orden internacional.

Por ello, y atento a las facultades conferidas por el apartado 11, del artículo 4º del Decreto Nº 339 del 20 de noviembre de 1973.

EL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar las listas II y III de la Ley Nº 19.303/71 conforme a las que se agregan y forman parte de la presente resolución.

Art. 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín del día durante tres (3) días, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial cumplido, archívese.

Campos.

LISTA II

Exclúyense las siguientes especialidades farmacéuticas:

Bio-Grip (por cambio de fórmula se excluye la Metanfetamina).

Bronquisedan (por cambio de fórmula se excluye la Metanfetamina).

LISTA III

Aclaración de inclusión del producto:

Epamin (Fenobarbital), debe leerse Epamin con Fenobarbital (Fenobarbital) de Resolución Nº 885.